Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 51/2003

Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se estipuló que las tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles máximos de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del quince por ciento del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinfectación.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el expediente N° 9346/2002, la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surgió la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación a aplicar a todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan por áreas productoras algodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.

Que el citado Servicio Nacional, luego del relevamiento del flujo vehicular entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ARGENTINA, y del examen de la infraestructura disponible, para poder tratar las distintas categorías de vehículos en todos los puestos de desinsectación, concluyó que resultaba pertinente modificar la ubicación de los puestos y elaborar UN (1) cronograma de aplicación efectiva del sistema a todas las categorías de vehículos, para evitar la dispersión de la plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.

Que ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación establecidos en la Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue preciso reubicar los puestos existentes.

Que, asimismo, se analizó el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución SENASA N° 814/2002, se estipuló que las tareas de desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, tendrían aranceles máximos de acuerdo a determinadas Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos.

Que por el artículo 8° de la Resolución SENASA N° 814/2002 se estableció un Canon del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su sesión del día 4 de septiembre de 2002, ha aprobado la propuesta de modificación del valor de los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de desinsectación contra la plaga antes mencionada.

Que conforme lo expuesto en el artículo 21 de la Resolución SENASA N° 814/2002, procede realizar la pertinente ratificación de las precitadas disposiciones por parte del suscripto.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INIDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud del artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001 y de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifíquense los artículos 6° y 8° de la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.

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