Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 495/2005

Apruébanse, con carácter provisorio, los recargos que abonarán en las facturas emitidas a partir del 1º de agosto de 2005 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 3/8/2005

VISTO: el Expediente ENRE N° 15.852/2004 y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 415/ 04, N° 416/04, N° 552/04 y N° 801/04 y las Resoluciones ENRE N° 389/2004 y ENRE N° 508/ 2004, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de abril de 2004, la primera Resolución del VISTO aprobó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) instruyendo en su artículo 2° al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a promover dicho programa mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, instrumentando todas las medidas que sean necesarias para su implementación.

Que asimismo, la Resolución SE N° 552/04 aprobó el PUREE contenido en su Anexo I, de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.

Que por su parte, el ENRE mediante Resolución N° 527/2004 aprobó los cargos variables para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2004, conforme lo establecido por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución SE N° 552/2004.

Que mediante Resolución ENRE N° 3/2005 aprobó los valores de esos cargos con vigencia a partir del 1° de enero de 2005.

Que los artículos 5° y 6° del Anexo I de la Resolución SE N° 552/04 establecen que la energía ahorrada medida en kWh, a los efectos de determinar la bonificación, debe ser multiplicada por el valor del cargo variable calculado con el criterio de valorización establecido en el artículo 3° de la Res. SE N° 416/04 o el que lo reemplace.

Que con relación a los requerimientos de ahorro de energía establecidos en ese Anexo I, la Resolución SE N° 552/04 establece que entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Que el artículo 8° de ese Anexo I establece que el pago de los montos totales correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma Distribuidora, debiendo ser mensualmente determinado e informado según se indica en el Artículo 9° de ese Programa.

Que este último, establece la información mínima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENRE, en carácter de declaración jurada.

Que entre esta información se encuentra la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la energía total ahorrada An (kWh) por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización establecido en el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energía prevista abastecer a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (En+1, en kWh), cuya demanda contratada por punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de potencia (usuarios T2 y T3) durante el mes n+1 (en este caso, agosto 2005).

Que a partir de esta información, se determina el valor unitario del recargo (Rn+1 - $/kWh) a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energía En+1 (kWh).

Que asimismo, la Resolución SE N° 801/04 señala en su artículo 3, que será el ENRE quien dispondrá de las medidas necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el artículo 9° del Anexo I de la Resolución SE 552/04.

Que en este marco, y a efectos de procurar la transparencia del PUREE, se estima conveniente incorporar en el Cuadro Integrador para el cálculo del recargo T2/T3, los ajustes a los clientes T1 bonificados realizados sobre las bonificaciones informadas en los Cuadros Integradores anteriores y los ajustes realizados sobre los recargos T2/T3 de períodos anteriores.

Que por lo tanto, el monto a bonificar debe incorporar los ajustes mencionados y la diferencia entre los premios a reconocer a los usuarios T1R y T1G calculados dos meses atrás y lo realmente facturado a los usuarios T2/T3 en el mes siguiente respecto al cálculo de los citados premios.

Que de esta forma el valor del cargo R(n+1) que deberán afrontar los T2/T3 en el mes agosto, que se imputa en el Cuadro Integrador surge de la fórmula R(n+1) = { P(n) + Ajustes T1 Bonif + Ajustes T2/T3 - [ Q(n+1) - P(n-2) ]} / E(n+1), donde Q(n+1) representa los recargos T2/T3 que fueron facturados durante el mes de junio y P(n-2) el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/4/05 - 20/5/05.

Que la empresa EDESUR S.A. ha informado por nota de ENTRADA N° 106.951 (a fojas 670 del Expediente del visto) que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada en el marco del PUREE versión 2004 por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de junio de 2005 y el 20 de julio de 2005 ascendió a $ 2.387.040; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ -2.143,15; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ 419,08; los cargos T2/T3 que fueron facturados durante el mes de junio a $ 4.049.853,10 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/4/05 - 20/5/05 (Pn-2) a $ 4.165.935,19 y la energía prevista abastecer durante el mes de agosto a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 347.799.049 kWh.

Que asimismo, la empresa EDENOR S.A. por nota de ENTRADA N° 106.902 (a fojas 696 y 697 del Expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada en el marco del PUREE versión 2004 por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de junio de 2005 y el 20 de julio de 2005 ascendió a $ 3.284.802,35; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ -21.995,30; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ 6.979,01; los cargos T2/T3 facturados a $ 4.392.931,59 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/4/05 - 20/5/05 (Pn- 2) a $ 4.463.466,44 y la energía prevista abastecer durante el mes de agosto a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 350.939.485 kWh.

Que EDELAP S.A., mediante nota de ENTRADA N° 106.946 (a fojas 698 y 699 del Expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada en el marco del PUREE versión 2004 por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de junio de 2005 y el 20 de julio de 2005 ascendió a $ 452.417,86; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ -54,57; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ -1.640; los cargos T2/T3 facturados a $ 515.500,43 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/4/05 - 20/5/05 (Pn-2) a $ 487.531,20 y la energía prevista abastecer durante el mes de agosto a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 34.574.217 kWh.

Que asimismo corresponde mencionar que con fecha 10 de mayo de 2005, la SECRETARIA DE ENERGíA aprobó mediante Resolución SE N° 745/05 un nuevo PUREE con vigencia para todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y para todos los usuarios de las distintas categorías tarifarias (excluido el Alumbrado Público) de las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGíA lo dé por finalizado.

Que el artículo 4° de la Resolución SE N° 745/05 aclara que para todos los consumos correspondientes a usuarios de las categorías T1 Residencial y General emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., todas bajo Jurisdicción Nacional, que a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial tengan iniciado el período de facturación les será de aplicación, sólo para dicho período, lo establecido en el Anexo I de la Resolución SE N° 552 del 28 de mayo de 2004, hecho que incluye los mecanismos recaudatorios que garanticen el pago de los ahorros ya devengados como así también el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

Que en este sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución SE N° 552/ 04, el ENRE dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Secretaría de Energía N° 552/04 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los recargos de 0,0072 $/kWh, 0,0095 $/kWh, y 0,0122 $/kWh que abonarán en las facturas emitidas a partir de las cero horas del día 1° de agosto de 2005 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP S.A., respectivamente, siendo su destino el pago de las bonificaciones que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora por los ahorros originados en períodos de consumos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SE N° 745/05.

Art. 2º — Informar la evolución de los cargos a los usuarios T2 y T3 aprobados oportunamente, que figuran como Anexo de la presente Resolución.

Art. 3º — Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Marcelo Baldomir Kiener. — Julio C. Molina.

ANEXO RESOLUCION ENRE Nº 495/2005

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