SANIDAD ANIMAL
BRUCELOSIS BOVINA - IMPLEMENTANSE MEDIDAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Ene-1996
Resumen:
SE CONSIDERARA VACUNADO A TODA HEMBRA QUE HAYA SIDO INOCULADA EN TIEMPO Y FORMA POR PERSONAL RECONOCIDO Y AUTORIZADO POR LOS ENTES RESPONSABLES: RESPETANDO EN TODOS LOS CASOS LAS EXIGENCIAS DEL PROGRAMA LOCAL Y QUE SEAN REGISTRADOS EN LA OFICINA LOCAL DE GELSA.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION N° 182/2018 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA B.O. 31/05/2018 PAGINA 33. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.