Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 5/2011

Asignaciones a los establecimientos habilitados en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2011. Modifícase la Resolución Nº 921/10.

Bs. As., 5/1/2011

VISTO el Expediente Nº 15.053/99, la Resolución Nº 921 del 28 de diciembre de 2010, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 921 del 28 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria.

Que atento el deslizamiento de un error material involuntario, corresponde proceder a rectificar el Artículo 2º de la mencionada Resolución SENASA Nº 921/2010, conforme lo prescribe el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, T.O. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 921 del 28 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2011. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia'.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Paz.

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