Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 5/2023

RESOL-2023-5-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-105897235-APN-SE#MEC, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y la Disposición N° 8 de fecha 26 de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido Decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron las medidas a implementar en el mediano y largo plazo para las viviendas nuevas o en uso, como las de iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica, entre otras.

Que en fecha 12 de octubre de 2016 se conformó la Mesa de Trabajo Nacional “Sistema de Calificación y Certificación Energética de Edificios destinados a Vivienda”, la cual estableció los criterios técnicos y procedimientos básicos para el desarrollo e implementación de un sistema de calificación de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda, de alcance a todo el territorio nacional, de manera conjunta entre la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, y el INSTITUTO DE ENERGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE perteneciente a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

Que en fecha 17 de mayo de 2018 se firmó el Convenio Complementario entre el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la Provincia de SANTA FE (CONVE-2018-23661104-APN-DGDO#MEM), con el objetivo de establecer una cooperación técnica entre las partes para el desarrollo de un aplicativo informático para la calificación de eficiencia energética de viviendas de alcance nacional, tomando como base el desarrollado originalmente por la Provincia de SANTA FE, la elaboración de material escrito y multimedia para dar soporte al sistema, y el dictado de cursos de formación de certificadores.

Que a partir de la suscripción del referido Convenio Complementario, se ha desarrollado y mejorado de manera continua el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas, que actualmente cuenta con más de DOS MIL SEISCIENTOS (2600) usuarios activos y más de TRES MIL CUATROCIENTAS (3400) viviendas analizadas; se han ejecutado OCHO (8) experiencias de implementación (pruebas piloto), analizándose a través de estas experiencias un total de MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (1357) viviendas en todo el país, y se han dictado DIECISIETE (17) ediciones del Curso de Etiquetado de Viviendas (CEV) para Certificadores, alcanzando a más de OCHOCIENTOS (800) profesionales de la construcción pertenecientes a DIECIOCHO (18) Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de los cuales 78 han participado de una primera edición del CEV para Formadores.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2022-132421445-APN-DNGE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2022, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría expuso la necesidad de contar con un marco normativo adecuado, que establezca los lineamientos generales del sistema de etiquetado de eficiencia energética de viviendas propuesto, de manera tal de fomentar la implementación del mismo en todo el territorio nacional, de manera unificada.

Que dicho informe concluyó que la implementación de medidas pasivas y activas de eficiencia energética en el sector residencial resulta fundamental dado que el mismo representa el VEINTISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (27,4%) del consumo energético final total del país, de acuerdo con el Balance Energético Nacional del año 2020, y que el sector de las construcciones en general representó el TREINTA Y SIETE (37%) de las emisiones de CO2 relacionadas con la energía en el año 2021, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, por lo que existe un gran potencial en este sector para la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero y para la consecución de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático asumidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en este marco, la implementación de un sistema de etiquetado de eficiencia energética de viviendas constituye una herramienta de política pública de fundamental importancia, ya que permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el territorio nacional, de manera de poder compararlas entre sí bajo un criterio unificado, y a partir de ello construir una línea de base que sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el direccionamiento de mecanismos de incentivos, a los fines de mejorar las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de energía en los hogares.

Que por el Inciso a) del Artículo 1º de la Disposición N° 8 de fecha 26 de marzo del 2021 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se subdelegó en la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría el dictado de los actos necesarios para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV) en la órbita de esta Secretaría, con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas o el que en un futuro lo reemplace, diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV y suscribir convenios y elaborar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la consecución de los objetivos planteados.

ARTÍCULO 4°.– Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 09/01/2023 N° 951/23 v. 09/01/2023
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