Secretaría de Modernización Administrativa
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 5 - E/2017
Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016 y 33-E del 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00265025- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 15 de diciembre de 2016 en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP.
Que en consecuencia, la Resolución Nro. 33-E del 29 de noviembre de 2016 instruyó al mencionado organismo para que proceda a tramitar en forma exclusivamente electrónica las Resoluciones que emitan a través del módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que el Decreto Nro. 1131 del 28 de octubre de 2016, aprueba la implementación del Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO, con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad de documentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
Que corresponde ampliar el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE a la totalidad de los actos administrativos que emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, a partir del 1° de febrero de 2017.
Que a los fines de que el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE contenga los antecedentes que fundamentan los actos administrativos contemplados en la presente Resolución, resulta necesario que tanto los citados actos administrativos como las medidas preparatorias, informes y dictámenes obren en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES - RUDO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP a instrumentar mediante el módulo “Generador de Documentos Oficiales” (GEDO) la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes necesarios para la emisión de los actos administrativos, tramitando los proyectos de actos administrativos a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, para su protocolización.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes de los proyectos de actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.