MERCOSUR/GMC/RES. 5/1996
NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION DE CANINOS Y FELINOS DOMESTICOS DESDE TERCEROS PAISES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 7/95 del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los requerimientos para el ingreso de caninos y felinos domésticos, procedentes de terceros países, al territorio de los Estados Partes del MERCOSUR;
Art. 1 - Aprobar las 'Normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países' que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay: MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar los requerimientos para el ingreso de caninos y felinos domésticos, procedentes de terceros países, al territorio de los Estados Partes del MERCOSUR;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las 'Normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países' que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay: MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996