SEGURIDAD SOCIAL
CLAVE DE ALTA TEMPRANA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Ago-2003
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS SECRETARIAS DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL COMPROBARAN Y VERIFICARAN, INDISTINTAMENTE, EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES DE LA OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE LA NOMINA SALARIAL CON DESTINO AL SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LA "CLAVE DE ALTA TEMPRANA", DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL NRO. 899-AFIP.