SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 503/2023
RESOL-2023-503-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23318585- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al referido Servicio Nacional, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificado por la Unidad Presidencia es la conformación de mesas de trabajo interinstitucionales, de acuerdo con la incorporación de nuevos conceptos al trabajo, además de las atribuciones tradicionales del organismo: contribución a los ecosistemas, incorporación de riesgo institucional, gestión holística de temas con la participación de las distintas unidades técnico-administrativas, gestión del conocimiento, entre otros.
Que entre los DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) se encuentran los de poner fin a la pobreza, la acción por el clima, la gestión sostenible de los bosques, la lucha contra la desertificación, la inversión en la restauración de la tierra y la contención de la pérdida de biodiversidad.
Que, para prevenir, detener y revertir la degradación de los ecosistemas de todo el mundo, dicha organización ha declarado la Década para la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030). Esta respuesta coordinada a nivel mundial ante la pérdida y la degradación de los hábitats se centra en desarrollar la voluntad y la capacidad políticas para restaurar la relación de los seres humanos con la naturaleza.
Que la ONU instauró el 20 de mayo como día mundial de las abejas para crear conciencia sobre la importancia de los polinizadores y las amenazas a las que se enfrentan, y acerca de su contribución al desarrollo sostenible de las naciones y de la seguridad alimentaria de las personas.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destaca la importancia de los apicultores y el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener la salud de las personas y del planeta, salvaguardar la biodiversidad y contribuir a la seguridad alimentaria y a la nutrición de la población.
Que la población de polinizadores –en especial las abejas– ha disminuido de manera preocupante debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, productos fitosanitarios, especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y cambio climático.
Que resulta fundamental proteger a las abejas y a otros polinizadores para garantizar su contribución de forma significativa a resolver los problemas relacionados con la productividad de los sistemas de producción de alimentos en los que ellos intervienen, atender a fortalecer la soberanía alimentaria, mantener la biodiversidad y propender a paliar el hambre en los países en desarrollo.
Que resulta primordial acompañar los mecanismos de gestión que se generen en la protección de las abejas y de otros polinizadores frente al uso y la aplicación de insumos de la agricultura.
Que los mecanismos generados para proteger a las abejas y a otros polinizadores pueden ser de aplicación efectiva en todo el Territorio Nacional bajo la colaboración, coordinación y supervisión del SENASA.
Que resulta pertinente avanzar hacia un ordenamiento concatenado de las tareas a realizar, mejorando la coordinación estratégica en la gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y de los lineamientos establecidos en las distintas Direcciones Nacionales, en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, en las Direcciones de Centro Regional y en la Coordinación de Agricultura Familiar, de acuerdo con las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria y por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la demanda de trabajo que requiere la materia, resulta necesaria la creación de la Mesa Estratégica Apícola del SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa.
Que el agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, reúne las condiciones necesarias de capacidad, de idoneidad y de experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales, ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la situación de revista del agente designado.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Mesa Estratégica Apícola del SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica Apícola del SENASA al agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa Estratégica Apícola creada en el Artículo 1° de la presente resolución estará conformada, al menos, por UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, UNO (1) de la Dirección Nacional de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico; por representantes de todas las Direcciones de Centro Regional y por la Coordinación de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 4°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA podrá proponer la vigencia, derogación, abrogación, parcial o total, de la normativa vigente, como así también nueva normativa acorde a la evolución de la cadena apícola. Las propuestas de normas serán puestas a consideración de las unidades organizativas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) Relevar las necesidades existentes en la cadena apícola y asistir a la Unidad Presidencia desde una perspectiva sistémica e integral.
Inciso b) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento de prioridades, en virtud del relevamiento de necesidades efectuado, de acuerdo con el ámbito de competencia del SENASA.
Inciso c) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento y la articulación de las acciones a desarrollarse de conformidad con los objetivos propuestos.
Inciso d) Generar ámbitos de trabajo dentro del SENASA, que articulen la gestión de las diferentes áreas del Organismo, competentes en esta cadena.
Inciso e) Promover la articulación con organismos e instituciones público/privadas a fin de propender al logro de los objetivos propuestos en cuanto al grado de avance de la cadena.
Inciso f) Proponer a la Unidad Presidencia la participación institucional en eventos científico-tecnológicos y comerciales, dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 6°.- El agente responsable de dicha Mesa percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
Resolución 503/2023
RESOL-2023-503-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23318585- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al referido Servicio Nacional, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificado por la Unidad Presidencia es la conformación de mesas de trabajo interinstitucionales, de acuerdo con la incorporación de nuevos conceptos al trabajo, además de las atribuciones tradicionales del organismo: contribución a los ecosistemas, incorporación de riesgo institucional, gestión holística de temas con la participación de las distintas unidades técnico-administrativas, gestión del conocimiento, entre otros.
Que entre los DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incorporados a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) se encuentran los de poner fin a la pobreza, la acción por el clima, la gestión sostenible de los bosques, la lucha contra la desertificación, la inversión en la restauración de la tierra y la contención de la pérdida de biodiversidad.
Que, para prevenir, detener y revertir la degradación de los ecosistemas de todo el mundo, dicha organización ha declarado la Década para la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030). Esta respuesta coordinada a nivel mundial ante la pérdida y la degradación de los hábitats se centra en desarrollar la voluntad y la capacidad políticas para restaurar la relación de los seres humanos con la naturaleza.
Que la ONU instauró el 20 de mayo como día mundial de las abejas para crear conciencia sobre la importancia de los polinizadores y las amenazas a las que se enfrentan, y acerca de su contribución al desarrollo sostenible de las naciones y de la seguridad alimentaria de las personas.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destaca la importancia de los apicultores y el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener la salud de las personas y del planeta, salvaguardar la biodiversidad y contribuir a la seguridad alimentaria y a la nutrición de la población.
Que la población de polinizadores –en especial las abejas– ha disminuido de manera preocupante debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, productos fitosanitarios, especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y cambio climático.
Que resulta fundamental proteger a las abejas y a otros polinizadores para garantizar su contribución de forma significativa a resolver los problemas relacionados con la productividad de los sistemas de producción de alimentos en los que ellos intervienen, atender a fortalecer la soberanía alimentaria, mantener la biodiversidad y propender a paliar el hambre en los países en desarrollo.
Que resulta primordial acompañar los mecanismos de gestión que se generen en la protección de las abejas y de otros polinizadores frente al uso y la aplicación de insumos de la agricultura.
Que los mecanismos generados para proteger a las abejas y a otros polinizadores pueden ser de aplicación efectiva en todo el Territorio Nacional bajo la colaboración, coordinación y supervisión del SENASA.
Que resulta pertinente avanzar hacia un ordenamiento concatenado de las tareas a realizar, mejorando la coordinación estratégica en la gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y de los lineamientos establecidos en las distintas Direcciones Nacionales, en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, en las Direcciones de Centro Regional y en la Coordinación de Agricultura Familiar, de acuerdo con las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria y por la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la demanda de trabajo que requiere la materia, resulta necesaria la creación de la Mesa Estratégica Apícola del SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa.
Que el agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, reúne las condiciones necesarias de capacidad, de idoneidad y de experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales, ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la situación de revista del agente designado.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Mesa Estratégica Apícola del SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica Apícola del SENASA al agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa Estratégica Apícola creada en el Artículo 1° de la presente resolución estará conformada, al menos, por UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, UNO (1) de la Dirección Nacional de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico; por representantes de todas las Direcciones de Centro Regional y por la Coordinación de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 4°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA podrá proponer la vigencia, derogación, abrogación, parcial o total, de la normativa vigente, como así también nueva normativa acorde a la evolución de la cadena apícola. Las propuestas de normas serán puestas a consideración de las unidades organizativas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) Relevar las necesidades existentes en la cadena apícola y asistir a la Unidad Presidencia desde una perspectiva sistémica e integral.
Inciso b) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento de prioridades, en virtud del relevamiento de necesidades efectuado, de acuerdo con el ámbito de competencia del SENASA.
Inciso c) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento y la articulación de las acciones a desarrollarse de conformidad con los objetivos propuestos.
Inciso d) Generar ámbitos de trabajo dentro del SENASA, que articulen la gestión de las diferentes áreas del Organismo, competentes en esta cadena.
Inciso e) Promover la articulación con organismos e instituciones público/privadas a fin de propender al logro de los objetivos propuestos en cuanto al grado de avance de la cadena.
Inciso f) Proponer a la Unidad Presidencia la participación institucional en eventos científico-tecnológicos y comerciales, dentro y fuera del país.
ARTÍCULO 6°.- El agente responsable de dicha Mesa percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 12/06/2023 N° 43550/23 v. 12/06/2023