Presidencia de la Nación

Resolución 4986 / 2007

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES


SERVICIOS POSTALES

SINTETIZADA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 03-Dic-2007
Resumen:

INSCRIBESE A LA EMPRESA GO EXPRESS S.A. EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES CON EL NUMERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (843) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES ACCIONES DE VERIFICACION QUE SE DISPONGAN EN MERITO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ORDEN A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1187/93 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/2005. DISPONESE QUE LA INSCRIPCION ACORDADA EN EL ARTICULO PRECEDENTE SOLO HABILITA A LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS CALIFICABLES COMO DE MENSAJERIA URBANA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y GRAN BUENOS AIRES, ENTENDIDOS COMO LA ADMISION DE UNO O MAS ENVIOS DETERMINADOS DE UN CLIENTE QUE SON ENTREGADOS EN O LOS DOMICILIOS INDICADOS POR EL CLIENTE, EN LAPSOS DE TIEMPO MUY BREVES ENTRE LA ADMISION Y LA ENTREGA, NO MAYORES A VEINTICUATRO (24) HORAS. ESTABLECESE QUE LA REALIZACION DE OTRO TIPO DE SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, ESPECIALMENTE CUANDO INVOLUCRE EL TRATAMIENTO DE CANTIDADES DE ENVIOS, EXIGIRA LA REFORMULACION DE LA PRESENTACION EXIGIDA POR EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05 Y EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DE ESTA INSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17 IN FINE DEL DECRETO Nº 1187/93. ESTABLECESE QUE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION CNCT Nº 007/96 PARA QUE LA EMPRESA GO EXPRESS S.A. ACREDITE EL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU INSCRIPCION QUE OPERARA EL 31 DE AGOSTO DE 2008. ESTABLECESE, QUE EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES CNC NROS. 1409/02 Y 3252/04, EL PRESENTE ACTO NO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES Y DE CARTA DOCUMENTO, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDOSE, EN CONSECUENCIA, PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES, CIRCUNSTANCIA QUE SE HARA CONSTAR EN EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, COMO ASI TAMBIEN LAS QUE SURGEN DE LOS ARTICULOS 2º Y 3º DEL PRESENTE.

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