Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 5/2014

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0264269/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que conforme el funcionamiento de otros regímenes, corresponde que las presentaciones en el marco del Régimen de Promoción de la Industria del Software se realicen a través de Internet (se requerirá la generación de un usuario del sistema informático) y en soporte papel, con carácter de declaración jurada y por el representante legal de la persona jurídica interesada o bien por el apoderado debidamente inscripto en un registro de apoderados creado al efecto.

Que para la mejor aplicación del Régimen se estableció el procedimiento de recepción y trámite de las presentaciones, así como también el circuito administrativo mediante el cual se resolverá acerca de las personas jurídicas que acrediten las condiciones necesarias para ser beneficiarias.

Que resulta pertinente enunciar los puntos que el Acto Administrativo deberá contener en su parte resolutiva, atento que la naturaleza jurídica del régimen promocional es de orden contractual y por lo tanto las obligaciones asumidas recíprocamente por las partes se sellan en dichos actos.

Que a fin de corroborar que la persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del software y servicios informáticos, esto es, cuando más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus actividades son promovidas, la beneficiaria deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual, antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de inscripción en el Registro de Beneficiarios.

Que resulta conveniente identificar los casos de extinción de contrato de trabajo que no deben ser considerados como disminución de la plantilla laboral a los efectos del Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

Que tanto la Solicitud de Adhesión al Régimen de Promoción de la Industria del Software como el Informe de Cumplimiento Anual contienen formularios en donde están plasmados los criterios generales para la verificación del cumplimiento y la subsistencia de las condiciones exigidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, según el mandato del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

Que corresponde emitir el listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos, como así también mencionar expresamente la página de Internet en donde puede consultarse cuáles son las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación, de conformidad con el inciso b) del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

Que los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales mediante un formulario que debe presentarse —vía Internet y soporte papel— dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas tales modificaciones.

Que a efectos de delimitar el perfil de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, se incorporaron las aclaraciones necesarias en el nomenclador que forma parte integrante del modelo de certificación contable presente tanto en la Solicitud de Adhesión al Régimen de Promoción de la Industria del Software como en el Informe de Cumplimiento Anual.

Que los parámetros para determinar la existencia de vinculación económica entre DOS (2) o más sujetos corresponden a los establecidos en el Anexo III de la Resolución General Nº 1.122 de fecha 29 de octubre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a partir del segundo año de inscripción y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya efectivamente pagado sobre la nómina salarial de los empleados afectados a las actividades definidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.922 con el alcance previsto en el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 se convertirá en bono de crédito fiscal.

Que corresponde establecer el formulario a fin de que las personas jurídicas ejerzan la opción de manera expresa y fehaciente de reinscribirse en el Registro de Beneficiarios creado por el Decreto Nº 1.315/13, el cual deberá presentarse junto con el Informe de Cumplimiento Anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos de su publicación.

Que corresponde establecer el procedimiento sancionatorio que permitirá la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.

Que a efectos de poder identificar inequívocamente los pagos realizados en concepto de verificación y control, corresponde tomar por válidos sólo aquellos montos ingresados en la cuenta Nº 53479/36 mediante transferencia bancaria desde una cuenta cuyo titular sea el beneficiario.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el Artículo 16 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 y el Artículo 9° de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

TITULO I: PRESENTACIONES ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 1° — Toda presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, deberá ser realizada por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la persona jurídica, o por apoderados con facultades suficientes para la realización de trámites ante la Administración Pública, ingresando al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a través del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, o por medio de una presentación efectuada en la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, PB, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

TITULO II: ALCANCE DE LOS TERMINOS

ARTICULO 5° — No será considerada disminución de la cantidad de personal en los términos del Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aquellas reducciones en la dotación de trabajadores derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por las siguientes causas:

a) Período de Prueba, de conformidad con el Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

b) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo, de conformidad con el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

c) Vencimiento de plazo cierto, de conformidad con el Artículo 250 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

d) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

e) Renuncia, de conformidad con el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

f) Abandono de trabajo, de conformidad con el Artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

g) Despido con justa causa, de conformidad con los Artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

h) Incapacidad absoluta, de conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

i) Inhabilitación, de conformidad con el Artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

j) Jubilación ordinaria, de conformidad con los Artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;

k) Muerte del trabajador, de conformidad con el Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.

ARTICULO 6° — La condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que hace referencia el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, es la que determine la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo al Artículo 5º de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 7° — En virtud del inciso b) del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, sólo serán válidos los certificados obtenidos a través de las siguientes normas de calidad, sus modificaciones, actualizaciones, ampliaciones y/o las que las reemplacen:

a) Certificación de procesos de producción

I) CMMi

II) IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003

III) ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)

b) Certificación de calidad de producto

I) ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

Las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el “Organismo Argentino de Acreditación” son aquellas publicadas en la página de Internet http://www.oaa.org.ar/.

Para acreditar la renovación del certificado de calidad, de corresponder y previo al vencimiento del certificado a renovar, se admitirá como válida la documentación que acredite el pago del servicio de renovación o una nota emitida por el ente certificador donde conste tal proceso en trámite. Dicha nota deberá ser suscripta por quien acredite facultad suficiente para ello, certificada ante escribano público con certificación del colegio de su jurisdicción.

La documentación mencionada tendrá validez por CIENTO OCHENTA (180) días, vencido este plazo se deberá adjuntar el certificado de calidad correspondiente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 8° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, emitirá el certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.

ARTICULO 9° — El Anexo IIb de Certificación Contable que se incluye en el Anexo de la presente resolución, incorpora las aclaraciones necesarias a fin de determinar el perfil de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 10. — Los parámetros para determinar la existencia de vinculación económica entre DOS (2) o más sujetos corresponden a los establecidos en el Anexo III de la Resolución General Nº 1.122 de fecha 29 de octubre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

TITULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA REINSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL DECRETO Nº 1.315/13.

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

TITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL DECRETO Nº 1.315/13

ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 15. — Para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13 se deberá observar el siguiente procedimiento: Presentar los formularios del Anexo que, como IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP, forma parte integrante de la presente medida, así como toda otra documentación mencionada en el mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 1° de la presente medida.

La documentación original, ya sea en soporte papel o digital, deberá ser conservada desde la fecha de presentación para un eventual cotejo que pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 16. — La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos las subsane, bajo apercibimiento de decretar la caducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo 1, inciso e), apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 17. — Cumplidos los extremos señalados, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos emitirá el respectivo informe, indicando la procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable, recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 18. — En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS se expedirá por acto administrativo con relación a la inclusión del solicitante en el régimen de promoción mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016. El Acto Administrativo deberá consignar los siguientes puntos:

a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692;

b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades promovidas, que la beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13);

c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692);

d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría;

e) Transcripción del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.315/13, indicando las facultades de la Autoridad de Aplicación para determinar anualmente el porcentaje asignado al beneficio del bono de crédito fiscal.

f) En caso de corresponder, indicar fecha de vencimiento del plazo para presentar el certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad de conformidad con el Articulo 14 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

g) Indicar la fecha de vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.

El Acto Administrativo deberá ser notificado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Beneficiario por medio del sistema de “TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 19. — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

TITULO V: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS

ARTICULO 20. — A partir del segundo año de inscripción y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, el bono de crédito fiscal intransferible establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya efectivamente pagado sobre la nómina salarial de los empleados afectados a las actividades definidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.922 con el alcance previsto en el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13. El porcentaje a que hace referencia el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 es aquel cuya subsistencia la Autoridad de Aplicación deberá corroborar conforme el último párrafo del Artículo 1° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.

ARTICULO 21. — El beneficiario podrá tramitar la constancia de no retención prevista en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.692, mediante Clave Fiscal, de conformidad con la Resolución General Nº 2.226 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 22. — En relación a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA informará anualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el porcentaje del bono de crédito fiscal que cada beneficiario podrá aplicar para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

TITULO VI: PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

ARTICULO 23. — A los fines de corroborar la subsistencia del porcentaje a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a los incisos a), b) y c) del mencionado artículo mediante la presentación del Informe de Cumplimiento Anual conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692, previa sustanciación de sumario.

La presentación deberá realizarse conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 1º de la presente resolución. La documentación original deberá ser conservada por el administrado desde la fecha de presentación del trámite para un eventual cotejo que pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 24. — En caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en el presente Régimen de Promoción de la Industria del Software, éstas deberán ser notificadas por el administrado dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas, presentándolas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de la presente resolución. Tal presentación deberá realizarse conforme el Cuadro X del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, con nota explicativa y documentación respaldatoria.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

TITULO VII: AUDITORIA

ARTICULO 25. — (Artículo derogado por art. 17 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 26. — Sólo serán válidos los montos por verificación y control ingresados mediante transferencia bancaria a favor del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71081745-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Los beneficiarios deberán adjuntar en el sistema los comprobantes de pago de la tasa de auditoría del SIETE POR CIENTO (7 %) establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO dentro de los DIEZ (10) días de acreditados los bonos de crédito fiscal y declarados los beneficios en el Impuesto a las Ganancias.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

TITULO VIII: NOTIFICACIONES

ARTICULO 27. — Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 28. — Serán válidas las notificaciones electrónicas, con excepción de lo previsto en el Título IX sobre Procedimiento Sancionatorio.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 29. — Se exceptúa de lo prescripto en el artículo precedente, la notificación de los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites; y aquellos que resuelvan un incidente planteado, la notificación se realizará por los medios establecidos en el Artículo 27 de la presente medida.

TITULO IX: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

CAPITULO I: DEL SUMARIO

ARTICULO 30. — Corresponderá la instrucción de sumario cuando a juicio de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, en base a los resultados emergentes de las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones realizadas, con la intervención previa del servicio jurídico permanente, se detecte un incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el régimen promocional creado por la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, su Decreto Reglamentario Nº 1.315/13 y la presente resolución, que pudieran dar lugar a la aplicación en forma conjunta o individual de las sanciones previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.

Una vez dictado el Acto Administrativo, la sustanciación de los sumarios cuya instrucción se disponga, se encontrará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde se designará a un instructor sumariante, que actuará con las facultades necesarias para el ejercicio de la competencia que le asigna el presente procedimiento sancionatorio.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 31. — El instructor sumariante concederá un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, para que el sumariado tome vista de las actuaciones, ofrezca o aporte las pruebas y defensas que hagan a su derecho y constituya domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este término podrá ser prorrogado por única vez y por igual período si mediara una solicitud fundada del sumariado interpuesta antes del vencimiento del plazo originalmente acordado.

ARTICULO 32. — Serán admisibles todos los medios de prueba, incumbiendo su producción y costo a la sumariada, excepto la que disponga la autoridad sumariante como medida para mejor proveer.

ARTICULO 33. — Cumplido el plazo previsto en el Artículo 31 de la presente medida, o la prórroga del mismo, en su caso, el instructor de conformidad con lo actuado determinará:

a) La fijación de los plazos para la producción de la prueba ofrecida;

b) El rechazo de la prueba que se considere inconducente;

c) La intimación para que se constituya domicilio especial o se denuncie el real.

ARTICULO 34. — Los oficios dirigidos a oficinas públicas deberán ser evacuados dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, a cuyo fin la sumariada deberá acreditar en el expediente el diligenciamiento de éstos.

ARTICULO 35. — Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que tome vista de la misma y presente su alegato.

Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, el instructor sumariante elaborará un informe con las conclusiones del sumario y elevará las actuaciones a la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 36. — La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos elaborará el proyecto de Acto Administrativo que defina la sanción a aplicar, si correspondiere, y dará intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 37. — Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, ésta dictará el Acto Administrativo definitivo.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 38. — Las resoluciones definitivas que se dicten en los sumarios podrán ser apeladas dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas mediante los recursos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa.

CAPITULO II: DE LA REBELDIA

ARTICULO 39. — Cuando la imputada, debidamente notificada conforme al procedimiento establecido precedentemente no compareciere en el término señalado o después de haberlo hecho abandonara el sumario será declarada rebelde. La parte rebelde podrá tomar intervención en el sumario en cualquier momento sin que ello implique retrotraer el procedimiento, debiendo continuar el trámite en el estado en que se encuentre.

ARTICULO 40. — La declaración de rebeldía y las siguientes providencias quedarán notificadas automáticamente en sede administrativa, con excepción de la resolución que pone fin al sumario que se notificará según el procedimiento establecido en el Artículo 27 de la presente medida.

ARTICULO 41. — Para todos los casos no previstos en el presente procedimiento resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 42. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO

(Anexo incorporado por art. 19 de la Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

Cuando alguno de los cuadros o información a presentar abarcara más de una hoja, las firmas y certificaciones de corresponder se incluirán sólo en la última página, debiendo visarse el resto de las páginas.

A- SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE E INFORME DE CUMPLIMIENTO ANUAL

CUADRO I – DESCRIPCIÓN DEL PERFIL EMPRESARIO



CUADRO II – DECLARACIÓN JURADA AUTORIDADES DE LA EMPRESA PARA SIMPLES SOCIEDADES (SUSCRIPTA POR CADA UNO DE LOS SOCIOS)



CUADRO III - CONDICIONES DE ACCESO PERSONAS JURÍDICAS



CUADRO IV - SUPUESTOS DE VINCULACIÓN



CUADRO V - SITUACIÓN ACTUAL



CUADRO VI - NORMAS DE CALIDAD



Cuadro VII - DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIONES (solo actividad promovida)



CUADRO VIII – PROYECCIONES



Se entenderá como “año”, al año calendario inmediato siguiente al de la presentación.

Se entenderá por “cantidad de empleados” a la cantidad total de personas a emplear en cada año.

CUADRO IX- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO



CUADRO IX cont. - INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO



Cuadro IX cont. – INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO







CUADRO X – INFORME DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN.



B – DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

La Documentación que a continuación se detalla, será requerida mientras no se pueda obtener del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), sin perjuicio de las facultades de requerir información adicional de la Autoridad de Aplicación.

1) En caso de tratarse de una sociedad regular se deberá adjuntar en el sistema el FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario desde el Sistema Sur:

2) En caso de tratarse de una sociedad regular (adjuntar en el sistema):

a) Copia del Estatuto o Contrato Social de la empresa y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente, certificado por escribano público y legalizado por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción.

El objeto de la empresa deberá contemplar expresamente la realización de las actividades promovidas.

b) Copia de la última acta de designación de cargos, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio competente y de la publicación en el Boletín Oficial, en copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción.

c) Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, en copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción.

d) Último balante certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente.

e) Copia de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con sus respectivos comprobantes de presentación y pago.
3) En caso de tratarse de una sociedad no constituida regularmente (adjuntar en el sistema):

a) Copia certificada del contrato social, en caso de existir.

b) Copia del documento de identidad de los titulares.

c) Poder general o especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, en copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción.

d) Último estado de situación patrimonial y de resultados de la actividad, certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente.

e) Última manifestación de bienes e ingresos firmada por cada uno de los titulares y certificada por Contador Público.

f) Copia de la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, con sus respectivos comprobantes de presentación y pago.

Firma

4) Documentación particular del Régimen de Promoción de la Industria del Software (adjuntar en el sistema):

a) Declaración Jurada - Formulario F-931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS correspondiente al período informado inmediato anterior a la presentación de la solicitud del beneficio (correspondiente al mes 12), sus comprobantes de pago y papeles de trabajo que emite el aplicativo de los cuales surge la composición de cada rubro del Formulario.

b) Original o copia certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente de la certificación de calidad obtenida o de la documentación que acredite que la misma se encuentra en proceso (contrato de trabajo, informe de avance, nota de la entidad acreditante, facturas pagadas por dicho concepto), en caso de corresponder.

c) Notas aclaratorias sobre todo aquello que considere relevante a los efectos de la evaluación de la solicitud del beneficio. Asimismo, en caso de corresponder, detalle de los gastos de I+D declarados, explicando en qué consisten los mismos:

d) En caso de existir “Supuestos de vinculación económica y/o societaria” deberá presentar nota con carácter de declaración jurada en la cual se mencione en qué rubro de la certificación contable se han incluido las operaciones comerciales con la/s empresa/s vinculada/s. Asimismo, deberá manifestar si alguna de las partes intervinientes hace uso del software y/o servicios comercializados.

e) Respecto de las actividades declaradas en la certificación contable, deberá presentar nota aclaratoria, describiendo los desarrollos que justifiquen la facturación declarada en el mencionado Anexo. En tal sentido, deberá explicar funcionalidad, lenguajes utilizados y/o plataformas. Asimismo, deberá explicar modalidades de comercialización y mencionar los principales clientes para cada desarrollo para el periodo considerado al efectuar la presentación. Para el caso del desarrollo de productos propios, en caso de poseerlas, deberá presentar las copias de los registros de derecho de propiedad intelectual según la Ley N° 11.723, ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

f) Para el caso de los servicios deberá indicar descripción de los servicios prestados, como así también la frecuencia de prestación de los mismos por cliente, mencionar los recursos disponibles y localización de los clientes.

En el caso de que el solicitante o beneficiario preste servicios a un integrador como parte de una oferta de servicios integrada, tal carácter podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios:

- Nota explicativa de la contraparte contratante acerca de la naturaleza y alcance de los trabajos realizados;

- Informes de la supervisión ejercida sobre los recursos propios (evaluaciones, sanciones, provisión de perfiles experimentados capaces de supervisar, etcétera);

- Informes detallando las habilidades técnicas en determinado campo de la industria del software;

- Documentación de avance de los proyectos;

- Cobros realizados por hitos de avance o resultados de los proyectos;

- Contratos u otra documentación que formalice la relación con el integrador.

g) Certificado Fiscal para Contratar con el Estado, el que se obtendrá directamente de las bases de datos públicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, siendo suficiente constancia la impresión de la pantalla web con intervención de un agente de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Será responsabilidad del solicitante o beneficiario mantener la vigencia del mismo.

5) Certificación contable de acuerdo al siguiente modelo:

Señores

[Razón Social del Beneficiario] C.U.I.T. N° XX-XXXXXXXX-XX

[Domicilio real]

CERTIFICACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 25.922 MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.692 Y EL DECRETO Nº 1.315/13

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.692 y del Decreto Nº 1.315/13, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. INFORMACIÓN OBJETO DE LA CERTIFICACIÓN

Declaración efectuada por la sociedad [Razón Social del Solicitante] con respecto a:

• Montos de ventas y exportaciones realizadas en el período [mes] de [año] - [mes] de [año].

• Gastos en investigación y desarrollo, incluidas las remuneraciones brutas de los empleados afectados a dichas tareas.

• Total de gastos, incluidas las remuneraciones brutas de los empleados, realizados en el
período [mes] de [año] - [mes] de [año].

• Masa salarial bruta del período [mes] de [año] - [mes] de [año] informada en la declaración jurada mensual de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional independiente se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el apartado 1 con los comprobantes respaldatorios, correspondientes al período mencionado en el párrafo anterior, puestos a mi disposición y que detallo a continuación así como he verificado la información sobre los montos mensuales de ventas que se detallan en la hoja adjunta habiendo constatado su concordancia con los registros y documentación que se indican a continuación:

• Constancia de Inscripción de [Razón Social de la Solicitante] emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Constancia de inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios creado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

• Subdiario de Ventas, rubricado el ... /... /..., folios ...

• Subdiario de Compras, rubricado el ... /... /..., folios ...

• Libro Copiador de Diario, rubricado el ... /... /..., folios ...

• Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa.

• Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa.

• Libro de Sueldos y Jornales, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, rubricado el ... /... /..., folios ...
• Registros contables llevados de conformidad con normas legales.

• Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales correspondientes al último año calendario.

• Documentación complementaria en poder de la empresa.

3. MANIFESTACIÓN PROFESIONAL

Sobre la base de las tareas descriptas:

• Certifico que los datos de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, declarados por ____________ C.U.I.T. N° __-________-_ en los impuestos que se detallan, concuerdan con las constancias indicadas en el apartado 2.

• Certifico que la empresa __________ C.U.I.T. N° _________ se encuentra inscripta en el Registro de Exportadores de Servicios creado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo el número _____________ con fecha de alta _________.

• Certifico que la cantidad total de empleados y la masa salarial correspondiente a los mismos por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) incluida en el Anexo I de Certificación Contable que se acompaña, suma para todo el período $ _______ (PESOS _______) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifico que la cantidad total de empleados asignados al desarrollo de tareas vinculados a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 y masa salarial correspondiente a los mismos por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) ________ incluida en el Anexo I de Certificación Contable que se acompaña, suma para todo el período $ _________ (PESOS ________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifico que las contribuciones de la seguridad social correspondiente al total de empleados por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) _______ incluida en el Anexo I de Certificación Contable que se acompaña, suma para todo el período $ ________ (PESOS ________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifico que las contribuciones de la seguridad social correspondiente a los empleados asignados al desarrollo de tareas vinculados a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) _______ incluida en el Anexo I de Certificación Contable que se acompaña, suma para todo el período $ ________ (PESOS __________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas Totales incluidas en la Anexo de Certificación Contable IIa y IIb que se acompañan, suman individualmente para todo el período (indicar últimos DOCE (12) meses) __________ $ _________ (PESOS ________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) __________ incluidas en el Anexo de Certificación Contable IIa y IIb que se acompañan, suman individualmente para todo el período $ _________ (PESOS __________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas Totales por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) ________ incluidas en la Anexo de Certificación Contable IIa y IIb que se acompañan, suman individualmente para todo el período $ _________ (PESOS __________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) _________ incluidas en la Anexo de Certificación Contable IIa y IIb que se acompañan, suman individualmente para todo el período $ _________ (PESOS _________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

• Certifica que (no) existe control por otra/s empresa/s en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones. En tal sentido, el valor promedio de las ventas totales anuales asciende a ________, encuadrando el mismo en los parámetros establecidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

• Certifica que (no) existe vinculación a otra/s empresa/s en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones. En tal sentido, el valor de las ventas totales anuales de la empresa __________ asciende a __________, encuadrando el mismo en los parámetros establecidos por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

• Certifico que las partidas mensuales de Gastos en Investigación y Desarrollo por el período (indicar últimos DOCE (12) meses) __________ incluidas en la Anexo de Certificación Contable III que se acompaña, suman individualmente para todo el período $ ________ (PESOS __________) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.

Lugar y Fecha: [Provincia, XX de XX de XXXX]

Cdor./ Dr.xxxxxxxxxxxxxx

Contador Público (Universidad) C.P.C.E.C.A.B.A. T° ... F° ...LEGALIZADO POR EL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Anexo I de Certificación Contable



Anexo IIa de Certificación Contable – Detalle de Ventas


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Anexo IIb de Certificación Contable



Anexo IIb de Certificación Contable - Cont.



Anexo III de Certificación Contable - Certificación de Gastos en I+D



e. 19/02/2014 N° 9914 v. 19/02/2014


Antecedentes Normativos


- Anexos I a VI derogados por art. 17 de la
Resolución N° 705/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios B.O. 2/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 13 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2015 de la Secretaría de Industria B.O. 10/02/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 17 sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 92/2015 de la Secretaría de Industria B.O. 10/02/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 18 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 92/2015 de la Secretaría de Industria B.O. 10/02/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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