VITIVINICULTURA
Resolución C. 51/98
Fíjanse límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca.
Mendoza, 15/5/98
B.O: 22/05/98
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución N° C-71/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C-71/92 en su punto 1º Inciso 1.1 Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración llevado a cabo en las zonas de origen de La Rioja y Catamarca ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 1998 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 1997 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos de Mesa y/o Regionales, elaboración 1998 unificados con remanentes de elaboración 1997 y anteriores. que se liberen al consumo en las zonas de origen: La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II que se adjuntan como parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Consíderase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
Art. 3º-Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la puesta en vigencia de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los Anexos citados en el punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 1997 y anteriores, caducarán automáticamente a partir del 17 de junio de 1998, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° C. 51/98 |
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VINO REGIONAL |
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| RAMON ESTANISLAO DELGADO | | |
| PABLO ANDRES DIAZ | | |
| SAUL MENEM E HIJOS S.A. | | |
| MICHEL PEDRO SAADI | | |
| EXPORTADORA RIOJANA S.A. | | |
| VERA BARROS Y CIA. S.R.L. | | |
| BGA. SANTA MARIA S.R.L. | | |
| B.Y.V. EL AGUILA S.R.L. | | |
| LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA | | |
| BGA. LA RIOJA SACI y A | | |
| MOTEGAY S.A. | | |
| ADRIAN FARID NASIF | | |
| BENINI Y CREDE S.A. | | |
| B.Y.V. ANGUINAN S.A. | | |
| JOSE ANTONIO GONZALEZ | | |
| ING. JOSE FERREZ | | |
| JOSE JUAN O. ELIAS | | |
| ALFREDO NICOLAS NADER | | |
| L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O. | | |
VINO DE MESA |
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| L. DEL C. SALAS DE MASUD Y O. | | |
ANEXO II A LA RESOLUCION N° C. 51/98 |
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VINO REGIONAL |
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| OMAR Y JORGE JAIS S.H. | | |
| B. Y V. VITTORIO LONGO S.A. | | |
| NANINI Y CIA. S.R.L. | | |
| ELIAS J. SALEME S.A. | | |
| PACTAR S.H. | | |