Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 483/2024

RESOL-2024-483-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30010709-APN-GCEF#SSS, las Leyes Nº 23.660 y 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, 70 del 20 de diciembre de 2023, 170 de fecha 20 de febrero de 2024, 171 del 20 de febrero de 2024, Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, la Resoluciones Nº 55 de fecha 23 de enero de 2012 y 1950 del 18 de noviembre de 2021 y sus modificatorias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 define el marco normativo para la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que, de conformidad con el artículo 5º, inciso l, de la Ley Nº 26.682, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para requerir periódicamente a las entidades de medicina prepaga informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros, disponiendo el referido Decreto que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicte las normas complementarias a tal efecto.

Que, en consecuencia, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD aprobó las normas de procedimiento para la inscripción de las entidades de medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) mediante la Resolución Nº 55/12, definiendo los requisitos que deben cumplir dichas entidades. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de presentar trimestralmente un padrón de usuarios actualizado, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 1950/2021.

Que, asimismo, a través de lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Nº 1950/2021, se ha aprobado el Anexo III, el cual detalla el procedimiento para el envío y recepción del padrón actualizado de usuarios. Este anexo complementa las disposiciones establecidas para la presentación trimestral del padrón, tal como se estipula en el Anexo II de la mencionada resolución.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se amplió el alcance del régimen establecido en la Ley N° 23.660 a las entidades contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

Que dicho artículo fue debidamente reglamentado mediante el Decreto N° 171/2024, estableciendo los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro mencionado, así como las categorías de entidades habilitadas para ejercer el derecho de libre elección del Agente del Seguro de Salud.

Que asimismo, el mencionado DNU Nº 70/2023 incorporó el artículo 19 bis a la Ley Nº 23.660, el cual dispone que las entidades que reciban adicionales a los aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, deberán destinar un porcentaje al Fondo Solidario de Redistribución, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

Que, mediante el Decreto N° 170/2024, se estableció el derecho a la libre elección de los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660, con la excepción prevista en el artículo 9° de dicho decreto.

Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por el DNU Nº 70/2023, y los Decretos Nº 171/2024 y 170/2024, la Gerencia de Control Económico Financiero propone optimizaciones en la presentación del padrón de afiliados de las Entidades de Medicina Prepaga, con el fin de adecuar los procesos de fiscalización a las nuevas disposiciones normativas.

Que entre las modificaciones propuestas se encuentran la presentación mensual del padrón de afiliados, independientemente de la tipificación que posea cada entidad, y la unificación de los cronogramas de presentación entre el padrón de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga.

Que la actualización regular del padrón de afiliados resulta fundamental para garantizar una fiscalización efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley 23.660, siendo responsabilidad de la Gerencia de Control Económico Financiero velar por su correcta implementación.

Que la reducción del plazo para la presentación de los padrones de tres meses a un mes permitirá una mayor agilidad en la detección de posibles irregularidades y un seguimiento más preciso de las prestaciones brindadas por las entidades de medicina prepaga.

Que asimismo, se hace imperativo actualizar el aplicativo, mencionado en el Anexo III de la mencionada resolución, utilizado para la realización de este procedimiento, a fin de garantizar su eficiencia y compatibilidad con los sistemas informáticos vigentes.

Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de la Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el ANEXO II del artículo 5º de la Resolución Nº 1950/2021 por el IF-2024-35255008-APN-GCEF#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ANEXO III del artículo 9º de la Resolución Nº 1950/2021 por el IF-2024-35040757-APN-GSI#SSS que se aprueba y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22173/24 v. 19/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO II

INFORMACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES DE MEDICINA

PREPAGA Y PLAZOS



IF-2024-35255008-APN-GCEF#SSS



ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA ENVÍO Y RECEPCIÓN DE PADRONES DE USUARIOS DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA

1. Obtener clave web y clave FTP. A tal efecto, al inscribirse la EMP, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD enviará un correo electrónico al responsable del trámite de inscripción denunciado por la EMP, al que se adjuntará un formulario para completar con los datos técnicos o informáticos de la entidad y la identificación de quién será el encargado de enviar los archivos requeridos. En caso de no recibir el correo electrónico, el citado responsable podrá reclamar su envío o reenvío a la casilla de correo electrónico [email protected].

2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario escaneado a la casilla de correo electrónico [email protected], de la Gerencia de Sistemas de Información.

3. En respuesta a dicho envío, dentro de un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) hs., la Gerencia de Sistemas de Información enviará un correo electrónico al responsable técnico informado en el punto 1, en el que se le comunicarán las DOS (2) claves de acceso restringido al sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, asignadas a fin de permitirle operar en forma segura:

a) clave Web: para acceso restringido al entorno de 'Medicina Prepaga”, en el que se encuentran publicados los diseños de registros y los instructivos para generar el Padrón de Usuarios;

b) clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generados a partir de los diseños de registros al sitio seguro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y retirar el comprobante de la transferencia.

4. Luego de acceder al sitio seguro, la EMP deberá descargar los archivos con los diseños de registros y los instructivos para informar su Padrón de Usuarios. Las instrucciones para esta operatoria serán detalladas en los Manuales de Usuario e Instructivos publicados en sitio web y en el correo electrónico enviado al responsable técnico de esta operatoria.

5. Luego de la generación del archivo con formato texto requerido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante los diseños de registros e instructivos proporcionados, la EMP deberá:

a) Transferir dichos archivos por el servicio de FTP (File Transfer Protocol/Protocolo de Transferencia de Archivos) que se encuentra actualmente operativo entre la Superintendencia de Servicios de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, o a través del mecanismo que lo reemplace.

A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada por año/mes (Ejemplo: 202401 / 202402 / 202403).

b) retirar el comprobante de dicha transferencia.

6. La Gerencia de Sistemas de Información consolidará toda la información recibida conformando un único Padrón de Usuarios de Entidades de Medicina Prepaga.

IF-2024-35040757-APN-GSI#SSS

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