SECRETARIA DE COMUNICACIONES
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 512
Bs. As., 15/4/99
VISTO el Expediente EXPCNC E. Nº 004237/99 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Secretaría de la Función Pública Nº 152/97, el Decreto Nº 856/98, y la Ley Nº 24.240 y
CONSIDERANDO
Que tal como es de conocimiento público con el cambio de milenio, los recursos informáticos que procesan fechas (año), con los dos últimos dígitos generarán cálculos erróneos, reconociendo en algunos casos el año 2000 como el 1900.
Que tal situación se conoce como "Crisis del año 2000 o de Cambio del Milenio".
Que los especialistas del área informática a nivel nacional e internacional se encuentran abocados a dar una adecuada solución al problema que se presenta.
Que desde un punto de vista institucional corresponde a los organismos con competencia en el tema disponer la ejecución de las medidas preventivas al respecto.
Que en ese entendimiento la Secretaría de Función Pública dictó la Resolución Nº 152/97.
Que en dicha resolución se crea la denominada "Unidad Ejecutora 2000", destinada al análisis, asistencia a los organismos, diseño de procedimientos, examen de propuestas y supervisión de las acciones a que da lugar la denominada Crisis del Año 2000.
Que consecuentemente corresponde que las distintas áreas del sector público adopten también medidas preventivas que permitan resguardar la debida prestación de los servicios.
Que en el sector de las telecomunicaciones y prestadores postales, la llamada "Crisis del Milenio" puede llegar a tener un fuerte impacto.
Que el objetivo de la presente es obtener una eficaz acción sobre las empresas que se encuentran bajo la órbita de esta Comisión y así evitar los previsibles inconvenientes en la prestación de los servicios.
Que en el MERCOSUR, se está trabajando activamente con los países miembros y con Chile y Bolivia, con el objeto de elaborar conjuntamente una solución ante la problemática global de que se trata, para unificar criterios y planes preventivos.
Que cabe señalar que la crisis se desencadena por haber utilizado durante décadas solamente los dos últimos dígitos de los años en el almacenamiento y procesamiento de fechas al programar o fabricar alguno de los productos informáticos o cualquier otro que contenga incorporado internamente circuitos integrados con lógicas sensitivas al tiempo.
Que todo dato que un sistema almacene o intercambie con otro sistema debe estar en un formato tal que sea interpretado en forma unívoca.
Que las funciones críticas deben tener un plan de contingencia apropiado, que permita asegurar su operatoria ante eventuales desvíos en los planes en curso de solución o ante imprevistos no considerados.
Que, por lo expresado precedente, es que se ha estimado necesario intimar a las empresas licenciatarias de telecomunicaciones y prestadores postales para que informen sobre los planes de conversión y prueba de fallas; y plan de contingencias, en un plazo no superior al 20 de mayo de 1999 y al 20 de junio de 1999, respectivamente.
Que las empresas deberán identificar y localizar todos los programas, lenguajes de control y archivos propios que deben ser reformados. Las correcciones se deberán realizar sobre el código fuente, que corresponden a cada uno de los programas ejecutables que se procesan. Asimismo se debe identificar, también, lo que se ha dado en llamar particiones lógicas, en relación a aquellos conjuntos de programas y archivos que puedan estar operando en producción una vez compatibilizados.
Que este organismo realizará un plan de control de las acciones de las empresas prestatarias del servicio de las telecomunicaciones y prestadores postales.
Que las licenciatarias deberán acompañar la información certificada por auditor externo, de la corrección y rectificación y adecuación de los sistemas para la continuidad del servicio prestado ante la crisis del 2000, con carácter de declaración jurada.
Que la falta de diligencia, previsión o desconocimiento por parte de las Licenciatarias en la actualización de sus sistemas, podría causar una parálisis temporal o permanente de éstas, lo que infligiría cuantiosas pérdidas económicas, de imagen, por deficiencias en el servicio y un marcado incremento en los costos de búsquedas de soluciones, acarreando perjuicios a terceros.
Que el incumplimiento a lo dispuesto será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la presente.
Que, asimismo, las empresas deberán informar a sus clientes por medios gráficos de comunicación masiva de los planes realizados para solucionar la crisis, como asimismo enviar un mensaje de tranquilidad en lo que refiere a la continuidad en la prestación del servicio público, en folletos adjuntos a las facturas que se envían periódicamente a sus clientes. Se deberá informar, también, en el sitio de Internet que disponga la compañía si lo tuviere.
Que, como expresa la Ley Nº 24.240, en su artículo 61, inciso c), el Estado Nacional debe orientar al consumidor para prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de la utilización de servicios.
Que es obligación del Estado Nacional garantizar la continuidad de los servicios vigilando el cumplimiento de las obligaciones.
Que el plazo de finalización de los proyectos y planes relacionados con el tema es improrrogable.
Que la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS de esta Comisión ha tomado la debida intervención.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Intímase a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y las Empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadoras de Servicios Postales y al Correo Argentino Sociedad Anónima, a presentar la información que se detalla en el Anexo I. Las medidas que se adopten por la presente no deberán entenderse como exhaustivas quedando bajo la responsabilidad de las Licenciatarias adoptar todas aquellas medidas adicionales o complementarias que garanticen la continuidad de los servicios a su cargo y la defensa de los derechos de los usuarios, bajo apercibimiento de sanción.
ARTICULO 2º — Establécese que el incumplimiento de los plazos previstos en el Anexo I, será considerado falta grave pudiendo fijarse una multa de hasta PULSOS VEINTICUATRO MILLONES (PTFO 24.000.000.-) o eventualmente disponer la caducidad de la licencia, de acuerdo a lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Decreto Nº 1185/90.
ARTICULO 3º — Las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones serán plenamente responsables por la información que proporcionen y por la adecuación técnica y operativa que efectúen en sus sistemas.
ARTICULO 4º — Establécese que los prestadores deberán presentar antes del 31 de agosto del corriente un informe final e integral de las adaptaciones técnicas y operativas de su sistema a fin de evitar la afectación de los servicios a su cargo con motivo de la llamada "Crisis del Milenio".
Este informe tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar certificado por auditor externo en temas informáticos.
ARTICULO 5º — Las empresas deberán informar a sus clientes por medios gráficos de comunicación masiva de los planes realizados para solucionar la crisis, como asimismo enviar un mensaje de tranquilidad en lo que refiere a la continuidad en la prestación del servicio público, en folletos adjuntos a las facturas que se envían periódicamente a sus clientes. Se deberá informar, también, en el sitio de Internet que disponga la compañía si lo tuviere.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HUGO ZOTHNER, Vicepresidente 2º, Comisión Nacional de Comunicaciones. — PATRICIO FEUNE DE COLOMBI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. FEDERICO N.A. LUJAN DE LA FUENTE, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. ROBERTO C. CATALAN, Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. ALBERTO J. GABRIELLI, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.
ANEXO I
Anexo Técnico - Información a Suministrar
A continuación se detallan los lineamientos para presentar la información:
I. Listar por orden de prioridad las funciones críticas identificadas
II. Para cada función crítica determinar
Dependencia con otra función crítica
Sistemas que la soportan
Identificación
Descripción
Todo informe que se presente ante esta Comisión deberá estar certificado por auditor externo.
1. Inventario del Hardware: Listado de elementos de hardware, identificando los condicionantes, carencias y limitaciones en relación al año 2000. Se deberán incluir datos sobre:
• Estaciones de trabajo
• Servers
• Routers
• Hubs
• Equipos de comunicaciones
• Equipamiento satelital, etc.
Para cada uno de los ítems descriptos se informará:
• Denominación
• Modelo
• Fabricante
• Cantidad
• Porcentaje de afectación
• Certificación del fabricante indicando conformidad con el año 2000
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999 |
2. Inventario de Software de Base: Detalle del software de base que no cumpla totalmente con los requerimientos del año 2000:
• Sistemas operativos
• Gestores de Bases de datos
• Compiladores
• Librerías
• Herramientas de desarrollo, etc.
Para cada uno de ellos:
• Denominación
• Versión
• Proveedor
• Plataforma
• Porcentaje de afectación
• Certificación del proveedor indicando conformidad con el año 2000
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999 |
3. Inventario de Aplicaciones: Lista de aplicaciones propias y de terceros con problemas de compatibilidad con el año 2000. Se consignará la siguiente información para cada aplicativo:
• Denominación
• Breve descripción
• Proveedor
• Si se poseen fuentes o no
• Plataforma
• Porcentaje de afectación
• Certificación del proveedor indicando conformidad con el año 2000
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999 |
4. Estrategias de la Empresa: Detalle de las opciones contempladas para la adecuación de cada uno de los componentes afectados.
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999 |
5. Plan de Trabajo: Descripción del proyecto para cumplimentar las estrategias planteadas con discriminación de los siguientes datos:
• Fechas de inicio y fin de las tareas
• Metodología para la conversión y pruebas
• Porcentaje de avance (si ya se comenzaron)
• Puntos de control
• Responsable
• Recursos Involucrados
• Cronograma
Fecha límite de presentación inicial: 20 de mayo de 1999. |
La información y los avances en la conversión de los sistemas deberá ser actualizada cada 30 días.
6. Plan de Contingencia: Detalle del plan con indicación, fundamentalmente, de la incidencia en el nivel del servicio, duración máxima prevista y fechas de retorno a la operatoria normal.
Fecha límite de presentación: 21 de junio de 1999. |
7. Plan de Pruebas Y2K: Estas pruebas cubrirán tanto los aplicativos como el hardware y el software de base, cuando así corresponda.
Dentro del plan de pruebas se deberán incluir las etapas correspondientes a las pruebas de transición y continuidad. Las pruebas de transición son las relacionadas con los días alrededor del cambio de año 1999/2000, incluidas las de día de semana y bisiesto. Las pruebas de continuidad corresponden al comportamiento de los sistemas luego de ese cambio de año.
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999. |
Fecha límite de realización 30 de julio de 1999. |
8. Plan de Migración: Se deberá detallar el plan de migración de Hardware y/o de Software de Base, incluyendo las tareas de instalación, pruebas, paralelo y puesta en producción.
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999. |
Fecha límite de realización 30 de julio de 1999. |
9. Plan de Adecuación: dependiendo de la alternativa elegida en Estrategia, se deberán incluir en los cronogramas las etapas asociadas. Detallamos a continuación las etapas que se consideran básicas para cada estrategia. A ellas se deberán agregar las que correspondan a cada caso particular:
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999. |
Fecha límite de realización 30 de julio de 1999. |
10. Estrategia de reemplazo, por desarrollo:
• Relevamiento
• Análisis Funcional
• Diseño Global
• Diseño detallado (indicar cantidad de programas, lenguaje de desarrollo y plataforma)
• Programación
• Pruebas funcionales
• Pruebas de Transición y Continuidad
• Capacitación Usuarios Finales
• Puesta en Producción
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999. |
11. Estrategia de reemplazo, por adquisición:
• Definición de Especificaciones Técnicas y Funcionales
• Pruebas Funcionales
• Pruebas de Transición y Continuidad
• Capacitación Usuarios Finales
• Puesta en Producción
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999. |
12. Estrategia de Conversión:
• Depuración de Inventario (indicar cantidad de programas activos a convertir, lenguaje de desarrollo y plataforma)
• Análisis Preliminar
• Análisis de Impacto (Indicar cantidad de líneas de código)
• Conversión (Indicar técnicas y herramientas a ser utilizadas)
• Pruebas de Regresión
• Pruebas de Transición y Continuidad
Puesta en Producción
Fecha límite de presentación: 20 de mayo de 1999. |
e. 22/4 Nº 274.522 v. 22/4/99