Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE FINANZAS


MINISTERIO DE FINANZAS

Y

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-03882568-APN-MF, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017, 32 de fecha 12 de enero de 2017 y 64 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución Nº 130 de fecha 12 de abril de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el ESTADO NACIONAL tuviera participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Que, en atención a ello y considerando los objetivos de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el dictado de la Resolución Nº 130 de fecha 12 de abril de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó el “FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS”, destinado a constituir un Fideicomiso de Administración, a través del cual se diera cumplimiento al objeto señalado en el Artículo 71 citado en el considerando precedente.

Que a tales fines, dicha resolución aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer las relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en su carácter de fiduciante y NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de fiduciario.

Que a su vez, y con miras a la ejecución del contrato antes referido, la citada resolución dispuso la constitución de un COMITÉ DE EJECUCIÓN que imparta las instrucciones al fiduciario y tenga a su cargo la toma de las decisiones y aprobaciones necesarias a la acción de aplicación de los fondos de la fiducia y definió a sus integrantes.

Que así las cosas ese Comité quedó integrado por el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, el Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, y el Secretario de Finanzas.

Que con el dictado del Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, disponiéndose la creación del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE FINANZAS asignándoles a cada uno de ellos las competencias correspondientes.

Que en virtud de ello, mediante los Decretos Nros. 32 de fecha 12 de enero de 2017 y 64 defecha 24 de enero de 2017 se aprobaron las estructuras organizativas del MINISTERIO DE FINANZAS y del MINISTERIO DE HACIENDA, respectivamente.

Que atento a la naturaleza del Contrato de Fideicomiso oportunamente suscripto y en orden a las competencias asignadas al MINISTERIO DE FINANZAS corresponde a éste actuar como Fiduciante en nombre y representación del ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido corresponde adecuar la integración del COMITÉ DE EJECUCIÓN definida por la Resolución Nº 130/13 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 71 de la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 2/17, 32/17 y 64/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 130 de fecha 12 de abril de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Constitúyese el COMITÉ DE EJECUCIÓN del FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS, el cual estará integrado por el Secretario de Finanzas, el Secretario de Servicios Financieros y el Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios del MINISTERIO DE FINANZAS”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo. — Nicolas Dujovne.

e. 13/07/2017 N° 49322/17 v. 13/07/2017
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