AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
DIRECCION NACIONAL DE DATOS PERSONALES - OBLIGATORIEDAD DE LA INTERVENCION
Resumen:
ESTABLECESE COMO PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, LA OBLIGATORIEDAD DE LA INTERVENCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE DATOS PERSONALES, DEPENDIENTE DE LA MISMA, EN LOS RECLAMOS POR INCUMPLIMIENTO PREVISTOS EN LA LEY N° 27.275 DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, QUE AFECTEN O POTENCIALMENTE PUEDAN AFECTAR LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES, CON LA FINALIDAD DE QUE ESA DIRECCION EMITA UN INFORME RESPECTO AL CASO PARTICULAR, EL QUE SERA INCORPORADO AL EXPEDIENTE ELECTRONICO GENERADO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 80/2024 DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, B.O. 05/04/2024, PAGINA 21.