Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 50/2015

Bs. As., 30/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0037785/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993, el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de septiembre de 2014 fue sancionada la Ley N° 26.993 por la que se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la que fue promulgada por el Decreto N° 1.624 de fecha 18 de septiembre de 2014.

Que, en este sentido, cabe mencionar que el Artículo 9° de la Ley N° 26.993 establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 establece en su Artículo 9° que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS determinará la conformación y funcionamiento de un Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito, en el ámbito de su competencia, que se encontrará a disposición de los consumidores y usuarios.

Que en virtud de lo mencionado precedentemente, resulta necesario aprobar bases para el funcionamiento de dicho servicio, así como el formulario por medio del cual los usuarios y consumidores podrán solicitar acceso al mismo.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Ley N° 26.993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las bases para el funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito instituido en el marco de la Ley N° 26.993 que como Anexo I, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el formulario de solicitud de admisión del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

Funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

El presente Anexo tiene como objetivo establecer las pautas de admisión, implementación y procedimiento de la actividad del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito destinado a la asistencia letrada de los consumidores o usuarios para reclamos enmarcados en el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9° y 30 de la Ley N° 26.993.

El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito proporcionará a los usuarios o consumidores, que cumplan con las pautas de admisión establecidas en el presente Anexo y que hayan optado por la designación de un Conciliador en las Relaciones de Consumo establecida en el Artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.993, la asistencia de abogados especializados en la materia de derechos del consumidor, en forma totalmente gratuita y durante el procedimiento, eximiéndolos del pago de aranceles tanto profesionales como institucionales.

El Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito estará integrado por un equipo de admisiones y coordinación de casos y un equipo de profesionales abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que lo reemplace en el futuro.

El equipo de admisiones y coordinación tendrá a su cargo:

(i) Admitir y rechazar las solicitudes de asistencia letrada, previa verificación del cumplimiento de las pautas de admisión establecidas en el presente Anexo.

(ii) Asignar equitativamente las causas a los abogados integrantes del equipo de profesionales.

(iii) Realizar el seguimiento de las causas y dar de baja las asignaciones de profesionales en los casos que correspondan.

(iv) Reasignar las causas en caso de que el profesional asignado a las mismas se vea impedido de continuar con la labor de patrocinio.

(v) Establecer metodologías de trabajo para el buen funcionamiento del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.

(vi) Realizar estadísticas e informes respecto de las actividades del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.

El equipo de abogados tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:

(i) Desempeñar el patrocinio de las causas que se le asignen.

(ii) Asistir a las audiencias que se celebren en las causas para las que haya sido designado.

(iii) Elaborar los informes que le sean requeridos en relación a la evolución a las mismas.

(iv) Informar con anticipación cualquier causa que le impida la continuación de su labor de patrocinio en cualquiera de las causas que tuviera asignada.

Los letrados del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito deberán en todos los casos abstenerse de celebrar pactos de honorarios de ningún tipo con los consumidores o usuarios cuya atención se les haya derivado.

Pautas para la admisión de solicitudes de asistencia letrada.

El equipo de admisiones recibirá las solicitudes realizadas por los consumidores o usuarios. A fin de determinar la admisibilidad de las solicitudes, este tendrá en cuenta las siguientes pautas objetivas y subjetivas.

- Pautas objetivas:

a) Que el consumidor o usuario perciba como único ingreso, sea en concepto de remuneración, jubilación o pensión, un monto inferior a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles;

b) Que el consumidor o usuario perciba pensiones no contributivas o graciables por montos inferiores a los dispuestos en el literal anterior;

c) Que el consumidor o usuario resulte ser beneficiario de algún plan, programa social o subsidio (Asignación Universal por Hijo, por embarazo, subsidio por desempleo, Plan Familias, etc.);

d) Que el consumidor o usuario, en caso de ser trabajador autónomo, revista categoría D o inferior en el Monotributo, conforme la escala de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

e) Que el consumidor o usuario cuente con Certificado de Discapacidad, vigente y expedido en legal forma;

f) Que el consumidor o usuario no posea más de un bien registrable;

g) Que el consumidor o usuario no cuente con patrocinio letrado.

- Pautas subjetivas:

a) La situación socio ambiental del consumidor o usuario;

b) La complejidad del tema en conflicto que amerite la intervención del organismo público;

c) La falta de recursos económicos para solventar los costos derivados del procedimiento;

d) Significativo desequilibrio de poder entre las partes intervinientes.

No obstante las pautas objetivas y subjetivas mencionadas precedentemente, de manera excepcional y mediante resolución fundada, la autoridad competente podrá resolver la admisión o rechazo de las solicitudes de asistencia letrada gratuita teniendo en cuenta las circunstancias económico sociales del solicitante, o cuando el reclamo del consumidor por su gravedad, urgencia o bien jurídico cuestionado o tutelado, lo requiera.

A los efectos de formalizar la solicitud de patrocinio jurídico gratuito, el usuario o consumidor deberá completar con los datos que se le requieran, el “Formulario de solicitud de admisión” que se aprueba en el Anexo II que integra la presente resolución. La información brindada en el mismo tendrá carácter de declaración jurada.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar al momento de la presentación del formulario, las constancias que acrediten el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Anexo. Entre otras, podrá acompañar:

- Constancia de ANSES, en caso de encontrarse desempleado.

- Último recibo de jubilación, pensión o sueldo.

- Último recibo de pensión no contributiva.

- Certificado de discapacidad.

- Último recibo del cobro del subsidio, Programa o Plan Social.

Asimismo podrá acompañar cualquier otra documentación expedida por institución pública o privada tendiente a acreditar el cumplimiento de las pautas aquí establecidas.

Procedimiento.

Recibida la solicitud de patrocinio jurídico gratuito del consumidor o usuario, el equipo de admisiones analizará el cumplimiento de las pautas objetivas y subjetivas aquí establecidas, y en el plazo de TRES (3) días hábiles aceptará o rechazará la solicitud. En caso que el equipo de admisiones entienda necesario que el solicitante acompañe documentación adicional, lo informará en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles y se prorrogará automáticamente en CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles el plazo para expedirse. Si vencido dicho plazo la documentación requerida no fuera presentada, el equipo de admisiones resolverá la admisión o rechazo de la solicitud considerando únicamente la documentación que obre en su poder.

No obstante los plazos establecidos anteriormente, el equipo de admisiones del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito, tendrá en cuenta la fecha fijada para la audiencia de conciliación con la finalidad de decidir sobre la admisión con anterioridad a la misma.

Una vez asignado un profesional al caso, el usuario o consumidor únicamente podrá solicitar su remoción, no así su reemplazo, implicando dicha solicitud la renuncia al Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito. En ningún caso podrá el usuario o consumidor solicitar el reemplazo del letrado asignado.

Rechazo de la solicitud.

El equipo de admisiones rechazará las solicitudes de patrocinio jurídico gratuito, cuando entienda que no se encuentran cumplidas las pautas objetivas y/o subjetivas descriptas en el presente Anexo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de recurrir a cualquier otro servicio de patrocinio jurídico gratuito y/o un abogado particular.

Celebración de convenios.

La autoridad con competencia en materia específica del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) se encuentra facultada para celebrar convenios con universidades, asociaciones de defensa de los consumidores, colegios profesionales y otras entidades públicas o privadas, a fin de propender a la adecuada prestación del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito de conformidad con la Ley N° 26.993.

Continuación del reclamo ante el Auditor en las Relaciones de Consumo.

Cuando la conciliación llevada a cabo ante el Conciliador en las Relaciones de Consumo, finalizare sin acuerdo, si el usuario decidiera elevar el reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo, y mantener en dicha instancia el patrocinio jurídico gratuito, deberá manifestar su voluntad en tal sentido ante el equipo de admisiones.

En este caso, el equipo de admisiones podrá asignar el caso al mismo letrado que hubiese intervenido en la etapa conciliatoria u otro, de acuerdo al principio de equidad.

ANEXO II





e. 07/04/2015 N° 22926/15 v. 07/04/2015
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