Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/14

CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” con el propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.

Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.

Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM, habiéndose firmado el contrato de administración correspondiente.

Que resulta necesario suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio entre la Corporación Andina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XCVI GMC - 27/XI/14.

CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR

ENTRE

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente; resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los antecedentes, consideraciones y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y la CAF, resolvieron celebrar el Convenio para la Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.

II. Con fecha 22 de febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron modificar los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo Séptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de octubre del 2010.

III. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministério da Educação, Secretaria Executiva, Subsecretaria de Planejamento e Orçamento de Brasil, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.

IV. Con fecha 6 de octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2013.

V. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por el Ministerio de Educación de Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Considerando:

VI. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el MERCOSUR;

VII. Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de Ministros de Educación (RME);

VIII. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR - (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;

IX. Que el Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros de Educación del los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante denominado SEM - RME, durante su XXVI Reunión, acordó designar como organismo administrador del FEM a la CAF;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Capítulo I - DEL OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a la CAF la custodia y la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.

Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM

ARTÍCULO SEGUNDO - La CAF abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el Artículo Primero de este Convenio.

ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable que la CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio de la CAF.

ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a la CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo día que éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo electrónico la recepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de sus aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.

Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.

ARTÍCULO SEXTO - La CAF deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del SEM-RME para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.

La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME declara que los recursos otorgados no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, o por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas. Asimismo, declara y garantiza que ninguna transferencia de fondos a terceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán utilizada para los fines mencionados en este párrafo.

La CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un incumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el pago de daños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME será notificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.

Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS

ARTÍCULO SÉPTIMO - La CAF cooperará con el SEM - RME en la captación de recursos financieros, con el objetivo de financiar proyectos específicos e incrementar el capital fijo del FEM.

Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO OCTAVO - La CAF mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la CAF remitirá al SEM - RME los estados de cuenta correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO - La CAF mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas, al menos por un (1) año calendario posterior a dicha transacción.

Capítulo VI - DE LAS AUDITORÍAS

ARTÍCULO DÉCIMO - Al término de este Convenio la CAF entregará al SEM-RME un informe financiero final auditado. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, el SEM-RME podrá solicitar de la CAF la realización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por empresas externas distintas a CAF.

Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.

Capítulo VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.

Capítulo IX - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Todo aviso, solicitud, o comunicación que no sea una instrucción de transferencia de fondos o de inversión, que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Convenio se efectuará por escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan:

MERCOSUR

Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR

CAF

Dirección de Administración de Fondos Especiales

Torre CAF, Piso 5, Avenida. Luis Roche, Altamira

Caracas, Venezuela


Teléfono No. (58212) 209 2111

Atención: Corina Arroyo

Correo electrónico: [email protected]

Toda comunicación deberán estar dirigidas al anterior remitente de la CAF, pero los originales pueden ser entregados en las siguientes direcciones, Oficina país de CAF en donde esté ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:

Oficina de CAF en Argentina:

Avenida Eduardo Madero, N° 900,

Edif. Catalinas Plaza, piso 15,

C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Argentina

Telf.: 54 4318 6400

Oficina de CAF en Brasil:

SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,

Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP

70070-600 Brasilia. DF, Brasil

Telf.: +55 (61) 2191-8600

Oficina de CAF en Paraguay:

Av. Mariscal López 3811

c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center

Piso 6. Asunción

Teléfono.: +595-21-689-5211

Oficina de CAF en Uruguay:

Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva

Piso 9, Montevideo, Uruguay

Telf.: +598 29178211

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - La Presidencia Pro Tempore, a la fecha de la firma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educación de la República Argentina (Pizzurno No. 935; (CABA1020), Teléfono: +5411 - 4129 1150; Email: [email protected]; Buenos Aires , Argentina).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos del Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, teléfono y registro de firmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.

Capítulo X - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Toda instrucción de transferencia de fondos que el SEM-RME envíe a la CAF se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones de conformidad con el Anexo 1, y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.

En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.

Las instrucciones dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por la CAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar dirigidas a la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.

2. Hacer referencia al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.

3. Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT; (iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia.

4. Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.

5. Las instrucciones deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a la CAF que realice la transferencia.

CAPÍTULO XI - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, renovable automáticamente por seis (6) meses, en caso de no tener notificación por escrito de la no renovación de cualquiera de las Partes al menos con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento del plazo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión, la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM - RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la CAF como el SEM - RME se comunicarán recíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas para la celebración de este Convenio.

CAPÍTULO XII - COMISIONES

ARTÍCULO VIGÉSIMO - La CAF está facultada en aplicar las siguientes comisiones, con cargo al Fondo Para el Sector Educacional del Mercosur, por los servicios de administración prestados al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:

Comisión de Administración:

• US$ 15,000.00 correspondientes al periodo ene - dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho periodo.

Comisión por Transferencias:

• Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).

CAPÍTULO XIII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - SEM - RME instruirá a la CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento de inversión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - En el caso de que la CAF no reciba instrucciones de inversión del SEM - RME, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de una semana, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las instrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovar de acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba las instrucciones de inversión por parte del SEM-RME.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - La CAF podrá hacer una propuesta de inversión al SEM - RME, si éste último acepta, instruirá a la CAF la inversión a realizar. La CAF no será responsable de la tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones efectuadas conforme al presente Convenio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Las partes podrán en el futuro establecer de mutuo acuerdo criterios de inversión para la administración del Portafolio encomendada a la CAF conforme a este Convenio. Los criterios que las partes acuerden al efecto deberán quedar establecidos como anexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez que haya sido suscrito por ambas partes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Se autoriza a la CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.

CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - El SEM - RME y la CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho del MERCOSUR.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO - La CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios negocios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.

CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.

De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los ___________ días del mes de _______ de 2014.

POR EL MERCOSUR y sus Estados PartesPOR LA CAF

L. Enrique García

ANEXO 1

FORMATO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN

Las firmas autorizadas para representar al fondo y girar instrucciones de pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Al final de cada semestre, es decir, a más tardar quince (15) días hábiles antes de concluir, la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono) del país que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, la Presidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo y enviarlo a la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de tomar posesión de la Presidencia Pro Tempore.

Incluir de cada persona autorizada, la siguiente información:

• Copia de documento de identidad

• Correo electrónico

• Dirección y teléfono

NombreCargoMuestra de Firma
























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