MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 498/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y Nº 682 del 20 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/12, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé como mecanismo para la efectivización de la asistencia económica antes detallada, la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Programa para su posterior entrega o utilización por las Unidades Productivas Autogestionadas.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a Unidades Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, orientada a la adquisición de equipamiento y/o al desarrollo de infraestructura.
Que en función de la experiencia colectada y con el objetivo de hacer más eficientes los mecanismos de asistencia económica y apoyo a las Unidades Productivas Autogestionadas, resulta pertinente extender la modalidad de transferencia directa regulada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/02 a otros rubros de asistencia previstos por el Programa, como capacitación, asistencia técnica y/o adquisición de capital de trabajo.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- La modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios será aplicable para hacer efectivos los aportes económicos previstos por las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinados a:
1) la adquisición de equipamiento;
2) el desarrollo de infraestructura, tanto para construcción de obra nueva como para ampliación o refacción de obras existentes;
3) la contratación de servicios de capacitación y/o asistencia técnica;
4) la adquisición de capital de trabajo.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Para la utilización de la presente modalidad, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán acompañar, al momento de formular su Propuesta en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, la siguiente documentación adicional:
1) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
2) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria correspondiente;
5) TRES (3) presupuestos originales que respalden el monto de asistencia económica solicitada. Los presupuestos deberán estar confeccionados con papelería institucional de los proveedores y debidamente suscriptos por sus emisores. En caso de existir en el mercado un único proveedor, deberá justificarse por escrito tal circunstancia y podrá presentarse UN (1) solo presupuesto. En el caso de desarrollo de infraestructura, también se deberá acompañar el proyecto de obra y/o la memoria descriptiva en base a los cuales se confeccionaron los presupuestos. En el caso de acciones de capacitación y/o asistencia técnica, también se deberá acompañar la propuesta de trabajo y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el proceso de selección.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“2) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente.”
ARTICULO 4° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“1) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente;”
ARTICULO 5° — Sustitúyese el inciso 6) del Apartado I.- “Obligaciones” de la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“6) Realizar las inversiones que se describen en la Planilla Anexa, de conformidad con los parámetros allí establecidos y de acuerdo a lo previsto en la Propuesta aprobada.”.
ARTICULO 6° — Sustitúyese la Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por la que obra en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 498/2014
Bs. As., 12/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y Nº 682 del 20 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280/12, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para las Unidades Productivas Autogestionadas que comprenden las siguientes prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé como mecanismo para la efectivización de la asistencia económica antes detallada, la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Programa para su posterior entrega o utilización por las Unidades Productivas Autogestionadas.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a Unidades Productivas Autogestionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, orientada a la adquisición de equipamiento y/o al desarrollo de infraestructura.
Que en función de la experiencia colectada y con el objetivo de hacer más eficientes los mecanismos de asistencia económica y apoyo a las Unidades Productivas Autogestionadas, resulta pertinente extender la modalidad de transferencia directa regulada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/02 a otros rubros de asistencia previstos por el Programa, como capacitación, asistencia técnica y/o adquisición de capital de trabajo.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04 se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 203/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- La modalidad de transferencia directa de recursos dinerarios será aplicable para hacer efectivos los aportes económicos previstos por las distintas líneas de asistencia del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO destinados a:
1) la adquisición de equipamiento;
2) el desarrollo de infraestructura, tanto para construcción de obra nueva como para ampliación o refacción de obras existentes;
3) la contratación de servicios de capacitación y/o asistencia técnica;
4) la adquisición de capital de trabajo.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Para la utilización de la presente modalidad, las Unidades Productivas Autogestionadas deberán acompañar, al momento de formular su Propuesta en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, la siguiente documentación adicional:
1) Constancia de inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
2) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria correspondiente;
5) TRES (3) presupuestos originales que respalden el monto de asistencia económica solicitada. Los presupuestos deberán estar confeccionados con papelería institucional de los proveedores y debidamente suscriptos por sus emisores. En caso de existir en el mercado un único proveedor, deberá justificarse por escrito tal circunstancia y podrá presentarse UN (1) solo presupuesto. En el caso de desarrollo de infraestructura, también se deberá acompañar el proyecto de obra y/o la memoria descriptiva en base a los cuales se confeccionaron los presupuestos. En el caso de acciones de capacitación y/o asistencia técnica, también se deberá acompañar la propuesta de trabajo y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el proceso de selección.”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el inciso 2) del artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“2) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente.”
ARTICULO 4° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“1) Factura válida, debidamente conformada, por el monto correspondiente;”
ARTICULO 5° — Sustitúyese el inciso 6) del Apartado I.- “Obligaciones” de la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por el siguiente:
“6) Realizar las inversiones que se describen en la Planilla Anexa, de conformidad con los parámetros allí establecidos y de acuerdo a lo previsto en la Propuesta aprobada.”.
ARTICULO 6° — Sustitúyese la Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO (Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios), aprobada como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 682/12, por la que obra en el ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
(Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios)
Planilla Anexa a la Carta de Adhesión al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO
(Modalidad: Transferencia de recursos dinerarios)
e. 19/03/2014 N° 16082/14 v. 19/03/2014