SANIDAD ANIMAL
PRODUCTOS VETERINARIOS - ELABORACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Mayo-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE, LA ELABORACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS DEBERA REALIZARSE EN TODO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NORMA DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION 416/2024 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 22/04/2024, PAGINA 41. VIGENCIA: A PARTIR DEL 22/04/2024.