Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 503/2001
Precísanse que las conferencias contenidas en las Resoluciones Nros. 197/98, 284/98, 806/98, 465/99 y 486/2000 y las competencias, atribuciones o facultades asignadas en restantes disposiciones normativas vigentes, a la ex Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, deben entenderse efectuadas a la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.
Bs. As., 20/6/2001
VISTO la Ley N° 24.573, el Decreto N° 91 de fecha 26 de enero de 1998 y las Resoluciones M.J. N° 197 de fecha 13 de marzo de 1998, N° 284 de fecha 17 de abril de 1998, N° 806 de fecha 24 de noviembre de 1998, N° 465 de fecha 27 de agosto de 1999, y la Resolución M.J. y D.H. N° 486 de fecha 12 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.J. N° 197/98 estableció el régimen aplicable al pago de la matrícula establecida en el artículo 16, inciso 4° del Anexo I del Decreto N° 91/98 cuyo monto y periodicidad corresponde que sea fijado por esta cartera ministerial.
Que por Resolución M.J. N° 806/98 se delegó en la entonces DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la facultad de decidir la inscripción en el REGISTRO DE MEDIADORES creado por el artículo 15 de la Ley N° 24.573 de los aspirantes que hayan aprobado las instancias evaluatorias y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que por conducto del artículo 3° de la Resolución M.J. N° 465/99 se delegó en el organismo antes citado la facultad de suspender en el REGISTRO DE MEDIADORES indicado a quienes incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 17 inciso 1°, apartados d) y e) del Anexo I del Decreto N° 91/98.
Que la citada resolución reguló, asimismo, en los artículos 4° y 5° supuestos referidos al régimen aplicable a situaciones de bajas transitorias del REGISTRO DE MEDIADORES indicado y de otorgamiento de la exclusión de la lista de sorteos de mediadores habilitados del PODER JUDICIAL DE LA NACION, establecidas en el artículo 17 inciso 4° del Anexo I del Decreto N° 91/98; y de baja definitiva del citado Registro.
Que la Resolución M.J. N° 486/00 estableció el régimen aplicable a la acreditación, por parte de los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES indicado, del cumplimiento de las horas de capacitación continua anual en temas de resolución alternativa de conflictos en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 apartado 1° inciso d) del Anexo I del Decreto N° 91/98.
Que la Resolución M.J. N° 284/98 aprobó el Programa de Evaluación de Calidad de Formación en Mediación que contiene el Sistema de habilitación de Instituciones Formadoras y el Sistema de Evaluación de Aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
Que, de acuerdo con el Decreto N° 624 de fecha 25 de julio del año en curso por el cual se aprobó la estructura organizativa hasta el primer nivel operativo de esta cartera, la ejecución de las competencias atribuidas a este Ministerio por la Ley N° 24.573 se encuentran a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA.
Que, por ello, resulta apropiado precisar que las referencias contenidas en las resoluciones mencionadas y las competencias, atribuciones o facultades asignadas, en restantes disposiciones normativas vigentes, a la ex dependencia indicada, deben entenderse a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartados 9) y 14) de la Ley de Ministerios, t.o. 1992 y sus modificatorias y en el artículo 3° del Decreto N° 91/98.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las referencias contenidas en las Resoluciones M.J. N° 197 de fecha 13 de marzo de 1998, N° 284 de fecha 17 de abril de 1998, N° 806 de fecha 24 de noviembre de 1998, N° 465 de fecha 27 de agosto de 1999 y en la Resolución M.J. y D.H. N° 486 de fecha 12 de junio de 2000 y en el resto de la normativa vigente a la ex DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS deben entenderse efectuadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese. — Jorge E. De la Rúa.