INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Y
MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 5/2021
RESFC-2021-5-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25409627-APN-INASE#MAGYP, el Expediente N° EX-2021-28004927-APN- DD#MS, el Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, reglamentario de la Ley N° 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción del Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 el ESTADO NACIONAL ha avanzado en el desarrollo de herramientas e instrumentos tendientes a facilitar el acceso oportuno y equitativo de la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativos del dolor.
Que un núcleo significativo de usuarias y usuarios de la planta de cannabis y sus derivados con fines terapéuticos han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo.
Que diferentes organismos académicos, universidades y centros de investigación asociados llevan a cabo estudios e investigaciones relacionados con las distintas variedades de cannabis, etnobotánica, morfología, taxonomía, anatomía y caracterización química de las variedades locales sobre los perfiles de cannabinoides, terpenos y flavonoides.
Que avanzar en la estandarización de las genéticas obtenidas y someterlas a certificaciones nacionales para su posterior conformación como semillas nominadas para ser utilizadas como insumos en la producción de cultivares de calidad comprobada, es sustancial en aras de la seguridad y calidad del producto.
Que en el Artículo 5° del Anexo del Decreto mencionado en el Visto se establece que la Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática contemplando la posibilidad de autorizar “cultivos experimentales tendientes a fortalecer la investigación y la producción con el fin de mejorar el acceso al tratamiento”.
Que en el Artículo 6° del citado Anexo se establece asimismo que la Autoridad de Aplicación creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados incluyendo aquellas tendientes al cultivo y producción.
Que en este último artículo se autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) al cultivo de Cannabis.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, regula las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie a efectos de permitir la trazabilidad de los productos vegetales.
Que el acceso a germoplasma nacional de cannabis sativa resulta necesario para iniciar cultivos estandarizados de diferentes perfiles genéticos de calidad certificada en todo el territorio nacional.
Que la Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS.
Que para ello, resulta de suma importancia propender hacia la producción de semillas de cannabis nacionales de diferentes ratios y perfiles de cannabinoides para favorecer la investigación, el acceso y la producción nacional.
Que se debe reconocer el valor y la experiencia de las investigaciones relacionadas con la estandarización de las semillas del Cannabis sativa L. realizadas durante los últimos años en nuestro país.
Que en virtud de ello es necesario establecer un procedimiento que permita no sólo inscribir nuevos cultivares de la especie Cannabis sativa L. ante los organismos correspondientes para nominar semillas de dichos fenotipos, sino también a aquellas entidades que ya vienen trabajando en ello.
Que el fin último de la presente medida es asegurar la identidad y calidad de la semilla/ planta de cannabis para favorecer el acceso seguro al cannabis medicinal.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su competencia en su reunión de fecha 13 de abril de 2021 Acta N° 481.
Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, y complementarias, en el Artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883/2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
y
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la inscripción de cultivares de la especie Cannabis sativa L. ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de obtener germoplasma nacional para los usos permitidos por la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, variedades de germoplasma nacional de Cannabis sativa L. que cumplan con los requisitos necesarios solicitados por el organismo a los efectos de la inscripción salvo la declaración del origen genético del que el solicitante está exceptuado.
ARTÍCULO 3°.- Podrán inscribirse ante el Registro Nacional de Cultivares y/o ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, variedades de germoplasma extranjero de Cannabis sativa L. que cumplan con los requisitos necesarios solicitados por el mencionado Instituto Nacional a los efectos de la inscripción.
ARTÍCULO 4°.- Todos aquellos que tramiten la inscripción en el marco de esta Resolución deberán presentar ante el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, un informe detallando el fundamento técnico de la inscripción en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el cual tendrá carácter de declaración jurada, a los fines de verificar que la misma se encuentra dentro del marco de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario Nº 883/20. El interesado deberá acompañar la constancia que emita el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN como requisito previo a la inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti - Joaquin Manuel Serrano
e. 30/04/2021 N° 28560/21 v. 30/04/2021