Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución 481/2014


Bs. As., 27/10/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0530262/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, su Decreto reglamentario Nº 5.769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del 23 de marzo de 1995; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 230 del 1 de noviembre de 1995; 360, 361, 362 y 363 del 10 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, su Decreto reglamentario Nº 5.769 del 12 de mayo de 1959, así como la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establecen la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a la que están sujetos todos los productos fitosanitarios como requisito previo para su comercialización.

Que la citada Resolución Nº 350/99, en su Capítulo 2, Item I, indica que las impurezas relevantes presentes en la sustancia activa grado técnico evaluada a los fines de registro, no pueden diferir de las presentes en la(s) sustancia(s) activa(s) grado técnico ya registrada(s) tomada(s) como referencia, ni exceder los límites establecidos por la legislación.

Que por las Resoluciones Nros. 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del 23 de marzo de 1995; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 230 del 1 de noviembre de 1995; 360, 361, 362 y 363 del 10 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se establecen impurezas de declaración obligatoria para el registro y reevaluación de distintos principios activos.

Que desde el momento del dictado de las normas citadas en el considerando anterior, se han inscripto nuevos principios activos y resulta necesario actualizar el listado de impurezas relevantes.

Que en el proceso de la inscripción de agroquímicos por equivalencia químicas, es menester establecer los requisitos básicos que deben cumplir aquellos productos que se presenten con fines de registro.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha estado elaborando un listado de estándares específicos más amplio que se debe dar a conocer, a fin de facilitar la evaluación de los informes confidenciales por parte de los técnicos del área competente.

Que la mencionada Dirección Nacional ha propiciado el dictado del presente acto, justificándose el mismo en los informes de fojas 3/6.

Que de los mencionados informes surge que, con el dictado de la presente norma, se establecen especificaciones mínimas para los productos fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que generará una mejora importante en el proceso de registro de productos, ya que otorga mayor confiabilidad y seriedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Especificaciones de referencia. Se aprueban las especificaciones de referencia que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para actualizar el Anexo que forma parte de la presente resolución, cuando así lo considere oportuno.

ARTICULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 4° — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del 23 de marzo de 1995; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 230 del 1 de noviembre de 1995; 360, 361, 362 y 363 del 10 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección web del SENASA.

e. 30/10/2014 Nº 83420/14 v. 30/10/2014
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