Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 51/2014

Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81507513-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que con la creación de la prestación PROGRESAR se complementa la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto Nº 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.

Que, dentro de las políticas de inclusión social implementadas por el ESTADO NACIONAL, las acciones desarrolladas en torno a la educación y la salud son objetivos principales.

Que siendo la educación y capacitación el motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, brindar las herramientas necesarias para que la población pueda acceder a la misma se constituye en principio rector del obrar estatal.

Que la prestación aludida alcanza a jóvenes que no hayan finalizado los estudios o requieran capacitación para su inserción laboral, y que además pertenezcan a grupos sociales vulnerables.

Que la situación de vulnerabilidad citada precedentemente será evaluada según los ingresos totales de los titulares y de su grupo familiar, considerando para el acceso que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares.

Que el acceso y la permanencia a la prestación PROGRESAR se somete a requisitos relacionados con la condición sanitaria y educativa de los sujetos comprendidos, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.

Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($600) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.

Que a partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o la acreditación de la condición de alumno regular, se liquidará mensualmente una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.

Que la liquidación de la prestación PROGRESAR se realizará por esta Administración Nacional en función de la información existente en las bases de datos de la misma y que resulte adecuada, para asegurar transparencia en el acceso y permanencia en el goce de la prestación.

Que, asimismo, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.

Que el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para implementar la prestación PROGRESAR.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto Nº 84/14.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 84/14, entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down, con exclusión de las horas extras, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, al monto de la Prestación por Desempleo, y las sumas brutas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas, de cualquier índole.

ARTICULO 2° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero, a los progenitores o curador/es de la persona.

En estos casos se computará el ingreso de ambos progenitores aún cuando se encuentren separados o divorciados, salvo que se encuentren fallecidos, en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.

ARTICULO 3° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere casado o conviviente, el o la cónyuge o concubina/o, salvo que se encuentre fallecida/o, en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.

Si el titular estuviera divorciado o separado se considerará sólo su ingreso.

ARTICULO 4° — En relación con los requisitos previstos en el Decreto Nº 84/14, el titular deberá:

a) Presentar ante la ANSES la solicitud respectiva de la página de internet del organismo o, en forma presencial, a través del Formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de efectuada la solicitud, la inscripción o la condición de alumno regular ante una institución educativa de gestión estatal acreditada ante el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION y/o ante un Centro de Formación acreditado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a través del formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos. En el caso de titulares con discapacidad que cuenten con autorización de la ANSES o el Certificado Unico de Discapacidad vigente registrado ante este Organismo o con Certificado de Discapacidad Provincial vigente será válida también la acreditación de educación diferencial, o la dictada en talleres protegidos, siempre que el Establecimiento Educativo o la Institución que las imparta sea de gestión estatal.

Una vez transcurrido dicho período de tiempo y verificada la inexistencia de la mencionada acreditación, la solicitud será dada de baja.

El titular deberá presentar una nueva solicitud para poder acceder a la prestación.

c) Acreditar, antes del 30 de noviembre de cada año, el cumplimiento de los controles básicos de salud del titular mediante la presentación de un Formulario que a tal fin diseñará la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

En aquellas jurisdicciones que tuvieran convenio y a los fines de dar por cumplido el requisito de salud establecido por el Decreto Nº 84/14, el beneficiario de la prestación PROGRESAR deberá inscribirse en el Plan Sumar y cumplir con los controles sanitarios que a tal efecto disponga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. En las demás jurisdicciones, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION determinará el modo en que se realizarán los controles sanitarios a los fines del cumplimiento de dicho requisito.

La falta de acreditación de los controles de salud ocasionará la suspensión del pago de la prestación.

d) Cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.

ARTICULO 5° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 84/14, la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral deberá efectuarse a través del formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, en los siguientes plazos:

• El correspondiente al mes de marzo, durante el período comprendido entre el primer día hábil de dicho mes y el último día hábil del mes de junio del mismo año. Esta presentación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado correspondiente a los meses de enero y febrero del mismo año.

• El correspondiente al mes de julio, durante el período comprendido entre el primer día hábil de dicho mes y hasta el último día hábil del mes de octubre, del mismo año. Esta presentación dará derecho a la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

• El correspondiente al mes de noviembre, durante el período comprendido entre el primer día hábil de dicho mes y hasta el último día hábil del mes de diciembre del mismo año. Esta presentación dará derecho a la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del mismo año. El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado por los meses de noviembre y diciembre se liquidará de manera automática en el mes de diciembre.

La falta de presentación del formulario en alguno de los meses mencionados ocasionará la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del Formulario fuera del plazo estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de efectivizada dicha presentación, pero no otorgará derecho alguno a percibir la misma en forma retroactiva, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.

La presentación de la acreditación escolar correspondiente al período marzo de 2014 se considera cumplida con la inscripción en las instituciones educativas de gestión estatal o centros de formación habilitados por la autoridad competente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 129/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 27/3/2015, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 12/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 06/02/2015)

ARTICULO 6° — Para los casos en que el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar, junto con el certificado del mes de noviembre aludido en el artículo anterior, la aprobación de materias a las que hace referencia el artículo 5° del Decreto Nº 84/14, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

A tal fin y para cada año de cursada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 84/14, se requiere:

• La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursado contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.

• La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursado contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.

A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de materias en relación a las que el alumno tuviese pendiente de aprobación para finalizar la carrera al momento del inicio del ejercicio del derecho a la prestación, de conformidad con lo siguiente:

• La aprobación de materias equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación.

De tratarse de materias cursadas durante el segundo semestre del año o de materias anuales la presentación podrá realizarse hasta la correspondiente al mes de marzo del año siguiente.

La falta de acreditación de los extremos consignados en el presente artículo producirá la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de su acreditación, pero no otorgará derecho alguno a percibir retroactividades, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.

Esta Administración articulará con el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTICULO 7° — Para los casos de cursos de capacitación contemplados por el Decreto Nº 84/14, brindados por los centros de formación habilitados por la autoridad competente, la prestación PROGRESAR se abonará por el tiempo de desarrollo del citado curso.

ARTICULO 8° — Cuando existan convenios vigentes entre la ANSES y los organismos competentes para acreditar los requisitos de salud y educación exigidos por las normas vigentes para acceder a la prestación PROGRESAR, esta Administración podrá dar por acreditado el cumplimiento, por parte del titular de la prestación, de los formularios o certificados correspondientes.

ARTICULO 9° — El titular de la prestación PROGRESAR se encuentra obligado a denunciar ante ANSES, con carácter de declaración jurada, cualquier situación que modifique el derecho a su percepción, a través del formulario que a tal efecto determine la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

El carácter de declaración jurada de la presentación por parte del titular de los formularios atinentes a la percepción de la prestación PROGRESAR implicará para el mismo asumir su completa responsabilidad con relación a la veracidad de los datos allí consignados y la autenticidad de la documental acompañada. La falsedad en cualquiera de tales elementos producirá la pérdida automática de la prestación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y las acciones legales a las que pudiere dar lugar.

ARTICULO 10. — El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 84/14 y en la presente Resolución se realizará sobre la base de la información que se encuentra registrada en las bases de datos de la ANSES al momento de la liquidación, efectuándose la misma, de corresponder, a partir del mes siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación complementaria, con retroactividad a la fecha de solicitud de la Prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente.

ARTICULO 11. — En el mes de diciembre de cada año la ANSES evaluará nuevamente el cumplimiento mensual de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 84/14, para la continuidad del cobro de la prestación PROGRESAR.

ARTICULO 12. — La prestación PROGRESAR podrá percibirse en forma provisoria a través de apoderado, cuando el titular de la prestación se encuentre imposibilitado para movilizarse, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado emitido por autoridad competente del que surja la causa del impedimento y la fecha estimada de finalización del mismo.

ARTICULO 13. — Corresponde la percepción de la prestación PROGRESAR hasta el mes de finalización del curso o de fallecimiento del titular inclusive, o hasta el mes inmediato anterior al que cumpla los VEINTICINCO (25) años de edad.

En caso de fallecimiento del titular, el pago de la prestación no percibida, y previa solicitud, deberá efectuarse al cónyuge o conviviente supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, o a sus padres, de acuerdo con dicho orden de prelación.

ARTICULO 14. — Dispónese la implementación del procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones correspondientes a la prestación PROGRESAR, a cargo de esta ANSES, el que deberá ajustarse a las pautas básicas q se detallan en el ANEXO que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.

ANEXO

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACION DE LA PRESTACION PROGRESAR DESTINADA A LOS TITULARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO N° 84/14 (POR CADA LIQUIDACION NORMAL Y COMPLEMENTARIA)

1) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDINACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y LA DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS - AREAS OPERATIVAS:

a) Produce altas, bajas y modificaciones.

2) DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA:

a) Procesa novedades.

b) Concluido el proceso, remite según corresponda: Archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:

• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

• Dirección General de Control Prestacional.

c) Al concluir la preliquidación, remite según corresponda:

• Archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:

• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

• Dirección General de Control Prestacional.

• Soporte magnético para Bancos.

3) DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL:

a) Recibe archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.

b) Define y genera muestra a controlar, las que remite a las áreas operativas.

c) Realiza controles centralizados.

d) Formula los ajustes necesarios.

e) Informa a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica los casos no válidos, para su suspensión.

f) Recibe archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.

g) Efectúa control de consistencia y valida la liquidación.

h) Elabora informe de aprobación conteniendo:

Parte de novedades del proceso informático e informe de validación de novedades automáticas realizado por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica.

i) Genera expediente y lo remite a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas acompañando el informe de validación.

4) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDNACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL:

a) Recibe archivo de preliquidación.

b) Controla casos remitidos por la Dirección General de Control Prestacional.

c) Recibe archivo de liquidación.

d) Recibe expediente de pago.

e) Confecciona informe de la supervisión realizada.

f) Incorpora al expediente informe de la supervisión realizada.

g) Elabora informe de aprobación.

h) Remite expediente a la Dirección General de Finanzas.

5) DIRECCION GENERAL DE FINANZAS:

a) Recibe expediente de pago.

b) Elabora proyecto de Resolución disponiendo la registración y el pago.

c) Firma la Resolución de registración y puesta al pago de las Prestaciones destinadas a los titulares comprendidos en el Decreto xx.

d) Efectúa el registro contable y presupuestario de las liquidaciones.

e) Dispone el pago y efectúa la transferencia al Organismo pagador.

e. 17/03/2014 N° 16285/14 v. 17/03/2014
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