Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 498/2023

RESOL-2023-498-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-84363832-APN-DCSE#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 y 268 de fecha 14 de diciembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, la cual tiene como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de empresas argentinas de la economía del conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, a su vez, el Artículo 2° de la citada medida aprobó el Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definió los procedimientos generales que rigen la ejecución y administración de la referida Certificación.

Que la mencionada resolución encuentra sus fundamentos en la “…necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento y la promoción de las empresas que utilizan las actividades contempladas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria, por resultar estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía nacional”.

Que, en igual sentido, se indicó que “las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de la economía Argentina”.

Que, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y con el objetivo de contribuir en la consolidación de empresas de la economía del conocimiento, resulta necesario ampliar el alcance dado a la iniciativa.

Que, en éste sentido, corresponde suprimir el requisito instituido en el inciso 1, Artículo 5° del citado reglamento en cuanto establece que los destinatarios que quieran obtener el CERTIFICADO, deberán “estar conformados por capital nacional, integrado por personas humanas o jurídicas (…) que sean propietarias directa o indirectamente de no menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital que la integra” y en consecuencia, suprimir el requisito documental establecido en el Apartado “g”, inciso 2, Artículo 6° del Reglamento Operativo, con el propósito de permitir el acceso al certificado por parte de los destinatarios que cumplan con las demás condiciones y requisitos establecidos en el mencionado reglamento.

Que, en razón de lo expuesto y con motivo de la ampliación del alcance asignado a la medida, corresponde modificar el nombre asignado a la certificación por la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, sustituyéndolo por “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, así como al certificado sustituyéndolo por “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que, por otra parte, la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó, en su Anexo I, el detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; mientras que, por el Anexo II, aprobó el listado de Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE), nomenclador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), que se corresponden con dichas actividades y que se utilizarán a efectos de considerar la efectiva realización de las actividades promovidas por el citado régimen, por parte de los interesados.

Que, teniendo presente lo establecido en la citada resolución y en igual sentido con lo que se ha venido sosteniendo hasta aquí, en relación a la ampliación del alcance de la certificación, resulta menester incorporar entre los extremos previstos en el Artículo 5° del citado Reglamento Operativo, plausibles de ser certificados por los destinatarios, el de encontrarse inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE), listados en el Anexo II de la Resolución N° 268/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que, en igual sentido, en el entendimiento de que las Sociedades Anónimas Unipersonales pueden dar cabal cumplimiento a los requisitos previstos para el acceso al “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, resulta preciso incorporar este tipo societario entre los destinatarios a los que refiere el Artículo 4° del citado Reglamento Operativo.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entre los cuales se encuentra entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, mediante la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones.

Que en atención a la vacancia del cargo del Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase la denominación de la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creada por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

En todos los casos en que se haga referencia a la denominación “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” se deberá entender que se trata de la “CERTIFICACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la denominación del “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 292 de fecha 19 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por “CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

En todos los casos en que se haga referencia a la denominación CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se deberá entender que se trata de la CERTIFICADO ARGENTINO DE EMPRESA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 4° del Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- DESTINATARIOS.

La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.

En particular, podrán solicitar el CERTIFICADO:

1. Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas Unipersonales;

2. Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple;

3. Asociaciones y Cooperativas.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 5° del Reglamento Operativo, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS.

Los destinatarios que quieran obtener el CERTIFICADO, deberán estar constituidos en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitados para actuar dentro de su territorio y acreditar el cumplimento de al menos uno de los siguientes extremos:

A. Encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y sus modificaciones;

B. Estar inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con alguno de los Códigos del CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS listados en el Anexo II de la Resolución N° 268 de fecha 16 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la que en futuro la reemplace, que se corresponda con el desarrollo de productos o la prestación de servicios relacionados con las actividades contempladas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones;

C. Tener o haber obtenido en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, un beneficio en el marco de la LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, creado por la Ley N° 27.685;

D. Desarrollar o haber desarrollado en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación en el marco del presente, un proyecto que haya sido beneficiado en el marco de alguno de los Programas de:

a. la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

b. de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

A continuación, se citan algunos de los Programas a los que se refiere en este apartado. A saber:

1. Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y sus diversas Convocatorias Específicas;

2. Programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento” aprobado por la Resolución N° 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

3. Programa “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 327 de fecha 1° de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

4. Programa “Soluciona II”, aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 22 de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

El listado es meramente enunciativo, pudiendo los interesados que participaron en programas de las precitadas dependencias, que no hayan sido listado, remitir la solicitud de certificación correspondiente.

Finalmente, los proyectos a los que refieren los supuestos previstos en este apartado, no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento.

E. Proveer o haber provisto, en los últimos DOS (2) años calendario previos a la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, de productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna ENTIDAD DESTACADA detalladas en el Anexo III de este RO. El listado de ENTIDADES DESTACADAS podrá ser actualizado y/o ampliado por la SUBSECRETARÍA en cualquiera de las instancias previstas en la presente norma.

Asimismo, los destinatarios que provean productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna empresa u organismos que reúna las características prevista en la definición de ENTIDAD DESTACADA, pero que no se encuentre listada en el citado Anexo III, podrán requerir a la SUBSECRETARÍA su consideración con el objetivo de poder cumplir con el requisito previsto en este apartado justificando el encuadramiento de la empresa u organismo como ENTIDAD DESTACADA”.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el apartado “g”, inciso 2, Artículo 6° del Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 292/22 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Manuel Cheppi, a cargo.

e. 04/08/2023 N° 60268/23 v. 04/08/2023
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