ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Resolución General Conjunta 5085/2021
RESGC-2021-5085-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Artículo 36 de la Ley Nº 27.541. Gastos de investigación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01119352- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 y sus modificaciones -Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productivaestableció, entre otras medidas, el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que dicho impuesto se aplica sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito, compra o débito, y de adquisición de determinados servicios en el exterior o de servicios de transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.
Que el segundo y el tercer párrafo del artículo 36 de la ley citada definen las operaciones que no se encuentran alcanzadas por el mencionado impuesto, entre las cuales incluye a los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, así como en las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Que la Resolución General Nº 4.659 (AFIP) y sus complementarias dispuso la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto alcanzado.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 4.815 (AFIP) implementó un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales que recae sobre las mismas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, conforme lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Que mediante el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP) se excluyó del precitado régimen de percepción a los conceptos mencionados en el tercer párrafo del considerando.
Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros, como asimismo establecer regímenes de información.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN posee, entre sus atribuciones y competencias, la de financiar proyectos de investigación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, creada por el Decreto N° 157 del 14 de febrero de 2020 como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tiene como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación.
Que, en tal sentido, y a los fines de agilizar el procedimiento para hacer efectivo el goce de los beneficios de exclusión de las percepciones impositivas mencionadas, resulta conveniente arbitrar un procedimiento para que la mencionada Agencia Nacional informe los proyectos de investigación desarrollados bajo su órbita, cuyos gastos se encuentran comprendidos en dichas exclusiones.
Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno crear un registro que se denominará “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, como así también, prever un mecanismo de consulta que deberán realizar las entidades emisoras de las tarjetas prepagas con las que se efectúen dichos gastos.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones, por los Decretos Nros. 7 y 18, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVEN:
TÍTULO I
REGISTRO DE GASTOS ASOCIADOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN –LEY 27.541-
CREACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, en adelante el “Registro”, conforme a las previsiones de la presente.
SUJETO ALCANZADO
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la “Agencia”) deberá inscribir en el “Registro” los proyectos de investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer efectiva la exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la exclusión de la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP).
Deberá solicitarse la inscripción en el “Registro” únicamente respecto de aquellos proyectos que encuadren en los beneficios mencionados en el párrafo anterior.
INSCRIPCION Y/O MODIFICACIÓN. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES
ARTÍCULO 3°.- Previo a efectuar los trámites previstos en el artículo 4°, la “Agencia” así como las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), las Unidades Administradoras y/o los investigadores responsables de cada proyecto de investigación deberán tener cada uno declarado y constituido, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, un domicilio fiscal electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.
Asimismo, los investigadores responsables de cada proyecto de investigación deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 4°.- A fin de cumplimentar la inscripción o, en su caso, la modificación de los datos de algún proyecto inscripto en el “Registro”, la “Agencia” deberá:
a) Efectuar el envío de la información a que se refiere el artículo 5º, accediendo a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541” con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
b) Obtener la confirmación de la presentación, y
c) Realizar la presentación a que hace referencia el artículo 6°.
ARTÍCULO 5°.- La “Agencia” deberá informar, en carácter de declaración jurada, en las situaciones que se enuncian seguidamente, los siguientes datos:
A) En oportunidad de solicitar la inscripción de un proyecto:
1) Denominación del proyecto de investigación.
2) Partida presupuestaria asignada al proyecto.
3) Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto (Vigencia del proyecto).
4) Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora a cargo del Proyecto.
5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora.
6) Nombre/s y apellido/s del investigador responsable del proyecto.
7) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del investigador responsable.
8) Modalidad de contratación del investigador responsable.
9) Número de la Tarjeta Prepaga asociada exclusivamente al proyecto y emitida conforme las bases y condiciones indicadas en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.
10) CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.
11) Monto total asignado a cada proyecto.
12) Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud.
B) En oportunidad de que se produzca alguna de las siguientes situaciones en un proyecto ya incluido en el “Registro”:
a) Modificación del monto total asignado: se informará el monto actualizado.
b) Reemplazo de un investigador responsable: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, modalidad de contratación, monto disponible para gastos a la fecha de la modificación, número de tarjeta prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
c) Sustitución de la tarjeta prepaga de un investigador responsable: se informará Número de la nueva Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
d) Baja de un investigador responsable y de su tarjeta prepaga: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, Número de la Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
Como constancia de recepción de la solicitud de inscripción o de la modificación de datos, el sistema entregará a la responsable un acuse de recibo.
ARTÍCULO 6°.- Una vez enviada la información prevista en el artículo 5°, según se trate de una inscripción o de una modificación, la “Agencia” deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días hábiles la documentación de respaldo de la información ingresada, ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias del investigador responsable, o en forma electrónica -con Clave Fiscal- a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 (AFIP) y su complementaria, seleccionando como trámite la opción “REGAPI-Presentación de Documentación”.
El detalle de la documentación requerida, deberá ser consultado a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.
En todos los casos, las copias de la documentación presentada deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite.
Como constancia de recepción de la documentación se emitirá un acuse de recibo electrónico.
NOTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN. PLAZOS. EFECTOS
ARTÍCULO 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación respaldatoria de la solicitud de inscripción o de modificación de datos, contados desde que la citada documentación se encuentre completa, se controlará dicha documentación y se notificará a la “Agencia” en su domicilio fiscal electrónico la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.
En el supuesto de rechazo, se indicarán los motivos del mismo, pudiendo formalizarse una nueva solicitud, siempre que se hayan, previamente, subsanado las observaciones formuladas.
En caso necesario, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá -con carácter previo a resolver la aprobación o rechazo- solicitar a la “Agencia” o al investigador responsable información adicional, a través un requerimiento que deberá ser cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles.Vencido dicho plazo, se emitirá la notificación mencionada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación de la solicitud implicará la inscripción del proyecto de investigación o de la modificación de los datos en el “Registro y será también notificada a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable de dicho proyecto y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.
ARTÍCULO 9°.- La inscripción aprobada en el “Registro” producirá los efectos previstos en el artículo 16, a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a la “Agencia”.
A los efectos del cómputo del plazo previsto en el primer párrafo, la modificación aprobada en el “Registro” mantendrá la fecha de la presentación originaria.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN. FINALIZACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La inscripción en el “Registro” regirá hasta que se produzca la exclusión de oficio o la “Agencia” solicite la baja de un proyecto, en los términos de los artículos 11 ó 12, respectivamente.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 11.- Se dispondrá la exclusión de oficio de un proyecto de investigación en el “Registro” cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se utilice el total del monto de gastos del proyecto informado;
b) Cuando finalice la vigencia del proyecto; o
c) Cuando esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, verifique el incumplimiento a alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, para la aplicación del beneficio.
BAJA DEL REGISTRO
ARTICULO 12.- La “Agencia” deberá solicitar la baja de un proyecto del “Registro” cuando desaparecieran las razones que determinaron el otorgamiento del beneficio conferido en los términos de la presente o cuando surgieran elementos de juicio que, a criterio de la “Agencia”, pusieran en evidencia la existencia de gastos no relacionados al proyecto.
NOTIFICACIÓN DE LA BAJA O DE LA EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 13. - La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporará en el “Registro” la novedad de la baja o de la exclusión de oficio de un proyecto y la notificará a la “Agencia”, a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.
TITULO II
ACREDITACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN LA DISPENSA
TARJETA PREPAGA
ARTÍCULO 14.- Los investigadores responsables declarados en los proyectos de investigación inscriptos en el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios del presente régimen, deberán utilizar para el pago de los gastos de investigación, únicamente, la tarjeta prepaga declarada y asociada al proyecto de que se trate.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN. CONSULTAS
ARTÍCULO 15.- Los agentes de percepción mencionados en los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que hayan emitido las tarjetas prepagas declaradas en los proyectos de investigación, deberán efectuar la consulta en el “Registro” a fin de verificar si, en función de los datos obrantes en éste, corresponde no practicar las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP) en la oportunidad establecida en dichas normas.
Dicha consulta deberá efectuarse al recibir las notificaciones en sus domicilios fiscales electrónicos referidas a las citadas tarjetas prepagas, sin perjuicio de corroborar diariamente las novedades incorporadas al “Registro”.
A tales efectos, deberán utilizar el sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 16.- Los agentes de percepción indicados en el artículo anterior no practicarán las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP), cuando, como resultado de la consulta al “Registro”, se verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectuaron los gastos se encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el “Registro” y siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para gastos informado.
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en uso de sus facultades, podrá requerir a las entidades emisoras de las tarjetas prepagas informadas en el “Registro” los datos que estime correspondientes con respecto a los consumos de dichas tarjetas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP).
ARTÍCULO 18.- Los investigadores a quienes no se les hubieran practicado las percepciones, en forma total o parcial, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias, y Nº 4.815 (AFIP), cuando hubiese correspondido en función de lo dispuesto por las normas aplicables, deberán abonar los impuestos no percibidos y, en su caso, los intereses resarcitorios correspondientes hasta el día 25 del mes siguiente de aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere caberle al agente de percepción.
A tal efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando, según corresponda, los códigos establecidos en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias o bien, respecto de las percepciones contempladas en la Resolución General N° 4.815 (AFIP), los que se detallan a continuación:
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Daniel Fernando Filmus - Fernando Ernesto Peirano
Y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
Resolución General Conjunta 5085/2021
RESGC-2021-5085-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Artículo 36 de la Ley Nº 27.541. Gastos de investigación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01119352- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 y sus modificaciones -Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productivaestableció, entre otras medidas, el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que dicho impuesto se aplica sobre operaciones de compra de billetes y divisas, de cambio de divisas vinculado a ciertas operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito, compra o débito, y de adquisición de determinados servicios en el exterior o de servicios de transporte que requieran el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.
Que el segundo y el tercer párrafo del artículo 36 de la ley citada definen las operaciones que no se encuentran alcanzadas por el mencionado impuesto, entre las cuales incluye a los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, así como en las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Que la Resolución General Nº 4.659 (AFIP) y sus complementarias dispuso la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto alcanzado.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 4.815 (AFIP) implementó un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales que recae sobre las mismas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, conforme lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Que mediante el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP) se excluyó del precitado régimen de percepción a los conceptos mencionados en el tercer párrafo del considerando.
Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros, como asimismo establecer regímenes de información.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN posee, entre sus atribuciones y competencias, la de financiar proyectos de investigación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, creada por el Decreto N° 157 del 14 de febrero de 2020 como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, tiene como misión atender la organización y la administración de instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la innovación.
Que, en tal sentido, y a los fines de agilizar el procedimiento para hacer efectivo el goce de los beneficios de exclusión de las percepciones impositivas mencionadas, resulta conveniente arbitrar un procedimiento para que la mencionada Agencia Nacional informe los proyectos de investigación desarrollados bajo su órbita, cuyos gastos se encuentran comprendidos en dichas exclusiones.
Que, en ese orden de ideas, se considera oportuno crear un registro que se denominará “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, como así también, prever un mecanismo de consulta que deberán realizar las entidades emisoras de las tarjetas prepagas con las que se efectúen dichos gastos.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones, por los Decretos Nros. 7 y 18, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019 y por el Decreto N° 157 de fecha 14 de febrero de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Y
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVEN:
TÍTULO I
REGISTRO DE GASTOS ASOCIADOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN –LEY 27.541-
CREACIÓN DEL REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”, en adelante el “Registro”, conforme a las previsiones de la presente.
SUJETO ALCANZADO
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la “Agencia”) deberá inscribir en el “Registro” los proyectos de investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer efectiva la exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la exclusión de la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP).
Deberá solicitarse la inscripción en el “Registro” únicamente respecto de aquellos proyectos que encuadren en los beneficios mencionados en el párrafo anterior.
INSCRIPCION Y/O MODIFICACIÓN. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES
ARTÍCULO 3°.- Previo a efectuar los trámites previstos en el artículo 4°, la “Agencia” así como las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), las Unidades Administradoras y/o los investigadores responsables de cada proyecto de investigación deberán tener cada uno declarado y constituido, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, un domicilio fiscal electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.
Asimismo, los investigadores responsables de cada proyecto de investigación deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 4°.- A fin de cumplimentar la inscripción o, en su caso, la modificación de los datos de algún proyecto inscripto en el “Registro”, la “Agencia” deberá:
a) Efectuar el envío de la información a que se refiere el artículo 5º, accediendo a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541” con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
b) Obtener la confirmación de la presentación, y
c) Realizar la presentación a que hace referencia el artículo 6°.
ARTÍCULO 5°.- La “Agencia” deberá informar, en carácter de declaración jurada, en las situaciones que se enuncian seguidamente, los siguientes datos:
A) En oportunidad de solicitar la inscripción de un proyecto:
1) Denominación del proyecto de investigación.
2) Partida presupuestaria asignada al proyecto.
3) Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto (Vigencia del proyecto).
4) Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora a cargo del Proyecto.
5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora.
6) Nombre/s y apellido/s del investigador responsable del proyecto.
7) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del investigador responsable.
8) Modalidad de contratación del investigador responsable.
9) Número de la Tarjeta Prepaga asociada exclusivamente al proyecto y emitida conforme las bases y condiciones indicadas en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.
10) CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.
11) Monto total asignado a cada proyecto.
12) Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud.
B) En oportunidad de que se produzca alguna de las siguientes situaciones en un proyecto ya incluido en el “Registro”:
a) Modificación del monto total asignado: se informará el monto actualizado.
b) Reemplazo de un investigador responsable: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, modalidad de contratación, monto disponible para gastos a la fecha de la modificación, número de tarjeta prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
c) Sustitución de la tarjeta prepaga de un investigador responsable: se informará Número de la nueva Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
d) Baja de un investigador responsable y de su tarjeta prepaga: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, Número de la Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.
Como constancia de recepción de la solicitud de inscripción o de la modificación de datos, el sistema entregará a la responsable un acuse de recibo.
ARTÍCULO 6°.- Una vez enviada la información prevista en el artículo 5°, según se trate de una inscripción o de una modificación, la “Agencia” deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días hábiles la documentación de respaldo de la información ingresada, ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias del investigador responsable, o en forma electrónica -con Clave Fiscal- a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 (AFIP) y su complementaria, seleccionando como trámite la opción “REGAPI-Presentación de Documentación”.
El detalle de la documentación requerida, deberá ser consultado a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.
En todos los casos, las copias de la documentación presentada deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite.
Como constancia de recepción de la documentación se emitirá un acuse de recibo electrónico.
NOTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN. PLAZOS. EFECTOS
ARTÍCULO 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación respaldatoria de la solicitud de inscripción o de modificación de datos, contados desde que la citada documentación se encuentre completa, se controlará dicha documentación y se notificará a la “Agencia” en su domicilio fiscal electrónico la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.
En el supuesto de rechazo, se indicarán los motivos del mismo, pudiendo formalizarse una nueva solicitud, siempre que se hayan, previamente, subsanado las observaciones formuladas.
En caso necesario, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá -con carácter previo a resolver la aprobación o rechazo- solicitar a la “Agencia” o al investigador responsable información adicional, a través un requerimiento que deberá ser cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles.Vencido dicho plazo, se emitirá la notificación mencionada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación de la solicitud implicará la inscripción del proyecto de investigación o de la modificación de los datos en el “Registro y será también notificada a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable de dicho proyecto y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.
ARTÍCULO 9°.- La inscripción aprobada en el “Registro” producirá los efectos previstos en el artículo 16, a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a la “Agencia”.
A los efectos del cómputo del plazo previsto en el primer párrafo, la modificación aprobada en el “Registro” mantendrá la fecha de la presentación originaria.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN. FINALIZACIÓN.
ARTÍCULO 10.- La inscripción en el “Registro” regirá hasta que se produzca la exclusión de oficio o la “Agencia” solicite la baja de un proyecto, en los términos de los artículos 11 ó 12, respectivamente.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 11.- Se dispondrá la exclusión de oficio de un proyecto de investigación en el “Registro” cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se utilice el total del monto de gastos del proyecto informado;
b) Cuando finalice la vigencia del proyecto; o
c) Cuando esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, verifique el incumplimiento a alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, para la aplicación del beneficio.
BAJA DEL REGISTRO
ARTICULO 12.- La “Agencia” deberá solicitar la baja de un proyecto del “Registro” cuando desaparecieran las razones que determinaron el otorgamiento del beneficio conferido en los términos de la presente o cuando surgieran elementos de juicio que, a criterio de la “Agencia”, pusieran en evidencia la existencia de gastos no relacionados al proyecto.
NOTIFICACIÓN DE LA BAJA O DE LA EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 13. - La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporará en el “Registro” la novedad de la baja o de la exclusión de oficio de un proyecto y la notificará a la “Agencia”, a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.
TITULO II
ACREDITACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN LA DISPENSA
TARJETA PREPAGA
ARTÍCULO 14.- Los investigadores responsables declarados en los proyectos de investigación inscriptos en el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios del presente régimen, deberán utilizar para el pago de los gastos de investigación, únicamente, la tarjeta prepaga declarada y asociada al proyecto de que se trate.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN. CONSULTAS
ARTÍCULO 15.- Los agentes de percepción mencionados en los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que hayan emitido las tarjetas prepagas declaradas en los proyectos de investigación, deberán efectuar la consulta en el “Registro” a fin de verificar si, en función de los datos obrantes en éste, corresponde no practicar las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP) en la oportunidad establecida en dichas normas.
Dicha consulta deberá efectuarse al recibir las notificaciones en sus domicilios fiscales electrónicos referidas a las citadas tarjetas prepagas, sin perjuicio de corroborar diariamente las novedades incorporadas al “Registro”.
A tales efectos, deberán utilizar el sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 16.- Los agentes de percepción indicados en el artículo anterior no practicarán las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP), cuando, como resultado de la consulta al “Registro”, se verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectuaron los gastos se encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el “Registro” y siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para gastos informado.
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en uso de sus facultades, podrá requerir a las entidades emisoras de las tarjetas prepagas informadas en el “Registro” los datos que estime correspondientes con respecto a los consumos de dichas tarjetas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP).
ARTÍCULO 18.- Los investigadores a quienes no se les hubieran practicado las percepciones, en forma total o parcial, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias, y Nº 4.815 (AFIP), cuando hubiese correspondido en función de lo dispuesto por las normas aplicables, deberán abonar los impuestos no percibidos y, en su caso, los intereses resarcitorios correspondientes hasta el día 25 del mes siguiente de aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere caberle al agente de percepción.
A tal efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando, según corresponda, los códigos establecidos en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias o bien, respecto de las percepciones contempladas en la Resolución General N° 4.815 (AFIP), los que se detallan a continuación:
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Daniel Fernando Filmus - Fernando Ernesto Peirano
e. 04/10/2021 N° 73555/21 v. 04/10/2021