ARANCELES
TITULARES DE PERMISO DE PESCA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Abr-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE PERMISOS DE PESCA DE BUQUES HABILITADOS PARA LA PESCA COMERCIAL DEBERAN ABONAR UN ARANCEL, CON CARACTER DE DERECHO UNICO DE EXTRACCION, APLICABLE A LA CAPTURA DE ESPECIES O GRUPOS DE ESPECIES. MODALIDAD DE PESCA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 12/2014 DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO, B.O. 22/10/2014, PAGINA 40. LOS COEFICIENTES DE CONVERSION, CONTENIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, SE UTILIZARAN HASTA QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION LOS REEMPLACE.