Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
INFRACCIONES AMBIENTALES
Resolución 514/2009
Habilitación del Registro Nacional de Infractores creado por la Ley Nº 26.331. Información requerida.
Bs. As., 17/6/2009
VISTO la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.331 creó el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que el mismo debe integrarse con la información que las Autoridades Locales de Aplicación deben remitirle sobre los infractores de sus respectivas jurisdicciones.
Que el referido Registro será de acceso público en todo el territorio nacional.
Que su implementación resulta imprescindible, por cuanto toda persona física o jurídica que haya sido infractora, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.
Que el citado Registro permitirá conocer, en todo el país, la nómina completa de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en tal situación.
Que la registración permitirá complementar información de carácter estadístico sobre el estado de los bosques nativos.
Que los procedimientos de registro deben ser de características tales que permitan verificar y certificar el estado de cumplimiento de las personas ante la normativa forestal y ambiental en forma actualizada, clara y precisa.
Que es necesario establecer que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL será el área competente de esta Secretaría, donde funcionará el mencionado Registro y donde se podrán efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión previstos en la LEY Nº 25.326.
Que la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
La presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 26.331, el artículo 27 de su Decreto Reglamentario Nº 91/09 y en función de los objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítese el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES creado por la Ley Nº 26.331, que funcionará en el ámbito de la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.
Art. 2º — Comuníquese a las provincias que, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 27 de la Ley Nº 26.331, deberán remitir a esta Autoridad Nacional de Aplicación la información sobre infractores de sus respectivas jurisdicciones, desde la fecha de la sanción de la citada Ley, a fin de ser integrada al mencionado Registro.
Art. 3º — Las provincias deberán remitir dicha información completando —al menos— los datos que, como requerimientos básicos, se establecen en el Anexo A que forma parte de la de la presente Resolución.
Art. 4º — Las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión previstos en la Ley Nº 25.326 deberán realizarse por ante la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO A
Información requerida para el Registro Nacional de Infractores
La información a remitir por las provincias para completar el Registro debe contener todos los datos identificatorios de las partes y de las causas en lo relacionado a infracciones a las leyes forestales y ambientales.
Los datos serán cargados por las autoridades de aplicación de cada jurisdicción en la página web oficial del Registro de Infractores, la cual deberá ser actualizada permanentemente con el fin obtener información veraz sobre el estado de las personas ante la ley. El diseño de los formularios será definido al implementarse el soporte informático.
Datos del Infractor
Apellido y Nombres o Razón Social.
CUIL/CUIT.
Domicilio legal/real (Calle, Número, Departamento, Piso, Manzana/Otros, Localidad/Paraje, Departamento/Partido, Código postal, Provincia).
Datos del organismo responsable de identificar la infracción
Nombre del organismo competente
Nombre de la autoridad ejecutiva responsable.
Nombre de responsable del registro provincial.
Datos de la Infracción
Fecha de la infracción.
Lugar de la Infracción
Tipo de la infracción.
Penalidades o sanciones solicitadas.
Datos del acto administrativo por el que se impone la sanción (tipo, número, fecha, ley y artículo infringido).
Número de Acta/Identificación de la infracción.
Datos del profesional interviniente.
Penalidades o sanciones solicitadas (tipo, monto, plazos).
Datos requeridos para dar de baja al infractor
Datos del acto administrativo por el que se levanta la infracción (tipo, número y fecha)
Datos del acto administrativo por el que se da por cumplida la sanción (tipo, número y fecha)
Fecha de prescripción
Motivo de rectificación