MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 491-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-08618553-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002, 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de GAS NATURAL (GN) y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el mencionado Fondo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 75 de la citada Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el párrafo séptimo del artículo 148 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), establece: “Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de GLP por redes, por GN, cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de GLP distribuido por redes, por GN, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el citado Fondo, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por Compensaciones Tarifarias Evitadas a aquellas originadas a partir de la sustitución de GLP distribuido por redes, por GN, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con GLP distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las Compensaciones Tarifarias Evitadas deberán ser transferidos por el referido Fondo, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de Compensaciones Tarifarias Evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la citada ex Secretaría, se aprobó el “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como Anexo.
Que luego de realizados los trámites previstos en la citada Resolución Nº 5/2010, el mencionado Fondo transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las Compensaciones Tarifarias Evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1.086 de fecha 30 de septiembre de 2010, 2.433 de fecha 30 de diciembre de 2010, 171 de fecha 5 de mayo de 2011, 1.284 de fecha 24 de octubre de 2011, 113 de fecha 27 de diciembre de 2011, 118 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.996 de fecha 9 de noviembre de 2012, 2.223 de fecha 21 de diciembre de 2012, 415 de fecha 19 de junio de 2013, 1.110 de fecha 27 de diciembre de 2013, 227 de fecha 31 de marzo de 2014, 209 de fecha 15 de diciembre de 2014, 100 de fecha 13 de abril de 2015 y 851 de fecha 25 de septiembre de 2015, todas de la citada ex Secretaría, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2010, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2011, Primero y Segundo Trimestre de 2012, Tercero y Cuarto Trimestre de 2012, Primero y Segundo Trimestre de 2013, Tercero y Cuarto Trimestre de 2013, Primer Trimestre de 2014, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2014 y Primer Trimestre de 2015, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° 206 de fecha 21 de junio de 2017 de este Ministerio, se transfirieron las Compensaciones Tarifarias Evitadas de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2015 y el Primero, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2016.
Que asimismo en base a lo previsto en la citada Resolución Nº 5/2010, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, remitió, mediante la Nota ENRG/GDyE/GAL/I Nº 04424 de fecha 11 de mayo de 2017, el Informe Intergerencial GDyE/GAL Nº 156 de fecha 24 de abril de 2017, obrante en el expediente citado en el Visto, con la Memoria de Cálculo respectiva, dando cuenta del monto de la compensación tarifaria evitada correspondiente a cada una de las localidades convertidas que corresponde sea transferido por el trimestre calendario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, y por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 16.972.049).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio no tiene objeciones que formular al Informe respaldatorio y la Memoria de Cálculo remitidos por ENARGAS de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, artículo 75 de la Ley Nº 25.565”, aprobado por la citada Resolución Nº 5/2010.
Que la citada Dirección, área que tiene a su cargo las cuestiones financieras del referido Fondo, estimó para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2017 una necesidad de aportes adicionales para el pago de las compensaciones corrientes de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.959.310.773).
Que dicho requerimiento de aportes del TESORO NACIONAL fue aprobado a través de la Resolución N° 339 de fecha 18 de septiembre de 2017 de este Ministerio.
Que en el Anteproyecto de la Ley Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, remitido para su tratamiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, se ha incluido una necesidad de aportes del TESORO NACIONAL para el pago de las compensaciones corrientes del citado Fondo, asegurando de esta manera el financiamiento para el pago de las compensaciones corrientes a cargo del referido Fondo.
Que en el mismo orden, para cubrir las Compensaciones Tarifarias Evitadas del Primer Trimestre de 2017 correspondientes a todas las localidades y sistemas convertidos, se requiere un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 16.972.049).
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del mencionado Fondo, según el artículo 20 del citado Decreto Nº 786/2002, que en el inciso d) establece: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la citada Resolución Nº 5/2010.
Que la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, certificando la existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, el párrafo sexto del inciso b) del artículo 117 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el artículo 18 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y el Decreto Nº 786/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 9.388.336), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSIÓN DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la transferencia al mencionado Fondo por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECE ($ 6.453.013), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSIÓN DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la transferencia al citado Fondo por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS ($ 1.130.700), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGÓNICO, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).
ARTÍCULO 4°.- Los montos cuya transferencia se aprueba mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas pertenecen al Primer Trimestre de 2017.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.9. 967 - Jurisdicción 58, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
Resolución 491-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-08618553-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002, 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de GAS NATURAL (GN) y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o GLP efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el mencionado Fondo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 75 de la citada Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el de Fiduciario.
Que el párrafo séptimo del artículo 148 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), establece: “Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.
Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de GLP por redes, por GN, cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de GLP distribuido por redes, por GN, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el citado Fondo, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.
Que en este marco debe entenderse por Compensaciones Tarifarias Evitadas a aquellas originadas a partir de la sustitución de GLP distribuido por redes, por GN, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con GLP distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las Compensaciones Tarifarias Evitadas deberán ser transferidos por el referido Fondo, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.
Que los fondos transferidos en concepto de Compensaciones Tarifarias Evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.
Que a través de la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la citada ex Secretaría, se aprobó el “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, artículo 75 Ley Nº 25.565”, que se integra a la misma como Anexo.
Que luego de realizados los trámites previstos en la citada Resolución Nº 5/2010, el mencionado Fondo transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las Compensaciones Tarifarias Evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1.086 de fecha 30 de septiembre de 2010, 2.433 de fecha 30 de diciembre de 2010, 171 de fecha 5 de mayo de 2011, 1.284 de fecha 24 de octubre de 2011, 113 de fecha 27 de diciembre de 2011, 118 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.996 de fecha 9 de noviembre de 2012, 2.223 de fecha 21 de diciembre de 2012, 415 de fecha 19 de junio de 2013, 1.110 de fecha 27 de diciembre de 2013, 227 de fecha 31 de marzo de 2014, 209 de fecha 15 de diciembre de 2014, 100 de fecha 13 de abril de 2015 y 851 de fecha 25 de septiembre de 2015, todas de la citada ex Secretaría, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2010, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2011, Primero y Segundo Trimestre de 2012, Tercero y Cuarto Trimestre de 2012, Primero y Segundo Trimestre de 2013, Tercero y Cuarto Trimestre de 2013, Primer Trimestre de 2014, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2014 y Primer Trimestre de 2015, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° 206 de fecha 21 de junio de 2017 de este Ministerio, se transfirieron las Compensaciones Tarifarias Evitadas de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2015 y el Primero, Segundo, Tercer y Cuarto Trimestre de 2016.
Que asimismo en base a lo previsto en la citada Resolución Nº 5/2010, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la citada ex Secretaría, remitió, mediante la Nota ENRG/GDyE/GAL/I Nº 04424 de fecha 11 de mayo de 2017, el Informe Intergerencial GDyE/GAL Nº 156 de fecha 24 de abril de 2017, obrante en el expediente citado en el Visto, con la Memoria de Cálculo respectiva, dando cuenta del monto de la compensación tarifaria evitada correspondiente a cada una de las localidades convertidas que corresponde sea transferido por el trimestre calendario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, y por la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 16.972.049).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio no tiene objeciones que formular al Informe respaldatorio y la Memoria de Cálculo remitidos por ENARGAS de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, artículo 75 de la Ley Nº 25.565”, aprobado por la citada Resolución Nº 5/2010.
Que la citada Dirección, área que tiene a su cargo las cuestiones financieras del referido Fondo, estimó para el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2017 una necesidad de aportes adicionales para el pago de las compensaciones corrientes de PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.959.310.773).
Que dicho requerimiento de aportes del TESORO NACIONAL fue aprobado a través de la Resolución N° 339 de fecha 18 de septiembre de 2017 de este Ministerio.
Que en el Anteproyecto de la Ley Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, remitido para su tratamiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, se ha incluido una necesidad de aportes del TESORO NACIONAL para el pago de las compensaciones corrientes del citado Fondo, asegurando de esta manera el financiamiento para el pago de las compensaciones corrientes a cargo del referido Fondo.
Que en el mismo orden, para cubrir las Compensaciones Tarifarias Evitadas del Primer Trimestre de 2017 correspondientes a todas las localidades y sistemas convertidos, se requiere un monto de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 16.972.049).
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del mencionado Fondo, según el artículo 20 del citado Decreto Nº 786/2002, que en el inciso d) establece: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la citada Resolución Nº 5/2010.
Que la Dirección General de Administración y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia, certificando la existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, el párrafo sexto del inciso b) del artículo 117 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el artículo 18 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 y el Decreto Nº 786/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, sustituido por el artículo 84 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y constituido por el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 9.388.336), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSIÓN DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa I.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la transferencia al mencionado Fondo por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRECE ($ 6.453.013), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSIÓN DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), Etapa II.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la transferencia al citado Fondo por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS ($ 1.130.700), con destino al FIDEICOMISO FINANCIERO GASODUCTO PATAGÓNICO, para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).
ARTÍCULO 4°.- Los montos cuya transferencia se aprueba mediante los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas pertenecen al Primer Trimestre de 2017.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.9. 967 - Jurisdicción 58, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 328 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 22/12/2017 N° 99733/17 v. 22/12/2017