MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 483/2022
RESOL-2022-483-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el EX-2022-63660374-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y las Leyes N° 23.179 del 27 de mayo de 1985; N° 24.632 del 1 de abril de 1996; N° 26.485 del 1 de abril de 2009 y su modificatoria y decreto reglamentario; N° 26.743 del 23 de mayo de 2012 y sus decretos reglamentarios; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de 3 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés y aprobado por Ley N° 23.179 el 27 de mayo de 1985) la cual establece que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…” (cfr. artículo 2) y que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (cfr. artículo 3).
Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belém Do Pará – Organización de los Estados Americanos) la cual establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (cfr. artículo 7) y “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas…” (cfr. artículo 8).
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing exhorta a los Estados en la necesidad de promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos (cfr. medidas 129 y 206 de los objetivos estratégicos D.2. y H.3);
Que el logro de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas es uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y se estableció que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por motivos de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas, se suprimió el entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales siendo competente para analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar sus políticas públicas.
Que el artículo 12 de la Ley 26.485 crea el Observatorio de las Violencias contra las Mujeres cuyo objetivo principal es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que mediante la Resolución N° 6/202 0 el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD creó el Observatorio de las Violencias y Desigualdades por Razones de Género que tiene entre sus funciones ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de análisis y publicación de datos con perspectiva de género y cooperar con otras jurisdicciones y entidades del sector público nacional y subnacional, participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en relación con las diversas modalidades y tipos de violencia por motivos de género y coordinar acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con los observatorios de violencia y desigualdad por motivos de género que existan o puedan existir a nivel provincial o municipal.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y sus decretos reglamentarios establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que por todo lo expuesto resulta necesario crear la Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género para promover la generación de lineamientos comunes, a nivel federal. para desarrollar, promover y fortalecer la producción de información cualitativa y cuantitativa sobre las brechas y desigualdades de género; de impulsar la construcción de indicadores con perspectiva de género y la promoción de estudios articulados entre los distintos observatorios en el país.
Que además se propone la Red Federal de Observatorios a fin de fortalecer los observatorios de violencia y desigualdades por motivos de género existentes en los distintos niveles del Estado nacional, provincial y municipal, así como también, promover la creación en donde no los hubiere.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el en el artículo 4 inciso b) punto 6; y artículo 23 ter, incisos 4, 6 y 8 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género” en la órbita del OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES POR RAZONES DE GÉNERO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. Su objetivo general es fortalecer los observatorios de violencia y desigualdades por motivos de género existentes en los distintos niveles del Estado nacional, provincial y municipal, así como también, promover su creación en donde no los hubiere.
ARTÍCULO 2°– Apruébanse los “Lineamientos generales de la Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género” que, como Anexo I registrado bajo el número IF-2022-82005828-APN-DNPSYGI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°– Apruébase el “Procedimiento Administrativo de la Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género” que como Anexo II registrado bajo el número IF-2022-82006108-APN-DNPSYGI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°– La presente Resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 483/2022
RESOL-2022-483-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el EX-2022-63660374-APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y las Leyes N° 23.179 del 27 de mayo de 1985; N° 24.632 del 1 de abril de 1996; N° 26.485 del 1 de abril de 2009 y su modificatoria y decreto reglamentario; N° 26.743 del 23 de mayo de 2012 y sus decretos reglamentarios; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 279 de 3 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés y aprobado por Ley N° 23.179 el 27 de mayo de 1985) la cual establece que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…” (cfr. artículo 2) y que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (cfr. artículo 3).
Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belém Do Pará – Organización de los Estados Americanos) la cual establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (cfr. artículo 7) y “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas…” (cfr. artículo 8).
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing exhorta a los Estados en la necesidad de promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos (cfr. medidas 129 y 206 de los objetivos estratégicos D.2. y H.3);
Que el logro de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas es uno de los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y se estableció que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por motivos de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas, se suprimió el entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales siendo competente para analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar sus políticas públicas.
Que el artículo 12 de la Ley 26.485 crea el Observatorio de las Violencias contra las Mujeres cuyo objetivo principal es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que mediante la Resolución N° 6/202 0 el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD creó el Observatorio de las Violencias y Desigualdades por Razones de Género que tiene entre sus funciones ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de análisis y publicación de datos con perspectiva de género y cooperar con otras jurisdicciones y entidades del sector público nacional y subnacional, participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en relación con las diversas modalidades y tipos de violencia por motivos de género y coordinar acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con los observatorios de violencia y desigualdad por motivos de género que existan o puedan existir a nivel provincial o municipal.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y sus decretos reglamentarios establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que por todo lo expuesto resulta necesario crear la Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género para promover la generación de lineamientos comunes, a nivel federal. para desarrollar, promover y fortalecer la producción de información cualitativa y cuantitativa sobre las brechas y desigualdades de género; de impulsar la construcción de indicadores con perspectiva de género y la promoción de estudios articulados entre los distintos observatorios en el país.
Que además se propone la Red Federal de Observatorios a fin de fortalecer los observatorios de violencia y desigualdades por motivos de género existentes en los distintos niveles del Estado nacional, provincial y municipal, así como también, promover la creación en donde no los hubiere.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el en el artículo 4 inciso b) punto 6; y artículo 23 ter, incisos 4, 6 y 8 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género” en la órbita del OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES POR RAZONES DE GÉNERO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. Su objetivo general es fortalecer los observatorios de violencia y desigualdades por motivos de género existentes en los distintos niveles del Estado nacional, provincial y municipal, así como también, promover su creación en donde no los hubiere.
ARTÍCULO 2°– Apruébanse los “Lineamientos generales de la Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género” que, como Anexo I registrado bajo el número IF-2022-82005828-APN-DNPSYGI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°– Apruébase el “Procedimiento Administrativo de la Red Federal de Observatorios de Violencia y Desigualdades por Motivos de género” que como Anexo II registrado bajo el número IF-2022-82006108-APN-DNPSYGI#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°– La presente Resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2022 N° 61982/22 v. 11/08/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)