ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 486/2022
RESOL-2022-486-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el EX-2021-08920857-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018, N° 721/2020 y Nº 799/2021; el IF-2022-24952763-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 se estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que la Resolución ENACOM N° 799/2021, aprobada el 11 de junio de 2021, implementó el Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de financiar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación de Servicios Fijos de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en el mismo acto administrativo se aprobó la Convocatoria para la adjudicación de Aportes No Reembolsables correspondiente a dicho Programa.
Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa se circunscriben a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la Resolución N° 4.958- ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenes (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.
Que durante el período de ejecución de dicho Programa se ha revelado la necesidad de consolidar los objetivos del mismo asegurando el financiamiento de Estaciones Tecnológicas para el uso público de la red, demanda que se concilia con la finalidad del Programa que se propone instalar y afianzar el despliegue de infraestructura en territorios que, por diversas razones, en general de distancia o baja densidad territorial, no ofrecen las mejores condiciones para la extensión de las redes comerciales con bajadas domiciliarias.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de asegurar dicho propósito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Agréguese a las definiciones del Punto 2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 del 11 de junio de 2021, las siguientes:
“ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos materiales y de tecnología (computadoras personales, impresoras, escáner, dispositivos audiovisuales, tabletas etc.) ubicados en un establecimiento gestionado por el proponente o por una organización pública o comunitaria dentro de la localidad donde se encuentran radicada la Red Comunitaria, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el desarrollo de tareas de conectividad y audiovisuales en un ambiente digital.
PISO TECNOLOGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de la red dentro de una institución, organización o espacio público y/o comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 6.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 de fecha 11 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.2.1. Instalar nueva infraestructura que permita brindar el SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA donde no exista la prestación de redes comunitarias. A tal efecto, en caso de que se constituyeran dos o más redes comunitarias en una misma localidad y en los términos de la Resolución N° 4.958-ENACOM/2018, el Ente Nacional de Comunicaciones podrá financiar proyectos bajo esta Convocatoria siempre que verifique su carácter complementario.”
ARTÍCULO 3°.- Agréguese al Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 de fecha 11 de junio de 2021, el siguiente numeral:
“7.3. El Proyecto podrá comprender la instalación de ESTACIONES TECNOLÓGICAS gestionadas por el Proponente o por organizaciones sociales y comunitarias en las que funcionarán PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el ENACOM. El número de ESTACIONES TECNOLÓGICAS deberá ser justificado y no podrán desplegarse más de 2 (DOS) por Proyecto.
Las ESTACIONES TECNOLÓGICAS, preferentemente, deberán proyectarse sobre infraestructura preexistente en la localidad donde se despliega el Proyecto y, en caso de no existir dicha posibilidad, el proponente podrá presentar una propuesta de costos de mano de obra para la instalación de una infraestructura nueva o mejora de una existente.
En virtud de la naturaleza del Programa, en aquellos casos en los que los proponentes desarrollen actividades audiovisuales con carácter comunitario convergentes al proyecto de conectividad podrán incluir dentro de las ESTACIONES TECNOLÓGICAS los materiales, dispositivos e instalaciones para su producción con indicación fundada del uso social de los mismos para los usuarios de la red.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
Resolución 486/2022
RESOL-2022-486-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el EX-2021-08920857-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones ENACOM N° 4.958/2018, N° 721/2020 y Nº 799/2021; el IF-2022-24952763-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 4.958/2018 se estableció un régimen especial para las “Redes Comunitarias” a través de las cuales se brinde Servicio de Acceso a Internet en zonas rurales, zonas con escasa infraestructura y a sectores socialmente vulnerables.
Que, la precitada norma, entiende por “Redes Comunitarias” a aquellas compuestas por infraestructura gestionada por sus propios usuarios o por las entidades sin fines de lucro que los agrupen, permitiendo y promoviendo su ampliación a través de la incorporación de nuevos usuarios o conectándose con Redes Comunitarias vecinas; en poblaciones de no más de CINCO MIL (5.000) habitantes.
Que la Resolución ENACOM N° 799/2021, aprobada el 11 de junio de 2021, implementó el Programa denominado “ROBERTO ARIAS” con la finalidad de financiar proyectos de instalación y/o mejora de infraestructura de redes para la prestación de Servicios Fijos de Acceso a Internet de Banda Ancha destinados a licenciatarios TIC con Registro de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, titulares de Redes Comunitarias (VARC) para el despliegue de la infraestructura necesaria para el acceso a servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en el mismo acto administrativo se aprobó la Convocatoria para la adjudicación de Aportes No Reembolsables correspondiente a dicho Programa.
Que, los proyectos presentados al amparo del precitado Programa se circunscriben a la instalación, desarrollo y/o mejora del servicio fijo de internet en aquellas poblaciones en las que se hayan constituido -o se encuentren en trámite de constitución- redes comunitarias para la autogestión del servicio en los términos de la Resolución N° 4.958- ENACOM/2018, priorizándose especialmente, a los fines de la elegibilidad de los PROYECTOS, cuando las redes comunitarias se encuentren emplazadas en comunidades rurales inscriptas en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (ReNOAF), dependiente de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, y creado mediante la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar y la Resolución N° 255/07 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA NACIÓN; y cuando se encuentren emplazadas en dichas zonas comunidades de los Pueblos Originarios debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (RENOPI), creado por la Resolución INAI N° 328/2010, y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenes (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes.
Que durante el período de ejecución de dicho Programa se ha revelado la necesidad de consolidar los objetivos del mismo asegurando el financiamiento de Estaciones Tecnológicas para el uso público de la red, demanda que se concilia con la finalidad del Programa que se propone instalar y afianzar el despliegue de infraestructura en territorios que, por diversas razones, en general de distancia o baja densidad territorial, no ofrecen las mejores condiciones para la extensión de las redes comerciales con bajadas domiciliarias.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente a los fines de asegurar dicho propósito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Agréguese a las definiciones del Punto 2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 del 11 de junio de 2021, las siguientes:
“ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos materiales y de tecnología (computadoras personales, impresoras, escáner, dispositivos audiovisuales, tabletas etc.) ubicados en un establecimiento gestionado por el proponente o por una organización pública o comunitaria dentro de la localidad donde se encuentran radicada la Red Comunitaria, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el desarrollo de tareas de conectividad y audiovisuales en un ambiente digital.
PISO TECNOLOGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica que permite compartir recursos o información entre distintos elementos de la red dentro de una institución, organización o espacio público y/o comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Punto 6.2.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 de fecha 11 de junio de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.2.1. Instalar nueva infraestructura que permita brindar el SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA donde no exista la prestación de redes comunitarias. A tal efecto, en caso de que se constituyeran dos o más redes comunitarias en una misma localidad y en los términos de la Resolución N° 4.958-ENACOM/2018, el Ente Nacional de Comunicaciones podrá financiar proyectos bajo esta Convocatoria siempre que verifique su carácter complementario.”
ARTÍCULO 3°.- Agréguese al Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 799 de fecha 11 de junio de 2021, el siguiente numeral:
“7.3. El Proyecto podrá comprender la instalación de ESTACIONES TECNOLÓGICAS gestionadas por el Proponente o por organizaciones sociales y comunitarias en las que funcionarán PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el ENACOM. El número de ESTACIONES TECNOLÓGICAS deberá ser justificado y no podrán desplegarse más de 2 (DOS) por Proyecto.
Las ESTACIONES TECNOLÓGICAS, preferentemente, deberán proyectarse sobre infraestructura preexistente en la localidad donde se despliega el Proyecto y, en caso de no existir dicha posibilidad, el proponente podrá presentar una propuesta de costos de mano de obra para la instalación de una infraestructura nueva o mejora de una existente.
En virtud de la naturaleza del Programa, en aquellos casos en los que los proponentes desarrollen actividades audiovisuales con carácter comunitario convergentes al proyecto de conectividad podrán incluir dentro de las ESTACIONES TECNOLÓGICAS los materiales, dispositivos e instalaciones para su producción con indicación fundada del uso social de los mismos para los usuarios de la red.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 21/03/2022 N° 16414/22 v. 21/03/2022