ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 51/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81507513-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que con la creación de la prestación PROGRESAR se complementa la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto Nº 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.
Que, dentro de las políticas de inclusión social implementadas por el ESTADO NACIONAL, las acciones desarrolladas en torno a la educación y la salud son objetivos principales.
Que siendo la educación y capacitación el motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, brindar las herramientas necesarias para que la población pueda acceder a la misma se constituye en principio rector del obrar estatal.
Que la prestación aludida alcanza a jóvenes que no hayan finalizado los estudios o requieran capacitación para su inserción laboral, y que además pertenezcan a grupos sociales vulnerables.
Que la situación de vulnerabilidad citada precedentemente será evaluada según los ingresos totales de los titulares y de su grupo familiar, considerando para el acceso que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares.
Que el acceso y la permanencia a la prestación PROGRESAR se somete a requisitos relacionados con la condición sanitaria y educativa de los sujetos comprendidos, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.
Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($600) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.
Que a partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o la acreditación de la condición de alumno regular, se liquidará mensualmente una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
Que la liquidación de la prestación PROGRESAR se realizará por esta Administración Nacional en función de la información existente en las bases de datos de la misma y que resulte adecuada, para asegurar transparencia en el acceso y permanencia en el goce de la prestación.
Que, asimismo, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.
Que el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para implementar la prestación PROGRESAR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto Nº 84/14.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 84/14, entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down, con exclusión de las horas extras, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, al monto de la Prestación por Desempleo, y las sumas brutas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas, de cualquier índole.
ARTICULO 2° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero y no encuadrase en los supuestos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a sus progenitores o curador/es de la persona.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 3° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere casado o conviviente y no encuadrase en el supuesto establecido en el artículo 9° inciso 3 del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a su cónyuge o concubina/o, salvo que se encuentre fallecida/o en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.
Si el titular estuviera divorciado o separado se considerará sólo su ingreso.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 4° — En relación con los requisitos previstos en el Decreto N° 84/14:
a) El titular deberá presentar ante ANSES, de forma presencial o a través de la página web del Organismo, el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos en el que conste la inscripción y/o la condición de alumno regular, según fuera el caso, ante una institución educativa de gestión pública acreditada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o ante un Centro de Formación acreditado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
En el caso que el titular cuente con Autorización de Discapacidad de ANSES, o Certificado Único de Discapacidad vigente registrado ante este Organismo, o Certificado de Discapacidad Provincial vigente; será válida también la acreditación de la educación diferencial o la dictada en talleres protegidos, siempre que el establecimiento educativo o la institución que las imparta sea de gestión pública y se encuentre acreditado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
b) El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN inscribirá a todos los titulares de la Prestación PROGRESAR en el PROGRAMA SUMAR a fin de dar cumplimiento a los controles de salud establecidos en el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 84/14.
c) El titular deberá cumplir, asimismo, con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 5° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 505/15, la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral deberá efectuarse en los siguientes plazos:
• En el caso que el titular concurra a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la acreditación de la regularidad se realizará dos veces al año, la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente. Esta acreditación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Prestación PROGRESAR retenido DOS (2) veces al año, para el primer supuesto con el acumulado de enero a julio y para el segundo con el acumulado de agosto a diciembre.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que finalizara con anterioridad al mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, entre los meses de agosto y noviembre, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de julio.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que iniciara a partir del mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de diciembre.
• En el caso que el titular concurra a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria se lo considerará alumno regular desde la acreditación de la inscripción a la institución hasta la evaluación de su rendimiento académico, percibiendo el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado correspondiente al período comprendido entre enero y julio en forma automática y el correspondiente al período comprendido entre agosto y diciembre una vez que ANSES reciba del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la información relativa al cumplimiento del requisito relacionado con la aprobación de la cantidad mínima de materias en virtud de las previsiones establecidas en el punto b) del párrafo siguiente.
La acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral podrá efectuarla:
a) el titular, en forma presencial ante una Unidad de Atención de ANSES o a través de su página de Internet, mediante el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, o
b) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de los medios electrónicos que ANSES disponga al efecto.
La falta de presentación del formulario o de la información proveniente de los Ministerios precitados, en alguno de los meses mencionados ocasionará la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del formulario o la recepción de la información por parte de los Ministerios fuera del plazo estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de efectivizada dicha presentación o de receptada la información, pero no otorgará derecho alguno a percibir la misma en forma retroactiva, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 183/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 21/09/2017 se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, para la acreditación de la asistencia regular correspondiente al segundo período de 2016, que fuere extendido por Resolución Nº 121-E/2017, en los casos de titulares que concurren a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2017, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la prestación. Prórroga anterior: Resolución N° 121/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/6/2017 )
(Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015 se prorroga la fecha de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 129/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 27/3/2015, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 12/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 06/02/2015)
ARTICULO 6° — Para los casos en que el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar la aprobación de materias a las que hace referencia el artículo 5° del Decreto N° 84/14, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
A tal fin, y para cada año de cursada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 se requiere:
• La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de materias en relación a las que el alumno tuviese pendiente de aprobación para finalizar la carrera al momento del inicio del ejercicio del derecho a la prestación, de conformidad con lo siguiente:
• La aprobación de materias equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación.
De tratarse de materias cursadas durante el segundo semestre del año o de materias anuales la presentación podrá realizarse hasta la correspondiente al mes de marzo del año siguiente.
La falta de acreditación de los extremos consignados en el presente artículo producirá la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de su acreditación, pero no otorgará derecho alguno a percibir retroactividades, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.
Esta Administración articulará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 7° — Para los casos de cursos de capacitación contemplados por el Decreto Nº 84/14, brindados por los centros de formación habilitados por la autoridad competente, la prestación PROGRESAR se abonará por el tiempo de desarrollo del citado curso.
ARTICULO 8° — Cuando existan convenios vigentes entre la ANSES y los organismos competentes para acreditar los requisitos de salud y educación exigidos por las normas vigentes para acceder a la prestación PROGRESAR, esta Administración podrá dar por acreditado el cumplimiento, por parte del titular de la prestación, de los formularios o certificados correspondientes.
ARTICULO 9° — El titular de la prestación PROGRESAR se encuentra obligado a denunciar ante ANSES, con carácter de declaración jurada, cualquier situación que modifique el derecho a su percepción, a través del formulario que a tal efecto determine la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.
El carácter de declaración jurada de la presentación por parte del titular de los formularios atinentes a la percepción de la prestación PROGRESAR implicará para el mismo asumir su completa responsabilidad con relación a la veracidad de los datos allí consignados y la autenticidad de la documental acompañada. La falsedad en cualquiera de tales elementos producirá la pérdida automática de la prestación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y las acciones legales a las que pudiere dar lugar.
ARTICULO 10. — El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución se realizará con la información que se encuentre registrada en las bases de datos de la ANSES a la fecha de la presentación de toda la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución D.E. N° 51/14.
Si al momento de la presentación de la inscripción el titular no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución, y lo hiciera en algún mes dentro del año calendario y/o antes de la finalización del curso de capacitación/curso de formación laboral, corresponderá el pago de la Prestación PROGRESAR a partir del cumplimiento de los mismos, sin derecho a retroactividad y considerando válida la solicitud ya realizada.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 11. — Para la continuidad del cobro de la Prestación PROGRESAR, ANSES evaluará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 con la información que se encuentre registrada en sus bases de datos disponible para tal liquidación.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 12. — La prestación PROGRESAR podrá percibirse en forma provisoria a través de apoderado, cuando el titular de la prestación se encuentre imposibilitado para movilizarse, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado emitido por autoridad competente del que surja la causa del impedimento y la fecha estimada de finalización del mismo.
ARTICULO 13. — Corresponde la percepción de la prestación PROGRESAR hasta el mes de finalización del curso o de fallecimiento del titular inclusive, o hasta el mes inmediato anterior al que cumpla los VEINTICINCO (25) años de edad.
En caso de fallecimiento del titular, el pago de la prestación no percibida, y previa solicitud, deberá efectuarse al cónyuge o conviviente supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, o a sus padres, de acuerdo con dicho orden de prelación.
ARTICULO 14. — Dispónese la implementación del procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones correspondientes a la prestación PROGRESAR, a cargo de esta ANSES, el que deberá ajustarse a las pautas básicas q se detallan en el ANEXO que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.
ANEXO
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACION DE LA PRESTACION PROGRESAR DESTINADA A LOS TITULARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO N° 84/14 (POR CADA LIQUIDACION NORMAL Y COMPLEMENTARIA)
1) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDINACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y LA DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS - AREAS OPERATIVAS:
a) Produce altas, bajas y modificaciones.
2) DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA:
a) Procesa novedades.
b) Concluido el proceso, remite según corresponda: Archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:
• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
• Dirección General de Control Prestacional.
c) Al concluir la preliquidación, remite según corresponda:
• Archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:
• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
• Dirección General de Control Prestacional.
• Soporte magnético para Bancos.
3) DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL:
a) Recibe archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.
b) Define y genera muestra a controlar, las que remite a las áreas operativas.
c) Realiza controles centralizados.
d) Formula los ajustes necesarios.
e) Informa a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica los casos no válidos, para su suspensión.
f) Recibe archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.
g) Efectúa control de consistencia y valida la liquidación.
h) Elabora informe de aprobación conteniendo:
Parte de novedades del proceso informático e informe de validación de novedades automáticas realizado por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica.
i) Genera expediente y lo remite a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas acompañando el informe de validación.
4) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDNACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL:
a) Recibe archivo de preliquidación.
b) Controla casos remitidos por la Dirección General de Control Prestacional.
c) Recibe archivo de liquidación.
d) Recibe expediente de pago.
e) Confecciona informe de la supervisión realizada.
f) Incorpora al expediente informe de la supervisión realizada.
g) Elabora informe de aprobación.
h) Remite expediente a la Dirección General de Finanzas.
5) DIRECCION GENERAL DE FINANZAS:
a) Recibe expediente de pago.
b) Elabora proyecto de Resolución disponiendo la registración y el pago.
c) Firma la Resolución de registración y puesta al pago de las Prestaciones destinadas a los titulares comprendidos en el Decreto xx.
d) Efectúa el registro contable y presupuestario de las liquidaciones.
e) Dispone el pago y efectúa la transferencia al Organismo pagador.
Resolución Nº 51/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81507513-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que con la creación de la prestación PROGRESAR se complementa la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto Nº 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.
Que, dentro de las políticas de inclusión social implementadas por el ESTADO NACIONAL, las acciones desarrolladas en torno a la educación y la salud son objetivos principales.
Que siendo la educación y capacitación el motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, brindar las herramientas necesarias para que la población pueda acceder a la misma se constituye en principio rector del obrar estatal.
Que la prestación aludida alcanza a jóvenes que no hayan finalizado los estudios o requieran capacitación para su inserción laboral, y que además pertenezcan a grupos sociales vulnerables.
Que la situación de vulnerabilidad citada precedentemente será evaluada según los ingresos totales de los titulares y de su grupo familiar, considerando para el acceso que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares.
Que el acceso y la permanencia a la prestación PROGRESAR se somete a requisitos relacionados con la condición sanitaria y educativa de los sujetos comprendidos, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.
Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($600) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.
Que a partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o la acreditación de la condición de alumno regular, se liquidará mensualmente una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
Que la liquidación de la prestación PROGRESAR se realizará por esta Administración Nacional en función de la información existente en las bases de datos de la misma y que resulte adecuada, para asegurar transparencia en el acceso y permanencia en el goce de la prestación.
Que, asimismo, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.
Que el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para implementar la prestación PROGRESAR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto Nº 84/14.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 84/14, entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down, con exclusión de las horas extras, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, al monto de la Prestación por Desempleo, y las sumas brutas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas, de cualquier índole.
ARTICULO 2° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero y no encuadrase en los supuestos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a sus progenitores o curador/es de la persona.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 3° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere casado o conviviente y no encuadrase en el supuesto establecido en el artículo 9° inciso 3 del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 505/15, al titular y a su cónyuge o concubina/o, salvo que se encuentre fallecida/o en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.
Si el titular estuviera divorciado o separado se considerará sólo su ingreso.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 4° — En relación con los requisitos previstos en el Decreto N° 84/14:
a) El titular deberá presentar ante ANSES, de forma presencial o a través de la página web del Organismo, el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos en el que conste la inscripción y/o la condición de alumno regular, según fuera el caso, ante una institución educativa de gestión pública acreditada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o ante un Centro de Formación acreditado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
En el caso que el titular cuente con Autorización de Discapacidad de ANSES, o Certificado Único de Discapacidad vigente registrado ante este Organismo, o Certificado de Discapacidad Provincial vigente; será válida también la acreditación de la educación diferencial o la dictada en talleres protegidos, siempre que el establecimiento educativo o la institución que las imparta sea de gestión pública y se encuentre acreditado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
b) El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN inscribirá a todos los titulares de la Prestación PROGRESAR en el PROGRAMA SUMAR a fin de dar cumplimiento a los controles de salud establecidos en el inciso d) del artículo 3° del Decreto N° 84/14.
c) El titular deberá cumplir, asimismo, con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 5° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 505/15, la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral deberá efectuarse en los siguientes plazos:
• En el caso que el titular concurra a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la acreditación de la regularidad se realizará dos veces al año, la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente. Esta acreditación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Prestación PROGRESAR retenido DOS (2) veces al año, para el primer supuesto con el acumulado de enero a julio y para el segundo con el acumulado de agosto a diciembre.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que finalizara con anterioridad al mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, entre los meses de agosto y noviembre, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de julio.
• Si el titular realizara un curso de capacitación/formación laboral que iniciara a partir del mes de agosto, la acreditación de la regularidad deberá efectuarse una vez al año, en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente, para percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado hasta el mes de diciembre.
• En el caso que el titular concurra a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria se lo considerará alumno regular desde la acreditación de la inscripción a la institución hasta la evaluación de su rendimiento académico, percibiendo el VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado correspondiente al período comprendido entre enero y julio en forma automática y el correspondiente al período comprendido entre agosto y diciembre una vez que ANSES reciba del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la información relativa al cumplimiento del requisito relacionado con la aprobación de la cantidad mínima de materias en virtud de las previsiones establecidas en el punto b) del párrafo siguiente.
La acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral podrá efectuarla:
a) el titular, en forma presencial ante una Unidad de Atención de ANSES o a través de su página de Internet, mediante el formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, o
b) el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de los medios electrónicos que ANSES disponga al efecto.
La falta de presentación del formulario o de la información proveniente de los Ministerios precitados, en alguno de los meses mencionados ocasionará la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del formulario o la recepción de la información por parte de los Ministerios fuera del plazo estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de efectivizada dicha presentación o de receptada la información, pero no otorgará derecho alguno a percibir la misma en forma retroactiva, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 183/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 21/09/2017 se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, para la acreditación de la asistencia regular correspondiente al segundo período de 2016, que fuere extendido por Resolución Nº 121-E/2017, en los casos de titulares que concurren a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2017, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la prestación. Prórroga anterior: Resolución N° 121/2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 16/6/2017 )
(Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015 se prorroga la fecha de presentación de los certificados de asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de julio de 2015)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 129/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 27/3/2015, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo, para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral correspondiente al mes de noviembre de 2014 hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015. Para los casos alcanzados por la presente, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 12/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 06/02/2015)
ARTICULO 6° — Para los casos en que el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar la aprobación de materias a las que hace referencia el artículo 5° del Decreto N° 84/14, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
A tal fin, y para cada año de cursada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 84/14 se requiere:
• La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursada contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.
A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de materias en relación a las que el alumno tuviese pendiente de aprobación para finalizar la carrera al momento del inicio del ejercicio del derecho a la prestación, de conformidad con lo siguiente:
• La aprobación de materias equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación.
• La aprobación de materias equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación.
De tratarse de materias cursadas durante el segundo semestre del año o de materias anuales la presentación podrá realizarse hasta la correspondiente al mes de marzo del año siguiente.
La falta de acreditación de los extremos consignados en el presente artículo producirá la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de su acreditación, pero no otorgará derecho alguno a percibir retroactividades, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.
Esta Administración articulará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 7° — Para los casos de cursos de capacitación contemplados por el Decreto Nº 84/14, brindados por los centros de formación habilitados por la autoridad competente, la prestación PROGRESAR se abonará por el tiempo de desarrollo del citado curso.
ARTICULO 8° — Cuando existan convenios vigentes entre la ANSES y los organismos competentes para acreditar los requisitos de salud y educación exigidos por las normas vigentes para acceder a la prestación PROGRESAR, esta Administración podrá dar por acreditado el cumplimiento, por parte del titular de la prestación, de los formularios o certificados correspondientes.
ARTICULO 9° — El titular de la prestación PROGRESAR se encuentra obligado a denunciar ante ANSES, con carácter de declaración jurada, cualquier situación que modifique el derecho a su percepción, a través del formulario que a tal efecto determine la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.
El carácter de declaración jurada de la presentación por parte del titular de los formularios atinentes a la percepción de la prestación PROGRESAR implicará para el mismo asumir su completa responsabilidad con relación a la veracidad de los datos allí consignados y la autenticidad de la documental acompañada. La falsedad en cualquiera de tales elementos producirá la pérdida automática de la prestación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y las acciones legales a las que pudiere dar lugar.
ARTICULO 10. — El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución se realizará con la información que se encuentre registrada en las bases de datos de la ANSES a la fecha de la presentación de toda la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución D.E. N° 51/14.
Si al momento de la presentación de la inscripción el titular no cumpliera con alguno de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 y en la presente Resolución, y lo hiciera en algún mes dentro del año calendario y/o antes de la finalización del curso de capacitación/curso de formación laboral, corresponderá el pago de la Prestación PROGRESAR a partir del cumplimiento de los mismos, sin derecho a retroactividad y considerando válida la solicitud ya realizada.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 11. — Para la continuidad del cobro de la Prestación PROGRESAR, ANSES evaluará en la liquidación correspondiente al mes de diciembre de cada año el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 84/14 con la información que se encuentre registrada en sus bases de datos disponible para tal liquidación.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 317/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2015)
ARTICULO 12. — La prestación PROGRESAR podrá percibirse en forma provisoria a través de apoderado, cuando el titular de la prestación se encuentre imposibilitado para movilizarse, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado emitido por autoridad competente del que surja la causa del impedimento y la fecha estimada de finalización del mismo.
ARTICULO 13. — Corresponde la percepción de la prestación PROGRESAR hasta el mes de finalización del curso o de fallecimiento del titular inclusive, o hasta el mes inmediato anterior al que cumpla los VEINTICINCO (25) años de edad.
En caso de fallecimiento del titular, el pago de la prestación no percibida, y previa solicitud, deberá efectuarse al cónyuge o conviviente supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, o a sus padres, de acuerdo con dicho orden de prelación.
ARTICULO 14. — Dispónese la implementación del procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones correspondientes a la prestación PROGRESAR, a cargo de esta ANSES, el que deberá ajustarse a las pautas básicas q se detallan en el ANEXO que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO L. BOSSIO, Director Ejecutivo.
ANEXO
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACION DE LA PRESTACION PROGRESAR DESTINADA A LOS TITULARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO N° 84/14 (POR CADA LIQUIDACION NORMAL Y COMPLEMENTARIA)
1) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDINACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL Y LA DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS - AREAS OPERATIVAS:
a) Produce altas, bajas y modificaciones.
2) DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA:
a) Procesa novedades.
b) Concluido el proceso, remite según corresponda: Archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:
• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
• Dirección General de Control Prestacional.
c) Al concluir la preliquidación, remite según corresponda:
• Archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:
• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
• Dirección General de Control Prestacional.
• Soporte magnético para Bancos.
3) DIRECCION GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL:
a) Recibe archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.
b) Define y genera muestra a controlar, las que remite a las áreas operativas.
c) Realiza controles centralizados.
d) Formula los ajustes necesarios.
e) Informa a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica los casos no válidos, para su suspensión.
f) Recibe archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.
g) Efectúa control de consistencia y valida la liquidación.
h) Elabora informe de aprobación conteniendo:
Parte de novedades del proceso informático e informe de validación de novedades automáticas realizado por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica.
i) Genera expediente y lo remite a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas acompañando el informe de validación.
4) DIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDNACION ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL:
a) Recibe archivo de preliquidación.
b) Controla casos remitidos por la Dirección General de Control Prestacional.
c) Recibe archivo de liquidación.
d) Recibe expediente de pago.
e) Confecciona informe de la supervisión realizada.
f) Incorpora al expediente informe de la supervisión realizada.
g) Elabora informe de aprobación.
h) Remite expediente a la Dirección General de Finanzas.
5) DIRECCION GENERAL DE FINANZAS:
a) Recibe expediente de pago.
b) Elabora proyecto de Resolución disponiendo la registración y el pago.
c) Firma la Resolución de registración y puesta al pago de las Prestaciones destinadas a los titulares comprendidos en el Decreto xx.
d) Efectúa el registro contable y presupuestario de las liquidaciones.
e) Dispone el pago y efectúa la transferencia al Organismo pagador.
e. 17/03/2014 N° 16285/14 v. 17/03/2014