Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L


Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 50/2002

Norma referida a la exhibición de precios de bienes muebles o servicios en moneda de curso legal y forzoso y en moneda extranjera.

Bs. As., 11/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0227842/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 7 del 13 de junio de 2002, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, establece la obligación de exhibir en pesos los precios de los productos y servicios que se encuentren ofrecidos al público.

Que existen servicios que son prestados desde, hacia y en el exterior y que por su propia naturaleza forman sus tarifas en moneda extranjera.

Que por tal motivo resulta razonable aceptar la exhibición de los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de Febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de Abril de 2002.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. i) de la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución S.C.D. y D.C. N° 7/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2° — Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA —PESOS—. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final. En los casos en que, además, se acepte la opción de pago mediante letras, bonos u otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate.

En los casos en que se ofrezcan directamente al público bienes muebles o servicios en moneda extranjera, se podrá exhibir su precio en dicha moneda, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en PESOS.

Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a otros destinatarios podrán exhibir, además, otros precios en forma tal que el tamaño de caracteres, así como su visibilidad, no resulte más relevante que los destinados al consumidor final".

Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.

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