Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4949/2018

RESOL-2018-4949-APN-ENACOM#MM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37007904-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2018-38781329-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta Autoridad de Aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que, asimismo, el Artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el reglamento que regirá el procedimiento de selección de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, consistente en concursos públicos simplificados, en los que los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc.) de cada una de las licencias serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N ° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 36 de fecha 13 de Agosto de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el reglamento que regirá el trámite de CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO, para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que como Anexo IF-2018-38779410-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución. Los parámetros técnicos específicos (canal, frecuencia, categoría, etc) serán asignados en cada caso en particular, conforme la configuración de la demanda.

ARTÍCULO 2°.- Los pedidos de aclaratoria al reglamento aprobado en el Artículo 1° podrán ser efectuados con una antelación no menor a los QUINCE (15) días hábiles a la fecha de inicio de recepción de ofertas para la provincia de que se trate.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS del citado reglamento.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que de verificarse que en alguna localización la cantidad de oferentes admisibles supera la cantidad de frecuencias susceptibles de ser planificadas para dicha localidad, se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo 9° del reglamento aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- En forma simultánea a cada convocatoria este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES pondrá a disposición de los interesados, en la página web del Organismo, la nómina de CIUDADES respecto de las cuales se verifica, a la fecha de convocatoria, escasa disponibilidad de espectro, entendiéndose por tal la disponibilidad de menos de CINCO (5) frecuencias para cada uno de los sectores (con y sin fines de lucro). Para dichas ciudades - sin perjuicio de que análoga situación se verifique en otras conforme la demanda que se registre - existe probabilidad de que no sea dable satisfacer la totalidad de la demanda de licencias, aplicándose al efecto el procedimiento previsto a tal fin en el Artículo 9° del reglamento en cuestión.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase la suspensión de la tramitación de los sumarios administrativos en los términos de los Artículos 116 y 117 de la Ley N° 26.522, durante el plazo que dure la convocatoria a concurso para cada una de las provincias de que se trate. Concluido el procedimiento de selección, se procederá al archivo definitivo de aquéllos cuyos titulares hubieren regularizado la situación de la emisora a través de la adjudicación de la licencia y de aquéllos en los que las denuncias formuladas por titulares de servicios licenciatarios o autorizados por interferencias perjudiciales no hubieran sido ratificadas, luego de concluido el procedimiento de selección. Quedan exceptuados de la presente medida, los sumarios vinculados a la generación de interferencias perjudiciales sobre el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, iniciados en el marco de la Resolución N° 9.435-ENACOM/16 y los relativos a emisoras emplazadas en localidades para las que no se hubiere convocado a CONCURSO PÚBLICO SIMPLIFICADO.

ARTÍCULO 7°.- Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas humanas, jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, categorías E y F, que será regido por el reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignados en el cronograma que como IF-2018-38547163-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2018 N° 59681/18 v. 16/08/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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