Resolución 485/2022
RESOL-2022-485-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y Nº 951 de fecha 22 de noviembre de 2017, y las Resoluciones INCAA Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 439 del 28 de febrero de 2014, Nº 888 del 12 de septiembre de 2017, N° 1273-E del 15 de agosto de 2018, Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº 1102 de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1140 de fecha 27 de julio de 2018, N° 784 de 2 de diciembre de 2020, N° 602 de fecha 18 de diciembre de 2018; N°1330 de fecha 4 de septiembre de 2019, N° 345 de fecha 30 de marzo de 2022, N° 346 de fecha 30 de marzo de 2022, N° 347 de fecha 30 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que la obligación legal citada en el CONSIDERANDO anterior es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que por Resolución INCAA N°784/20, se mantuvo el costo de una película nacional de presupuesto medio en el monto vigente al 1 de septiembre de 2020.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por Resolución INCAA Nº 1/2017, estableció un Régimen General de Fomento en el que se distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que, en virtud de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes, y con el fin de garantizar el eficaz apoyo a la cinematografía nacional, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Que asimismo es menester fijar los distintos topes de los subsidios por otras formas de exhibición que se percibirán conforme a las modalidades de producción y según se trate de películas nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que en la reunión del Consejo Asesor llevada a cabo en forma virtual el 22 de abril de 2022 el cuerpo rechazó el contenido de las resoluciones 345, 346 y 347, todas del 2022.
Que en la reunión del Consejo Asesor llevada a cabo en forma presencial con fecha 29 de abril de 2022 se acordó por consenso la necesidad de reducir a sesenta millones de pesos ($60.000.000) el costo de una película nacional de presupuesto medio y establecer el tope correspondiente a los subsidios fijos por otros medios de exhibición, por lo que siendo razonable a opinión del suscripto lo allí acordado, corresponde fijar un nuevo costo.
Que corresponde establecer un subsidio adicional del diez (10) por ciento para producciones federales y que incorporen la igualdad de género en sus equipos técnicos y personal creativo y de producción.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°1536/2002, N° 90/2020 y N°183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 345 de fecha 30 de marzo de 2022, N° 346 de fecha 30 de marzo de 2022 y N° 347 de fecha 30 de marzo de 2022.
ARTICULO 2°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00.-).
ARTÍCULO 3º.- TOPES DE SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un tope máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y SEIS (56) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una misma producción.
ARTÍCULO 4°.- Ratificar los porcentajes establecidos en el artículo 42, incisos 1.2 y 1.3 de la Resolución 1/17 modificada por la Resolución 602/18.
ARTICULO 5°.- El costo y los topes de subsidios establecidos en la presente se aplicarán a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2021.
ARTICULO 6°.- Las producciones a las que hace referencia el Artículo 3° de la presente, que se realicen en su totalidad de conformidad con lo dispuesto en este artículo podrán acceder a un incentivo adicional que formará parte del subsidio por otras formas de exhibición, equivalente al diez (10) por ciento del tope establecido para el tipo de producción de que se trate.
ARTICULO 7°.- Para acceder al subsidio adicional deberá cumplirse con alguno de los siguientes requisitos:
a. Al menos dos de los siguientes cuatro cargos deberán estar desempeñados por mujeres y/o diversidades: Producción Ejecutiva, Dirección de Producción, Dirección, Guion.
b. Al menos entre el cuarenta y cinco (45) y el cincuenta (50) por ciento de los equipos técnicos incluyendo a las cabezas de dichos equipos deberán ser mujeres y/o diversidades.
c. Las empresas productoras deberán estar radicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en caso de estar allí radicadas, el rodaje se deberá producir en un setenta y cinco (75) por ciento fuera de la CABA.
d. Para el caso de películas producidas en la Región Patagónica, el rodaje se deberá producir en un cincuenta (50) por ciento fuera de la CABA.
Antes de la Clasificación Final de la película el productor deberá presentar comprobante del cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8°.- Respecto de las ayudas dispuestas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución 1477/17 modificada por la Resolución N° 107/21, lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de setiembre de 2021. Con relación a las ayudas dispuestas en los artículos 8° y 10° del Anexo I de la Resolución N° 1477-E/2017 modificada por la Resolución N° 107/21, se aplicará lo aquí dispuesto a los proyectos que soliciten los beneficios a partir del 1 ° de setiembre de 2021.
ARTÍCULO 9º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 10/05/2022 N° 32128/22 v. 10/05/2022