Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 509/2008
Modificación del manual de especificaciones técnicas para vehículos de transporte por automotor de pasajeros.
Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0031460/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros", sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS."
Que con posterioridad al dictado de las normas antes reseñadas, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, fijó una serie de determinaciones vinculadas a las dimensiones de los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor.
Que específicamente, el Artículo 53 de la norma legal aludida estableció como longitud máxima de las unidades afectadas al transporte de pasajeros en sus distintas modalidades la medida de CATORCE METROS (14 m), previendo asimismo que el indicado límite pueda ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a ser transitada.
Que en este último sentido, el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 —Reglamento de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial—, mediante remisión al Anexo R "PESOS Y DIMENSIONES" del mismo cuerpo normativo, fijó para el caso de los denominados "ómnibus urbanos", una longitud máxima de TRECE CON VEINTE METROS (13,20 m).
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar a la indicada dimensión máxima las previsiones contenidas en el "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros", aprobado por Resolución Nº 395/89 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.
Que el indicado temperamento, además de compadecerse con las normas actualmente vigentes, permitirá introducir a la operación del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, unidades adecuadas a las más modernas tendencias, permitiendo ampliar la capacidad transportativa, con la consiguiente mejora para el público usuario.
Que en el mismo sentido resulta adecuado receptar las experiencias colectadas en grandes conglomerados urbanos respecto de la incorporación de otras tipologías de vehículos destinados al transporte público por automotor, mediante los cuales se propende al mejoramiento progresivo e integral del sistema de transporte, a través del uso de nuevas tecnologías en la medida que las mismas se adecuen a las necesidades del mercado y tiendan al mejoramiento de la calidad de vida.
Que la problemática del tránsito vehicular que presenta actualmente la Región Metropolitana de Buenos Aires requiere de la implementación de medidas que tiendan a su descongestión.
Que para casos similares, en las áreas de alta concentración de tránsito, la tendencia mundial se orienta a favorecer el uso de vehículos automotores de gran capacidad para el transporte de pasajeros, en virtud de su probada eficacia para la absorción de la demanda y la consiguiente descongestión de las paradas en las horas pico.
Que adicionalmente, la utilización de vehículos de gran capacidad portante tiende a una reducción del impacto ambiental negativo, debido a la utilización de plantas propulsoras de última tecnología, la disminución del número de fuentes móviles de contaminación y un mejoramiento de la superficie ocupada de la vía por cada pasajero transportado.
Que a tales efectos resulta necesario establecer las condiciones que definan el marco técnico para la habilitación de este tipo de unidades, incorporando esas determinaciones al Manual de Especificaciones Técnicas ya citado, respecto de los vehículos de tipo articulado a fin de posibilitar su habilitación para las operaciones de transporte urbano, permitiendo a los operadores del sistema diversificar su parque móvil conforme las características de las trazas operadas y las crecientes demandas de la población en materia de movilidad urbana.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nos. 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense los apartados 1, 2 y 3 del Capítulo I (Dimensiones Principales), de la Sección Segunda (El Vehículo), del "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros", aprobado por Resolución S.E.T.O.P. Nº 606/75, modificado por Resolución S.T. y O.P. Nº 395/89, y por la Resolución S.T. Nº 88/98, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
"1- Ancho máximo del vehículo, medido entre sus partes laterales más salientes para todo tipo de ómnibus DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2.60 m)."
"2- Altura máxima del vehículo, medida desde el nivel de la calzada hasta su parte superior más elevada:
a) Para unidades destinados al transporte de larga distancia e internacional CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 m).
b) Para unidades destinadas a servicios urbanos, suburbanos y de media distancia TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m).
c) Definiciones:
Omnibus: automotor con capacidad mayor de VEINTICUATRO (24) asientos o un peso máximo, mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).
Midibus: automotor con capacidad mayor a QUINCE (15) asientos y hasta VEINTICUATRO (24) con un peso máximo de hasta DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg)
Micrómnibus: automotor con capacidad menor o igual a QUINCE (15) asientos.
En todos los casos la capacidad se refiere exclusivamente a los asientos destinados a los pasajeros.
Omnibus o Midibus de Piso Bajo: automotor que posee un área de pasillo de tránsito sin desniveles a una altura igual o menor de CUARENTA CENTIMETROS (40 cm) que cubra no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del área total de circulación del vehículo y donde se encuentren ubicadas la puerta de ascenso y una para el descenso de pasajeros.
Los vehículos de Piso Bajo de incorporación obligatoria en las empresas de transporte de pasajeros, deben poseer un sistema de arrodillamiento que permita disminuir el nivel de piso, como mínimo, en CINCO CENTIMETROS (5 cm) y contar con todos los implementos necesarios para permitir el ingreso y egreso de un usuario con silla de ruedas.
Los ómnibus cuya longitud sea igual o mayor a DIEZ METROS (10 m) deberán contar por lo menos con DOS (2) espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de marcha del vehículo y con los sistemas de sujeción correspondientes de las mencionadas sillas.
Los ómnibus cuya longitud sea menor a DIEZ METROS (10 m) y los midibuses, deberán contar con UN (1) espacio para silla de ruedas.
3.-Longitud máxima del vehículo, medida longitudinalmente entre la parte anterior y posterior más saliente:
a) Para ómnibus destinados al transporte de larga distancia e internacional, CATORCE METROS (14,00 m).
b) Para ómnibus destinados a servicios urbanos, suburbanos y de media distancia, TRECE CON VEINTE METROS (13,20 m).
c) Para ómnibus articulados destinado a servicios urbanos, suburbanos y de media distancia, DIECIOCHO METROS (18.00 m).
Art. 2º — Apruébase el "COMPENDIO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA VEHICULOS ARTICULADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS", que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — Incorpórase al "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex- SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a la denominación dada por la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el "COMPENDIO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA VEHICULOS ARTICULADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PUBLICO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS, aprobado por el Artículo 2º de la presente resolución
Art. 4º — Autorízase a las empresas prestatarias de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros por automotor a utilizar vehículos articulados, previa autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que a tal efecto, verificará el cumplimiento de la totalidad de las condiciones requeridas para la circulación y operación de este tipo de unidades sobre la traza a cargo del permisionario.
Art. 5º — Los vehículos articulados que conforme la presente resolución se incorporen a los servicios de transporte por automotor urbanos y suburbanos, deberán ser del tipo "piso bajo" y hallarse dotados con la totalidad de las facilidades para el acceso y uso por parte de personas con movilidad reducida previstas en las normas vigentes, así como dar cumplimiento al plexo reglamentario correspondiente a las características constructivas, de seguridad y de confort para el tipo de servicio a prestar con las indicadas unidades.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Ricardo R. Jaime.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www. boletinoficial.gov.ar.