INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
CONTENIDO MAXIMO DE AGUA EXOGENA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Ene-2019
Resumen:
ESTABLECESE UN CONTENIDO MAXIMO DE AGUA EXOGENA PARA LOS VINOS DEL DOS COMA OCHO POR CIENTO (2,8 %), PROVENIENTE DEL USO DE PRODUCTOS ENOLOGICOS APROBADOS Y POR LA EJECUCION DE PRACTICAS ENOLOGICAS AUTORIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 15/2019 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 05/12/2019, PAGINA 76.