MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 50/2022
RESOL-2022-50-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-11096030- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que los cortes cuyos precios de venta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entiende oportuno y conveniente informar son i) asado con o sin hueso, ii) falda, iii) matambre, iv) nalga, v) paleta, vi) tapa de asado, y vii) vacío.
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, la presente medida tiene por finalidad presentar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre los precios de venta de los cortes de carne referidos precedentemente.
Que lo propiciado en la presente medida, guarda consonancia con los acuerdos logrados en el Programa “+ Precios Cuidados”, por lo cual la recomendación de precios para los cortes establecidos en el Anexo de lo que aquí se resuelve comunicar, se reflejará en aquellos comercializadores adheridos al mismo.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR detenta la potestad para entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el Programa de “+ Precios Cuidados”, conforme luce en el Anexo que como IF-2022-11904234-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 50/2022
RESOL-2022-50-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-11096030- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que los cortes cuyos precios de venta la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entiende oportuno y conveniente informar son i) asado con o sin hueso, ii) falda, iii) matambre, iv) nalga, v) paleta, vi) tapa de asado, y vii) vacío.
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, la presente medida tiene por finalidad presentar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre los precios de venta de los cortes de carne referidos precedentemente.
Que lo propiciado en la presente medida, guarda consonancia con los acuerdos logrados en el Programa “+ Precios Cuidados”, por lo cual la recomendación de precios para los cortes establecidos en el Anexo de lo que aquí se resuelve comunicar, se reflejará en aquellos comercializadores adheridos al mismo.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR detenta la potestad para entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el Programa de “+ Precios Cuidados”, conforme luce en el Anexo que como IF-2022-11904234-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/02/2022 N° 6178/22 v. 10/02/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2022-11904234-APN-SSPMI#MDP