AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
PROGRAMAS DENOMINADOS TELEVENTA E INFOMERCIALES
Resumen:
A LOS FINES DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 81 INCISOS K) Y P) DE LA LEY Nº 26.522 Y 82 INCISO F) DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1225/10, RESPECTO DE LOS PROGRAMAS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA PROMOCION O VENTA DE PRODUCTOS, DENOMINADOS “TELEVENTA” E “INFOMERCIALES”, SE ENTENDERA POR:A) TELEVENTA: ES EL SISTEMA DE VENTA POR TELEVISION A TRAVES DE LA OFERTA DIRECTA AL PUBLICO Y EN LA EXHIBICION DE UN CONTACTO TELEFONICO Y/O REMISION A PAGINA DE INTERNET A FIN DE QUE EL USUARIO REALICE POR ESAS VIAS LA COMPRA O LA CONTRATACION DEL PRODUCTO, BIEN O SERVICIO QUE SE OFRECE. PUEDE ADOPTAR EL FORMATO DE PROGRAMA O MICROPROGRAMA CON UNA DURACION NO INFERIOR A LOS QUINCE (15) MINUTOS. B) INFOMERCIAL: ES UNA FORMA DE COMUNICACION COMERCIAL QUE ADOPTA EL FORMATO DE PROGRAMA O MICROPROGRAMA DE AL MENOS QUINCE (15) MINUTOS DE DURACION, QUE PRESENTA LAS CARACTERISTICAS, APLICACIONES Y UTILIDADES DE UNO O VARIOS PRODUCTOS, BIENES, MARCAS Y/O SERVICIOS. INCLUYE LA MODALIDAD DE “PUBLIRREPORTAJE”, QUE BAJO LA APARIENCIA DE GENEROS PERIODISTICOS COMO LA ENTREVISTA O LA CRONICA, PROMOCIONAN PRODUCTOS, BIENES, MARCAS Y/O SERVICIOS.