PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGRICOLAS
COMERCIALIZACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
05-Ago-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGRICOLAS NACIONALES NO CULTIVADOS TRADICIONALMENTE, PARA LOS CUALES NO EXISTA UNA TOLERANCIA NACIONAL EXPRESA DEL PRINCIPIO ACTIVO, PODRAN COMERCIALIZARSE SOLO SI EL CODEX ALIMENTARIUS CONTEMPLA UNA TOLERANCIA PARA EL RESIDUO DE QUE SE TRATE, Y LA EVALUACION DE RIESGO AL CONSUMIDOR NO INDIQUE RIESGOS CONSIDERADOS INACEPTABLES.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION N° 934/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 6/1/2011 - PAGINA 21