SANIDAD VEGETAL
PROHIBICION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
13-Ago-1998
Resumen:
PROHIBESE LA IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y USO COMO FITOSANITANITARIOS DE LOS PRINCIPIOS ACTIVOS CLORDANO Y LINDANO, Y LOS PRODUCTOS FORMULADOS CON BASE EN ESTOS.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 5 DE LA RESOLUCION N° 32/2019 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA B.O. 21/01/2019. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.