Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 502/2023

RESOL-2023-502-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-107664338- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173 y su modificatorio, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 852 de fecha 23 de octubre de 2017, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 87 de fecha 10 de agosto de 2021, la Disposición Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 1 del 22 de marzo de 2018 y la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°171 de fecha 20 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 20.173 y su modificatorio se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de la Administración Nacional Central hasta nivel de Subsecretaría, y se estableció que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene, entre otros objetivos, los de asistir al Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la promoción y el desarrollo de carrera de los/las agentes de la Administración Pública Nacional y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; así como en el diseño, desarrollo e implementación de programas de optimización de procesos y procedimientos en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que en la misma norma citada en el párrafo precedente se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tiene entre sus objetivos los de aprobar los planes de capacitación y de formación propuestos por los Ministerios y organismos descentralizados, así como determinar los créditos aplicables a cada actividad de capacitación; entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional; supervisar la operación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de formación, evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las unidades organizativas en las que trabajen; entender en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes, programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público Nacional, en línea con la carrera administrativa; administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos y promover y realizar estudios e investigaciones que releven buenas prácticas de administración pública y contribuyan a la mejora de la gestión y la innovación del ESTADO NACIONAL.

Que, a través del artículo 1° del Decreto Nº 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, se facultó a las y los Ministros a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, estableciendo criterios y procedimientos para dicha designación.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 23 de octubre de 2017 se excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de los alcances del mencionado Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 se establecieron las categorías correspondientes a las personas prestadoras docentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el valor de la hora cátedra correspondiente a cada categoría y la integración y funciones de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES.

Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23 del 10 de octubre de 2018 se estableció el Régimen de Prestación de Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que con la finalidad de tornar operativo al régimen citado ut supra, por Disposición Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 1 del 22 de marzo de 2018 se aprobaron los procesos y procedimientos vinculados con el sistema de designación, categorización, asignación y pago de horas cátedras de las y los prestadores de servicios.

Que luego del cambio en la gestión de gobierno operado en diciembre de 2019 se planificó en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA un trabajo tendiente a la adecuación de los procesos de gestión del sistema nacional de la capacitación, en general, con la finalidad de mejorar su efectividad y eficiencia, fortaleciendo al mismo tiempo su transparencia.

Que, como consecuencia del plan abordado, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 87 de fecha 10 de agosto de 2021, se derogó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 23/18 antes mencionada, y se aprobó un nuevo “RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FORMATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” que, como Anexo IF-2021-72080902-APN-INAP#JGM, forma parte integrante de la mencionada medida.

Que, con la finalidad de garantizar la calidad de las y los prestadores del sistema nacional de la capacitación, por Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 171 del 20 de abril de 2022 y sus modificatorias se creó el REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, bajo la órbita y responsabilidad de dicho Instituto, y se aprobó su Reglamento Integral de Funcionamiento.

Que a los efectos de continuar con la estrategia de mejora señalada y de adecuar la normativa procedimental a las modificaciones estructurales y reglamentarias que sucedieron a la Disposición Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 1/18, en esta instancia deviene oportuno y conveniente propiciar la aprobación de nuevos procedimientos vinculados al sistema de designación, categorización, asignación y pago de horas cátedra del régimen de prestación de servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y del procedimiento vinculado al REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OFERTA ACADÉMICA dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición Conjunta de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 1 del 22 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los procesos y procedimientos internos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA comprendidos por el PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES conforme Anexo I (IF-2023- 107216973-APN-DNOA#JGM); por el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE HORAS CÁTEDRA POR SERVICIOS FORMATIVOS conforme Anexo II (IF-2023-107216623-APN-DNOA#JGM); por el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN conforme Anexo III (IF-2023-107215261-APN-DNOA#JGM) y por el PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS FORMATIVOS conforme Anexo IV (IF-2023-107216115-APN-DNOA#JGM), los cuales forman parte integrantes de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/11/2023 N° 92963/23 v. 21/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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