ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO LEY N° 27.605 - DECLARACION JURADA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Feb-2021
Resumen:
A LOS FINES DE LA DETERMINACION E INGRESO DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PREVISTO EN LA LEY N° 27.605, LAS PERSONAS HUMANAS Y LAS SUCESIONES INDIVISAS INDICADAS EN EL ARTICULO 2° DE LA MENCIONADA LEY DEBERAN OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE RESOLUCION GENERAL. B – VALUACION DE LOS BIENES