MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 512/2019
RESOL-2019-512-APN-MSG
Resolución 512/2019
RESOL-2019-512-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-36316056- -APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, dentro de los objetivos asignados por el Decreto 174/2018 a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entre otros, son los de asistir al Ministro en temas relacionados a los recursos humanos y coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente.
Que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS es la de implementar y supervisar las ejecución de todas las actividades inherentes a la administración del personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de Gabinete de las Autoridades Superiores en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del anexo de la citada Ley –y/o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente-, que presten funciones en las dependencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de “CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”, que obra como anexo (IF-2019-53013600-APN-DGRRHH#MSG), y su anexo que como (IF-2019-53789775-APN- DGRRHH#MSG) forman parte de la presente, que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de Gabinete de las Autoridades Superiores en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del anexo de la citada Ley -y/o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente-, que presten funciones en las dependencias de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias pertinentes, que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente N° EX-2019-36316056- -APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, dentro de los objetivos asignados por el Decreto 174/2018 a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entre otros, son los de asistir al Ministro en temas relacionados a los recursos humanos y coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente.
Que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS es la de implementar y supervisar las ejecución de todas las actividades inherentes a la administración del personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de Gabinete de las Autoridades Superiores en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del anexo de la citada Ley –y/o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente-, que presten funciones en las dependencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de “CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”, que obra como anexo (IF-2019-53013600-APN-DGRRHH#MSG), y su anexo que como (IF-2019-53789775-APN- DGRRHH#MSG) forman parte de la presente, que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de Gabinete de las Autoridades Superiores en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del anexo de la citada Ley -y/o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente-, que presten funciones en las dependencias de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias pertinentes, que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2019 N° 43462/19 v. 19/06/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
OBJETIVO:
El presente instrumento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos para el correcto cumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores que presten servicios en las dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación, en el marco de la Resolución E-204 (1) de fecha 27 de abril de 2017, del entonces Ministerio de Modernización y conforme a la facultad allí otorgada por el Artículo 15 del Anexo I.
ALCANCE:
El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores (2), ya sea de planta permanente designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164 (3), trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de gabinete de las autoridades superiores, en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del Anexo de la citada Ley y o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente, que presten funciones en las dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.
1. RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA (RCA) (4):
Los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y presentismo y del cumplimiento del horario de trabajo son los Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área.
Dichas autoridades podrán, mediante delegación formal por formulario FNRCA (5), designar a uno o más responsables (RCA) en cada una de las Unidades Organizativas que de ellos dependan, dependiendo de la cantidad de agentes a cargo.
El RCA formalmente designado podrá suscribir todos los formularios y comunicaciones relacionadas al personal de su área, en el marco del presente, con excepción de los que exijan firma del titular de la Unidad Organizativa.
2. DEL RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA
El RCA formalmente designado será responsable del control de asistencia de la Unidad Organizativa cuya gestión se le hubiere delegado. Serán sus obligaciones y deberes:
a. Conocer y entender el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias vigente e informar a los agentes respecto del mismo, la disponibilidad de días y los plazos vigentes para la solicitud de licencias en coordinación con la CAPYRL (6).
b. Mantener actualizada en una planilla la información detallada del personal, los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de las dependencias, oficinas o servicios en la que desempeña sus funciones, la que deberá ser remitida a la CAPYRL, con el fin de confeccionar un registro que contenga dicha información.
c. Suscribir la Planilla Única Reloj (7) diariamente al inicio y cierre de cada jornada e intervenirlas, al menos, DOS (2) veces al día durante horarios críticos de entrada y salida. Se exceptúan de la presente obligación a aquellos agentes que revisten en áreas que cuenten con el Sistema Informático de Control de Asistencia. Asimismo en caso que el sistema mencionado funcione incorrectamente deberá actuar de conformidad a lo indicado en el Punto 5 (Registración y Control) inciso C)
d. Remitir diariamente la Planilla Única Reloj a la CAPYRL.
e. Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de asistencia y presentismo por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o cualquier otro Organismo facultado a tal fin, entregando toda la documentación requerida por los auditores en forma inmediata y suministrando la información acorde al procedimiento que se esté realizando.
f. Registrar e informar diariamente las incidencias en el Parte Diario de Novedades (8).
g. Notificar por escrito al agente de la concesión, modificación y/o motivo de rechazo de licencia, justificación o franquicia solicitada.
3. HORARIO:
Se establece como horario oficial del Ministerio de Seguridad la jornada comprendida entre las 8:00 (OCHO) y las 20:00 (VEINTE) horas. Para aquellos casos en que, por cuestiones estrictamente operativas y debidamente fundadas por el funcionario a cargo del área, sea necesario que uno o más agentes presten servicios fuera de la banda horaria mencionada, dicha situación deberá ser comunicada mediante formulario FOFIC (9) (Planilla de Información y Actualización de Datos), por el RCA a la CAPYRL.
Cuando un trabajador desee modificar el horario habitual, ya sea ingresar más temprano o más tarde y/o cualquier otra modificación, deberá actualizarse el FOFIC y remitirse nuevamente al área de recursos humanos para su registro. Todo cambio de horario deberá estar autorizado por el responsable de área con un rango no menor a Director Nacional, General o equivalente.
4. HORARIO ASIGNADO:
El horario asignado es el declarado por el RCA para todos los agentes a su cargo, mediante formulario FOFIC.
Dicho horario deberá computarse por fracciones de 30 (TREINTA) minutos y respetar el horario oficial del Organismo.
Cuando se modifique el horario habitual de un trabajador, ya sea ingresar más temprano o más tarde -de manera permanente- y/o cualquier otra modificación deberá actualizarse el FOFIC y remitirse nuevamente al área de recursos humanos para su registro.
El responsable de área con un rango no inferior a Director Nacional, General o equivalente tendrá la facultad de administrar los horarios de sus equipos de trabajo, pudiéndolos hacer rotativos y/o eventuales, conforme las necesidades operativas. Dicha flexibilidad horaria deberá respetar el horario de la jornada oficial del Ministerio y el correspondiente cumplimiento de la extensión de la jornada de trabajo diaria y semanal, conforme a los diferentes niveles de funciones y/o responsabilidades de los agentes y modalidad de contratación respectiva, la cual no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales ni inferior a CIENTO VEINTE (120) horas mensuales, La misma no deberá causarle ningún detrimento al empleado.
5. REGISTRACIÓN Y CONTROL:
Es obligatorio para todos los trabajadores el registro de cada ingreso y egreso, dando cumplimiento a su horario asignado, de acuerdo con las siguientes pautas:
a. Para aquellos agentes que presten servicios en las dependencias donde se cuente con el Sistema de Registro Biométrico, el mismo será de uso único y obligatorio.
b. Para los agentes que presten servicios en dependencias donde no se cuente aún con Sistema de Registro Biométrico, deberán registrar su ingreso y egreso mediante la PLANILLA ÚNICA RELOJ.
c. En caso que, eventualmente, el Sistema de Registro Biométrico funcione incorrectamente se utilizará la planilla de firmas. El uso de dicha planilla será luego de la autorización respectiva por el Área de Recursos Humanos.
d. Aquellas áreas que tengan agentes que presten servicios habitualmente en ámbitos ajenos al Ministerio y hasta tanto se disponga la utilización de un sistema alternativo de registro, deberán confeccionar una planilla semanal por agente, utilizando para esto el formato de Planilla Única Reloj, la que puede descargarse de INTRANET (10). Las planillas del sector deberán ser enviadas vía CCOO (11) semanalmente, teniendo como plazo máximo UNA (1) semana y cargadas en la Aplicación por el RCA.
El procedimiento para la confección de la CCOO será el siguiente: En un documento MEMO, consignar como referencia Planilla Única Reloj, con la /las planillas correspondientes como archivo embebido (12), el cuerpo principal del mismo deberá llevar la firma del agente y del funcionario a cargo del área. La CCOO deberá ser dirigida a la CAPYRL.
6. PLANILLA ÚNICA RELOJ:
La planilla de firmas se completará de forma correlativa tanto en su numeración como en el orden de entrada y salida, consignando en una única columna tantos los ingresos como los egresos, sin enmiendas ni tachaduras. En caso de error en su llenado, el mismo deberá ser salvado por el RCA.
Asimismo, el RCA deberá suscribirla planilla al inicio de la jornada laboral, intervenirla en DOS (2) oportunidades, en horarios críticos, y dar cierre a la misma firmándola y consignando el horario. Luego de ello, la Planilla única Reloj deberá remitirse vía GDE (13) al área de recursos humanos.
7. INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO:
La falta de alguno de los registros mencionados en los puntos precedentes, se considerará como un incumplimiento de los artículos 6° y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado mediante Resolución MM N° 204 E/2017 (14) y de los deberes de los trabajadores establecidos por el artículo 23 de la LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL (15) y del artículo 36 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (16) y de los que correspondan en cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente, que presten funciones en las dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.
8. INCUMPLIENTO DEL HORARIO:
Se considerará incumplimiento del horario todas aquellas entradas demoradas o salidas anticipadas injustificadas.
9. TOLERANCIA HORARIA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, se fija un margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos respecto del horario asignado, dentro del cual, la entrada demorada o salida anticipada deberá ser compensada, en su totalidad, en el día o en la jornada laboral subsiguiente.
Cuando el incumplimiento del horario establecido represente más de TREINTA (30) minutos, el excedente no será compensable y se computarán como minutos de ausencia. Igual tratamiento se dará a los minutos de entrada demorada y salida anticipada -dentro del margen de tolerancia- que no se compensen en los términos descriptos. En tales casos, se aplicarán las sanciones correspondientes, sin perjuicio del descuento de haberes.
Cuando los minutos de ausencia excedan los DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el mes, se computará una Ausencia Injustificada.
10. JUSTIFICATIVOS ENTRADA DEMORADA:
Excepcionalmente se podrán compensar las entradas demoradas que, excediendo los TREINTA (30) minutos de tolerancia, se encuentren motivadas en demoras causadas por medios de transporte o razones de fuerza mayor debidamente justificadas. A tal efecto se deberá acompañar las constancias correspondientes de los medios de transporte o la nota que indique el motivo de fuerza mayor. Esta información deberá ser entregada vía CCOO al RCA, quien deberá consignar la misma en el Parte Diario de Novedades.
En caso que la documentación no sea suficiente, el área de recursos humanos evaluará la pertinencia de compensar - o no- el tiempo de demora.
11. PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA:
Si por razones personales el trabajador requiere ingresar luego del horario establecido o retirarse en forma anticipada, el Superior Jerárquico inmediato en que revista podrá otorgar permisos de entrada demorada o salida anticipada. Dicho permiso se deberá realizar mediante formulario FOESC (17). El período autorizado deberá ser compensado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles laborables contados a partir de la fecha del goce del permiso. Las compensaciones mencionadas en el párrafo anterior deberán ser completadas en lapsos no menores a TREINTA (30) minutos, y en hasta DOS (2) jornadas por compensación. En caso de no compensar en tiempo y forma, se aplicarán las sanciones correspondientes y se efectuará el oportuno descuento de haberes.
12. COMISIONES DE SERVICIOS:
El funcionario a cargo del área podrá otorgar a los agentes, por cuestiones de índole funcional, una comisión de servicios (18) por horas o por el día completo, la que deberá ser registrada mediante formulario denominado PLANILLA SEMANAL DE COMISION DE SERVICIO, que se encuentra en INTRANET (19). Se deberá indicar en ella nombre completo, N° D.N.I. y tipo de contratación del agente, así como el lugar donde el trabajador prestará servicios, el horario de comienzo y finalización de la comisión. Para el otorgamiento de las comisiones deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 43 del CCT N° 214/06 (20), en el que se establece que 'entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas'.
El procedimiento para la confección de la CCOO será el siguiente: seleccionar tipo de documento: MEMO, consignar como referencia COMISION DE SERVICIO FECHA: … AGENTE: .... con la o las planillas correspondientes como archivo embebido (21), el cuerpo principal del mismo deberá llevar la firma del funcionario a cargo del área o por el RCA. La CCOO deberá ser dirigida a la CAPYRL.
Sin perjuicio de la comunicación a la CAPYRL, las comisiones de servicio deberán ser cargadas al sistema biométrico por cada RCA.
13. JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS:
Por regla general, todas las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el formulario FSOLI (22).
a. Las inasistencias programadas, deben ser informadas por el trabajador con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la modalidad, requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, de acuerdo a cada caso.
b. Para el caso de una inasistencia no programada, el trabajador deberá dar aviso a su RCA, antes de las ONCE (11) horas del día en que se produzca la inasistencia. Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para la presentación del formulario y constancias que correspondan.
Si vencido el plazo no se hubiere presentado la documentación, la ausencia se considerará injustificada.
Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de Novedades, a los fines de su posterior registro por la CAPYRL.
14. INASISTENCIA INJUSTIFICADA:
La ausencia se considerará injustificada cuando no se encuentre fundada en alguna de las causales que la normativa vigente establece a tal fin.
Se considerará injustificada la ausencia que, fundada en alguna de las causales establecidas en la norma vigente, no cuenten con el necesario respaldo documental.
15. INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL HORARIO:
Ante el cómputo de la Ausencia Injustificada será de aplicación el artículo 31 del Decreto 1421/02 (23).
El incumplimiento reiterado del horario asignado por más que el mismo haya sido compensado, será pasible de sanción, cuando por su magnitud y circunstancias merezcan la aplicación del artículo 31 inc. a) del Decreto 1421/02 (24) y/o los artículos pertinentes de la ley 20.744 (25).
Las suspensiones se aplicarán sin perjuicio del descuento de haberes correspondiente a las inasistencias incurridas, con su impacto en incentivo y presentismo.
A fin de reforzar el valor de la puntualidad, debe considerarse que la reiteración y magnitud del incumplimiento al horario constituye un incumplimiento que podría ameritar la aplicación del régimen sancionatorio vigente (artículo 31 inc. a) Decreto 1421/02)
16. LICENCIAS:
Las solicitudes de las licencias deberán ser enviadas mediante formulario FSOLI observando las siguientes pautas:
a) Deberá estar dirigida a la CAPYRL.
b) Deberá ser suscripta mediante firma conjunta, por el solicitante y el titular de la Unidad Organizativa de revista.
c) Las licencias ordinarias pueden fraccionarse una vez. Excepcionalmente, y por razones de servicio, podrá solicitarse nuevos fraccionamientos, en ese caso el FSOLI deberá tener la firma de funcionario con cargo no inferior a Director Nacional, General o equivalente.
d) La mencionada CCOO deberá remitirse respetando los plazos indicados en el Anexo I.
e) Sin perjuicio del envío de la solicitud mediante formulario FSOLI, el personal contratado bajo cualquier otra modalidad distinta a la establecida por los Artículos 8°, 9° y 10 del Anexo I de la Ley 25.164 deberán presentar por ante la CAPYRL el correspondiente formulario en formato papel, con firma ológrafa únicamente en el caso de licencia anual ordinaria y de licencia para rendir exámenes.
17. PEDIDOS DE LICENCIA MÉDICA CORTO Y LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD FAMILIAR:
El trabajador deberá informar telefónicamente o vía mail la solicitud de licencia por causales médicas al RCA, antes de las 11 horas del día al que corresponda la licencia. En el caso que el horario habitual del agente sea diferente al establecido como norma general, deberá comunicar la solicitud de licencia médica dentro de las TRES (3) horas posteriores al inicio habitual de su jornada laboral, salvo causas justificadas de salud.
Cada RCA deberá remitir al Servicio Médico, antes de las DOCE Y TREINTA (12:30) horas de cada día, el listado del personal que solicitó la licencia indicada, detallando el nombre completo del/de la solicitante, número de CUIL, domicilio para la visita del médico laboral y teléfono de contacto.
El respectivo listado deberá remitirse mediante planilla compatible con Excel, a [email protected].
El médico laboral podrá realizar la visita en cualquier momento del día, dentro del rango horario de 9 a 20 horas. Los profesionales médicos fiscalizadores no efectuarán ningún tratamiento médico, limitándose a la constatación del estado de salud del agente y a su consiguiente evaluación a los efectos del otorgamiento y justificación de las distintas licencias dentro de las normas que rigen para cada una de ellas y debidamente acreditadas mediante el correspondiente certificado médico. Indistintamente que el profesional fiscalizador se presente o no en el domicilio particular declarado por el agente es responsabilidad del empleado contar con un certificado médico, a efectos de justificar la ausencia.
18. PEDIDO DE LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO:
Se otorgará a las trabajadoras de este Ministerio, cualquiera sea el régimen de contratación al cual pertenezcan, que se encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo.
La presente licencia, hasta tanto no se dicte normativa superadora que regule la materia, deberá ser incluida dentro del artículo 14, inciso c), del Decreto N° 3413/79 (26).
La Licencia Especial entrará en vigencia con la invocación del perjuicio ante las autoridades pertinentes según se detalla ante casos de violencia intrafamiliar y/o laboral en el ANEXO I y II, de la Resolución M.S N° 931/18 (27) acompañándose de una constancia y/o denuncia realizada en organismos públicos de carácter local o nacional con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea administrativa o judicial. (ver anexo I de la citada resolución) (28).
19. REGIMEN DISCIPLINARIO
Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 (29) y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 (30), o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación.
En cuanto a los agentes contratados bajo modalidad Ley 20.744 (31), el incumplimiento en los registros será pasible de sanción según lo establecido en los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.
20. RESPONSABLE DE CONTROL /DISCREPANCIAS/EXCEPCIONES
La Dirección General de Recursos Humanos será la responsable de la aplicación del presente Reglamento.
Para el caso que surgiese alguna discrepancia respecto de la interpretación del presente Reglamento, la misma será dirimida por la DGRRHH (32), quien intervendrá en la solución de reclamos a fin de solucionar la controversia planteada y arribar a un acuerdo entre las partes.
Toda excepción al presente Reglamento será establecida por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre que tales expresiones no sean incompatibles con los puntos del presente Reglamento ni perjudiquen los intereses de ninguna de las partes, atento a lo establecido en la Ley de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02; y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su reglamentación.
GLOSARIO:
RCA: Responsable de Control de Asistencia, nombrado por Secretario, Subsecretario, Director General, Nacional o su equivalente de cada área. DGRRHH: Dirección General de Recursos Humanos
CAPYRL: Coordinación de Administración de Personal y Relaciones Laborales. GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
GEDO: en GDE, es el Módulo de Generación de Documentos electrónicos.
CCCO: es el medio de creación, numeración, firma, comunicación y archivo de documentos comunicables.
Parte Diario de Novedades: Es la comunicación de novedades del día relacionadas con la asistencia de los agentes de cada área en particular. Lo realiza el RCA mediante el formulario FODIA.
Planilla Única Reloj: Método alternativo de registro de asistencia y cumplimiento horario que suple la inexistencia de sistema Biométrico en aquellas dependencias que carezcan de este último, hasta tanto se instale en las mismas.
Comisión de Servicios: Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el trabajador fuera de la dependencia donde presta servicios normal y habitualmente. FORMULARIO FODIA: (Formulario de reporte diario de inasistencias) Es el formulario de GEDO mediante el cual el RCA realizar la presentación del Parte Diario de Novedades. FORMULARIO FSOLI: (Formulario de solicitud de licencias) Es el formulario de GEDO mediante el cual los trabajadores presentan sus solicitudes de licencias, justificaciones y franquicias. FORMULARIO FNRCA: (Formulario de nombramiento de RCA, Responsable de Control de Asistencia). Es el formulario de GEDO que permite a los Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo
FORMULARIO FOFIC: (Ficha de actualización de información) Es el formulario de GEDO mediante el cual el RCA declara y actualiza los horarios asignados a los trabajadores que prestan servicios en las áreas a su cargo.
FORMULARIO FOESC: (Formulario para detallar entrada demorada, salida anticipada o comisión del personal de la APN) Es el formulario de GEDO por el que se informa a la DGRRHH los permisos de entrada demorada y salida anticipada.
(1) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/i nfolegInternet/anexos/270000-274999/274160/norma.htm
(2) En los casos en que en el presente reglamento se indican sustantivos en género masculino, se deben interpretar abarcativos a ambos géneros.
(3) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/i nfolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm
(4) Ver Glosario al final del Reglamento
(5) Ver Glosario al final del Reglamento
(6) Ver Glosario al final del Reglamento
(7) Ver Glosario al final del Reglamento
(8) Ver Glosario al final del Reglamento
(9) Ver Glosario al final del Reglamento
(10) Descargar aquí: http://i ntranet/intranet/areas_rrhh_formularios.php
(11) Ver Glosario al final del Reglamento
(12) Los archivos embebidos no requieren ser firmados, dado que la firma digital del MEMO, valida la información consignada.
(13) Ver Glosario al final del Reglamento
(14) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274160/norma.htm
(15) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm
(16) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/texact.htm
(17) Ver Glosario al final del Reglamento
(18) Ver Glosario al final del Reglamento
(19) Descargar aquí: http://intranet/intranet/areas_rrhh_formularios.php
(20) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/texact.htm
(21) Los archivos embebidos no requieren ser firmados, dado que la firma digital del MEMO, valida la información consignada.
(22) Ver Glosario al final del Reglamento
(23) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76700/texact.htm
(24) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76700/texact.htm
(25) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/2 5552/texact.htm
(26) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/192 13/norma.htm
(27) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316599/norma.htm
(28) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316599/res931-01.pdf
(29) Ver Ley Marco de regulación de Empleo Público
(30) Ver Decreto Reglamentario 1421/2002
(31) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/2 5552/texact.htm
(32) Ver Glosario al final del Reglamento
Número: IF-2019-5 3 013600-APN-DGRRHH#MSG
Referencia: Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo
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Número: IF-2019-53789775-APN-DGRRHH#MSG
Referencia: ANEXO del Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo
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ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO
PAUTAS DE APLICACIÓN EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
PAUTAS DE APLICACIÓN EN EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
OBJETIVO:
El presente instrumento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos para el correcto cumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores que presten servicios en las dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación, en el marco de la Resolución E-204 (1) de fecha 27 de abril de 2017, del entonces Ministerio de Modernización y conforme a la facultad allí otorgada por el Artículo 15 del Anexo I.
ALCANCE:
El presente reglamento será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores (2), ya sea de planta permanente designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164 (3), trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de gabinete de las autoridades superiores, en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del Anexo de la citada Ley y o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente, que presten funciones en las dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.
1. RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA (RCA) (4):
Los responsables de la gestión integral del registro de asistencia y presentismo y del cumplimiento del horario de trabajo son los Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área.
Dichas autoridades podrán, mediante delegación formal por formulario FNRCA (5), designar a uno o más responsables (RCA) en cada una de las Unidades Organizativas que de ellos dependan, dependiendo de la cantidad de agentes a cargo.
El RCA formalmente designado podrá suscribir todos los formularios y comunicaciones relacionadas al personal de su área, en el marco del presente, con excepción de los que exijan firma del titular de la Unidad Organizativa.
2. DEL RESPONSABLE DE CONTROL DE ASISTENCIA
El RCA formalmente designado será responsable del control de asistencia de la Unidad Organizativa cuya gestión se le hubiere delegado. Serán sus obligaciones y deberes:
a. Conocer y entender el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias vigente e informar a los agentes respecto del mismo, la disponibilidad de días y los plazos vigentes para la solicitud de licencias en coordinación con la CAPYRL (6).
b. Mantener actualizada en una planilla la información detallada del personal, los horarios de ingreso y egreso de cada agente, así como de las dependencias, oficinas o servicios en la que desempeña sus funciones, la que deberá ser remitida a la CAPYRL, con el fin de confeccionar un registro que contenga dicha información.
c. Suscribir la Planilla Única Reloj (7) diariamente al inicio y cierre de cada jornada e intervenirlas, al menos, DOS (2) veces al día durante horarios críticos de entrada y salida. Se exceptúan de la presente obligación a aquellos agentes que revisten en áreas que cuenten con el Sistema Informático de Control de Asistencia. Asimismo en caso que el sistema mencionado funcione incorrectamente deberá actuar de conformidad a lo indicado en el Punto 5 (Registración y Control) inciso C)
d. Remitir diariamente la Planilla Única Reloj a la CAPYRL.
e. Colaborar con las auditorías que se realicen en materia de asistencia y presentismo por parte de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO o cualquier otro Organismo facultado a tal fin, entregando toda la documentación requerida por los auditores en forma inmediata y suministrando la información acorde al procedimiento que se esté realizando.
f. Registrar e informar diariamente las incidencias en el Parte Diario de Novedades (8).
g. Notificar por escrito al agente de la concesión, modificación y/o motivo de rechazo de licencia, justificación o franquicia solicitada.
3. HORARIO:
Se establece como horario oficial del Ministerio de Seguridad la jornada comprendida entre las 8:00 (OCHO) y las 20:00 (VEINTE) horas. Para aquellos casos en que, por cuestiones estrictamente operativas y debidamente fundadas por el funcionario a cargo del área, sea necesario que uno o más agentes presten servicios fuera de la banda horaria mencionada, dicha situación deberá ser comunicada mediante formulario FOFIC (9) (Planilla de Información y Actualización de Datos), por el RCA a la CAPYRL.
Cuando un trabajador desee modificar el horario habitual, ya sea ingresar más temprano o más tarde y/o cualquier otra modificación, deberá actualizarse el FOFIC y remitirse nuevamente al área de recursos humanos para su registro. Todo cambio de horario deberá estar autorizado por el responsable de área con un rango no menor a Director Nacional, General o equivalente.
4. HORARIO ASIGNADO:
El horario asignado es el declarado por el RCA para todos los agentes a su cargo, mediante formulario FOFIC.
Dicho horario deberá computarse por fracciones de 30 (TREINTA) minutos y respetar el horario oficial del Organismo.
Cuando se modifique el horario habitual de un trabajador, ya sea ingresar más temprano o más tarde -de manera permanente- y/o cualquier otra modificación deberá actualizarse el FOFIC y remitirse nuevamente al área de recursos humanos para su registro.
El responsable de área con un rango no inferior a Director Nacional, General o equivalente tendrá la facultad de administrar los horarios de sus equipos de trabajo, pudiéndolos hacer rotativos y/o eventuales, conforme las necesidades operativas. Dicha flexibilidad horaria deberá respetar el horario de la jornada oficial del Ministerio y el correspondiente cumplimiento de la extensión de la jornada de trabajo diaria y semanal, conforme a los diferentes niveles de funciones y/o responsabilidades de los agentes y modalidad de contratación respectiva, la cual no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales ni inferior a CIENTO VEINTE (120) horas mensuales, La misma no deberá causarle ningún detrimento al empleado.
5. REGISTRACIÓN Y CONTROL:
Es obligatorio para todos los trabajadores el registro de cada ingreso y egreso, dando cumplimiento a su horario asignado, de acuerdo con las siguientes pautas:
a. Para aquellos agentes que presten servicios en las dependencias donde se cuente con el Sistema de Registro Biométrico, el mismo será de uso único y obligatorio.
b. Para los agentes que presten servicios en dependencias donde no se cuente aún con Sistema de Registro Biométrico, deberán registrar su ingreso y egreso mediante la PLANILLA ÚNICA RELOJ.
c. En caso que, eventualmente, el Sistema de Registro Biométrico funcione incorrectamente se utilizará la planilla de firmas. El uso de dicha planilla será luego de la autorización respectiva por el Área de Recursos Humanos.
d. Aquellas áreas que tengan agentes que presten servicios habitualmente en ámbitos ajenos al Ministerio y hasta tanto se disponga la utilización de un sistema alternativo de registro, deberán confeccionar una planilla semanal por agente, utilizando para esto el formato de Planilla Única Reloj, la que puede descargarse de INTRANET (10). Las planillas del sector deberán ser enviadas vía CCOO (11) semanalmente, teniendo como plazo máximo UNA (1) semana y cargadas en la Aplicación por el RCA.
El procedimiento para la confección de la CCOO será el siguiente: En un documento MEMO, consignar como referencia Planilla Única Reloj, con la /las planillas correspondientes como archivo embebido (12), el cuerpo principal del mismo deberá llevar la firma del agente y del funcionario a cargo del área. La CCOO deberá ser dirigida a la CAPYRL.
6. PLANILLA ÚNICA RELOJ:
La planilla de firmas se completará de forma correlativa tanto en su numeración como en el orden de entrada y salida, consignando en una única columna tantos los ingresos como los egresos, sin enmiendas ni tachaduras. En caso de error en su llenado, el mismo deberá ser salvado por el RCA.
Asimismo, el RCA deberá suscribirla planilla al inicio de la jornada laboral, intervenirla en DOS (2) oportunidades, en horarios críticos, y dar cierre a la misma firmándola y consignando el horario. Luego de ello, la Planilla única Reloj deberá remitirse vía GDE (13) al área de recursos humanos.
7. INCUMPLIMIENTO EN EL REGISTRO:
La falta de alguno de los registros mencionados en los puntos precedentes, se considerará como un incumplimiento de los artículos 6° y 7° del REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO aprobado mediante Resolución MM N° 204 E/2017 (14) y de los deberes de los trabajadores establecidos por el artículo 23 de la LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL (15) y del artículo 36 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (16) y de los que correspondan en cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente, que presten funciones en las dependencias del Ministerio de Seguridad de la Nación.
8. INCUMPLIENTO DEL HORARIO:
Se considerará incumplimiento del horario todas aquellas entradas demoradas o salidas anticipadas injustificadas.
9. TOLERANCIA HORARIA:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, se fija un margen de tolerancia de TREINTA (30) minutos respecto del horario asignado, dentro del cual, la entrada demorada o salida anticipada deberá ser compensada, en su totalidad, en el día o en la jornada laboral subsiguiente.
Cuando el incumplimiento del horario establecido represente más de TREINTA (30) minutos, el excedente no será compensable y se computarán como minutos de ausencia. Igual tratamiento se dará a los minutos de entrada demorada y salida anticipada -dentro del margen de tolerancia- que no se compensen en los términos descriptos. En tales casos, se aplicarán las sanciones correspondientes, sin perjuicio del descuento de haberes.
Cuando los minutos de ausencia excedan los DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el mes, se computará una Ausencia Injustificada.
10. JUSTIFICATIVOS ENTRADA DEMORADA:
Excepcionalmente se podrán compensar las entradas demoradas que, excediendo los TREINTA (30) minutos de tolerancia, se encuentren motivadas en demoras causadas por medios de transporte o razones de fuerza mayor debidamente justificadas. A tal efecto se deberá acompañar las constancias correspondientes de los medios de transporte o la nota que indique el motivo de fuerza mayor. Esta información deberá ser entregada vía CCOO al RCA, quien deberá consignar la misma en el Parte Diario de Novedades.
En caso que la documentación no sea suficiente, el área de recursos humanos evaluará la pertinencia de compensar - o no- el tiempo de demora.
11. PERMISO DE ENTRADA DEMORADA - SALIDA ANTICIPADA:
Si por razones personales el trabajador requiere ingresar luego del horario establecido o retirarse en forma anticipada, el Superior Jerárquico inmediato en que revista podrá otorgar permisos de entrada demorada o salida anticipada. Dicho permiso se deberá realizar mediante formulario FOESC (17). El período autorizado deberá ser compensado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles laborables contados a partir de la fecha del goce del permiso. Las compensaciones mencionadas en el párrafo anterior deberán ser completadas en lapsos no menores a TREINTA (30) minutos, y en hasta DOS (2) jornadas por compensación. En caso de no compensar en tiempo y forma, se aplicarán las sanciones correspondientes y se efectuará el oportuno descuento de haberes.
12. COMISIONES DE SERVICIOS:
El funcionario a cargo del área podrá otorgar a los agentes, por cuestiones de índole funcional, una comisión de servicios (18) por horas o por el día completo, la que deberá ser registrada mediante formulario denominado PLANILLA SEMANAL DE COMISION DE SERVICIO, que se encuentra en INTRANET (19). Se deberá indicar en ella nombre completo, N° D.N.I. y tipo de contratación del agente, así como el lugar donde el trabajador prestará servicios, el horario de comienzo y finalización de la comisión. Para el otorgamiento de las comisiones deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 43 del CCT N° 214/06 (20), en el que se establece que 'entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas'.
El procedimiento para la confección de la CCOO será el siguiente: seleccionar tipo de documento: MEMO, consignar como referencia COMISION DE SERVICIO FECHA: … AGENTE: .... con la o las planillas correspondientes como archivo embebido (21), el cuerpo principal del mismo deberá llevar la firma del funcionario a cargo del área o por el RCA. La CCOO deberá ser dirigida a la CAPYRL.
Sin perjuicio de la comunicación a la CAPYRL, las comisiones de servicio deberán ser cargadas al sistema biométrico por cada RCA.
13. JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS:
Por regla general, todas las inasistencias justificadas deberán ser informadas mediante el formulario FSOLI (22).
a. Las inasistencias programadas, deben ser informadas por el trabajador con anterioridad a la fecha de la misma y respetando la modalidad, requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, de acuerdo a cada caso.
b. Para el caso de una inasistencia no programada, el trabajador deberá dar aviso a su RCA, antes de las ONCE (11) horas del día en que se produzca la inasistencia. Reintegrado al servicio, el trabajador tendrá un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para la presentación del formulario y constancias que correspondan.
Si vencido el plazo no se hubiere presentado la documentación, la ausencia se considerará injustificada.
Toda inasistencia deberá ser incluida por el RCA en el Parte Diario de Novedades, a los fines de su posterior registro por la CAPYRL.
14. INASISTENCIA INJUSTIFICADA:
La ausencia se considerará injustificada cuando no se encuentre fundada en alguna de las causales que la normativa vigente establece a tal fin.
Se considerará injustificada la ausencia que, fundada en alguna de las causales establecidas en la norma vigente, no cuenten con el necesario respaldo documental.
15. INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL HORARIO:
Ante el cómputo de la Ausencia Injustificada será de aplicación el artículo 31 del Decreto 1421/02 (23).
El incumplimiento reiterado del horario asignado por más que el mismo haya sido compensado, será pasible de sanción, cuando por su magnitud y circunstancias merezcan la aplicación del artículo 31 inc. a) del Decreto 1421/02 (24) y/o los artículos pertinentes de la ley 20.744 (25).
Las suspensiones se aplicarán sin perjuicio del descuento de haberes correspondiente a las inasistencias incurridas, con su impacto en incentivo y presentismo.
A fin de reforzar el valor de la puntualidad, debe considerarse que la reiteración y magnitud del incumplimiento al horario constituye un incumplimiento que podría ameritar la aplicación del régimen sancionatorio vigente (artículo 31 inc. a) Decreto 1421/02)
16. LICENCIAS:
Las solicitudes de las licencias deberán ser enviadas mediante formulario FSOLI observando las siguientes pautas:
a) Deberá estar dirigida a la CAPYRL.
b) Deberá ser suscripta mediante firma conjunta, por el solicitante y el titular de la Unidad Organizativa de revista.
c) Las licencias ordinarias pueden fraccionarse una vez. Excepcionalmente, y por razones de servicio, podrá solicitarse nuevos fraccionamientos, en ese caso el FSOLI deberá tener la firma de funcionario con cargo no inferior a Director Nacional, General o equivalente.
d) La mencionada CCOO deberá remitirse respetando los plazos indicados en el Anexo I.
e) Sin perjuicio del envío de la solicitud mediante formulario FSOLI, el personal contratado bajo cualquier otra modalidad distinta a la establecida por los Artículos 8°, 9° y 10 del Anexo I de la Ley 25.164 deberán presentar por ante la CAPYRL el correspondiente formulario en formato papel, con firma ológrafa únicamente en el caso de licencia anual ordinaria y de licencia para rendir exámenes.
17. PEDIDOS DE LICENCIA MÉDICA CORTO Y LARGO TRATAMIENTO - ENFERMEDAD FAMILIAR:
El trabajador deberá informar telefónicamente o vía mail la solicitud de licencia por causales médicas al RCA, antes de las 11 horas del día al que corresponda la licencia. En el caso que el horario habitual del agente sea diferente al establecido como norma general, deberá comunicar la solicitud de licencia médica dentro de las TRES (3) horas posteriores al inicio habitual de su jornada laboral, salvo causas justificadas de salud.
Cada RCA deberá remitir al Servicio Médico, antes de las DOCE Y TREINTA (12:30) horas de cada día, el listado del personal que solicitó la licencia indicada, detallando el nombre completo del/de la solicitante, número de CUIL, domicilio para la visita del médico laboral y teléfono de contacto.
El respectivo listado deberá remitirse mediante planilla compatible con Excel, a [email protected].
El médico laboral podrá realizar la visita en cualquier momento del día, dentro del rango horario de 9 a 20 horas. Los profesionales médicos fiscalizadores no efectuarán ningún tratamiento médico, limitándose a la constatación del estado de salud del agente y a su consiguiente evaluación a los efectos del otorgamiento y justificación de las distintas licencias dentro de las normas que rigen para cada una de ellas y debidamente acreditadas mediante el correspondiente certificado médico. Indistintamente que el profesional fiscalizador se presente o no en el domicilio particular declarado por el agente es responsabilidad del empleado contar con un certificado médico, a efectos de justificar la ausencia.
18. PEDIDO DE LICENCIA ESPECIAL POR VIOLENCIA DE GÉNERO:
Se otorgará a las trabajadoras de este Ministerio, cualquiera sea el régimen de contratación al cual pertenezcan, que se encuentren o hayan atravesado cualquier tipo de violencia de género, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo.
La presente licencia, hasta tanto no se dicte normativa superadora que regule la materia, deberá ser incluida dentro del artículo 14, inciso c), del Decreto N° 3413/79 (26).
La Licencia Especial entrará en vigencia con la invocación del perjuicio ante las autoridades pertinentes según se detalla ante casos de violencia intrafamiliar y/o laboral en el ANEXO I y II, de la Resolución M.S N° 931/18 (27) acompañándose de una constancia y/o denuncia realizada en organismos públicos de carácter local o nacional con competencia en atención y asistencia a las víctimas, sea administrativa o judicial. (ver anexo I de la citada resolución) (28).
19. REGIMEN DISCIPLINARIO
Los incumplimientos al presente Reglamento serán sancionados de acuerdo con las previsiones de los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley N° 25.164 (29) y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 (30), o la normativa correspondiente al régimen que le aplique al agente incumplidor. En caso de duda será de aplicación la Ley 25.164 y su reglamentación.
En cuanto a los agentes contratados bajo modalidad Ley 20.744 (31), el incumplimiento en los registros será pasible de sanción según lo establecido en los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.
20. RESPONSABLE DE CONTROL /DISCREPANCIAS/EXCEPCIONES
La Dirección General de Recursos Humanos será la responsable de la aplicación del presente Reglamento.
Para el caso que surgiese alguna discrepancia respecto de la interpretación del presente Reglamento, la misma será dirimida por la DGRRHH (32), quien intervendrá en la solución de reclamos a fin de solucionar la controversia planteada y arribar a un acuerdo entre las partes.
Toda excepción al presente Reglamento será establecida por la Dirección General de Recursos Humanos, siempre que tales expresiones no sean incompatibles con los puntos del presente Reglamento ni perjudiquen los intereses de ninguna de las partes, atento a lo establecido en la Ley de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02; y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y su reglamentación.
GLOSARIO:
RCA: Responsable de Control de Asistencia, nombrado por Secretario, Subsecretario, Director General, Nacional o su equivalente de cada área. DGRRHH: Dirección General de Recursos Humanos
CAPYRL: Coordinación de Administración de Personal y Relaciones Laborales. GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica.
GEDO: en GDE, es el Módulo de Generación de Documentos electrónicos.
CCCO: es el medio de creación, numeración, firma, comunicación y archivo de documentos comunicables.
Parte Diario de Novedades: Es la comunicación de novedades del día relacionadas con la asistencia de los agentes de cada área en particular. Lo realiza el RCA mediante el formulario FODIA.
Planilla Única Reloj: Método alternativo de registro de asistencia y cumplimiento horario que suple la inexistencia de sistema Biométrico en aquellas dependencias que carezcan de este último, hasta tanto se instale en las mismas.
Comisión de Servicios: Se entiende como comisión de servicio a toda tarea que deba realizar el trabajador fuera de la dependencia donde presta servicios normal y habitualmente. FORMULARIO FODIA: (Formulario de reporte diario de inasistencias) Es el formulario de GEDO mediante el cual el RCA realizar la presentación del Parte Diario de Novedades. FORMULARIO FSOLI: (Formulario de solicitud de licencias) Es el formulario de GEDO mediante el cual los trabajadores presentan sus solicitudes de licencias, justificaciones y franquicias. FORMULARIO FNRCA: (Formulario de nombramiento de RCA, Responsable de Control de Asistencia). Es el formulario de GEDO que permite a los Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes de cada área delegar la gestión del registro de asistencia y presentismo
FORMULARIO FOFIC: (Ficha de actualización de información) Es el formulario de GEDO mediante el cual el RCA declara y actualiza los horarios asignados a los trabajadores que prestan servicios en las áreas a su cargo.
FORMULARIO FOESC: (Formulario para detallar entrada demorada, salida anticipada o comisión del personal de la APN) Es el formulario de GEDO por el que se informa a la DGRRHH los permisos de entrada demorada y salida anticipada.
(1) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/i nfolegInternet/anexos/270000-274999/274160/norma.htm
(2) En los casos en que en el presente reglamento se indican sustantivos en género masculino, se deben interpretar abarcativos a ambos géneros.
(3) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/i nfolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm
(4) Ver Glosario al final del Reglamento
(5) Ver Glosario al final del Reglamento
(6) Ver Glosario al final del Reglamento
(7) Ver Glosario al final del Reglamento
(8) Ver Glosario al final del Reglamento
(9) Ver Glosario al final del Reglamento
(10) Descargar aquí: http://i ntranet/intranet/areas_rrhh_formularios.php
(11) Ver Glosario al final del Reglamento
(12) Los archivos embebidos no requieren ser firmados, dado que la firma digital del MEMO, valida la información consignada.
(13) Ver Glosario al final del Reglamento
(14) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/274160/norma.htm
(15) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60458/norma.htm
(16) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/texact.htm
(17) Ver Glosario al final del Reglamento
(18) Ver Glosario al final del Reglamento
(19) Descargar aquí: http://intranet/intranet/areas_rrhh_formularios.php
(20) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/texact.htm
(21) Los archivos embebidos no requieren ser firmados, dado que la firma digital del MEMO, valida la información consignada.
(22) Ver Glosario al final del Reglamento
(23) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76700/texact.htm
(24) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76700/texact.htm
(25) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/2 5552/texact.htm
(26) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/192 13/norma.htm
(27) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316599/norma.htm
(28) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316599/res931-01.pdf
(29) Ver Ley Marco de regulación de Empleo Público
(30) Ver Decreto Reglamentario 1421/2002
(31) Descargar aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/2 5552/texact.htm
(32) Ver Glosario al final del Reglamento
IF-2019-5 3 013 600-APN-DGRRHH#MSG
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-5 3 013600-APN-DGRRHH#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Junio de 2019
Jueves 6 de Junio de 2019
Referencia: Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo
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ANEXO II
IF-2019-53789775-APN-DGRRHH#MSG
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2019-53789775-APN-DGRRHH#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 10 de Junio de 2019
Lunes 10 de Junio de 2019
Referencia: ANEXO del Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo
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