CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2023
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, y la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.
Que mediante la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.
Que por Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se volvío a incorporar una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie, con un tope máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CITC.
Que en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la del período 2022.
Que la experiencia obtenida durante los años 2021 y 2022 ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2023, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 1° de junio y hasta el día 21 de julio de 2023, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla E. Seain - Néstor Adrián Awstin - Julián O. Suárez - Julia Erika Mantinian - Carlos A. Lasta – Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Antonio A. Macchioli - Fernando Carlos Malaspina - Carlos Alfredo Cantú
Resolución 5/2023
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, y la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.
Que mediante la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.
Que por Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se volvío a incorporar una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie, con un tope máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CITC.
Que en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la del período 2022.
Que la experiencia obtenida durante los años 2021 y 2022 ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2023, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 1° de junio y hasta el día 21 de julio de 2023, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla E. Seain - Néstor Adrián Awstin - Julián O. Suárez - Julia Erika Mantinian - Carlos A. Lasta – Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Antonio A. Macchioli - Fernando Carlos Malaspina - Carlos Alfredo Cantú
e. 30/05/2023 N° 39258/23 v. 30/05/2023