Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 481/2001
Modifícase la planilla Nº 15 anexa al Artículo 9º de la Ley Nº 25.401.
Bs. As., 17/9/2001
VISTO el Expediente Nº 173-000640/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.401 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fija en DOS MIL CIEN MILLONES DE PESOS ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en los términos del Artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152, autorizando a emitir el valor nominal de Bonos necesarios para la cancelación de obligaciones por los importes que en cada caso se indican en la planilla Nº 15 anexa al mencionado artículo.
Que de acuerdo al análisis realizado, surge una variación en los montos de los requerimientos de pago ingresados en cuanto al origen de la deuda, con respecto a los originalmente previstos.
Que dado que los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Primera Serie han amortizado totalmente, existe en consecuencia un saldo remanente por este concepto sin utilizar.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, se entiende conveniente realizar una modificación a la planilla Nº 15 anexa al artículo 9º de la Ley Nº 25.401 a los efectos de contar con la partida suficiente para atender las colocaciones en lo que resta del año.
Que la modificación propuesta no altera el monto total a que se refiere el Artículo 9º antes mencionado.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en el segundo párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 25.401.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la planilla Nº 15 anexa al Artículo 9º de la Ley Nº 25.401 de acuerdo al anexo de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Domingo F. Cavallo.
CAPITULO II
Planilla Nº 15
Anexa al Art. 9º
COLOCACION DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
Se colocarán por valor nominal necesario para cancelar obligaciones por los
importes que en cada caso se indican
- En millones -
CONCEPTO | BONOS DE CONSOLID.SERIE III/V | BONOS DE CONSOLID. SERIE II | BONOS DE CONSOLID. DE DEUDAS PREVIS. SERIE I | BONOS DE CONSOLID. DE DEUDAS PREVIS. SERIE II | BONOS DE CONSOLID. DE DEUDAS PREVIS.SERIE III BONOS DE CONSOLID. SERIE IV | TOTAL |
. | En $ o en U$S | En $ o en U$S | En $ o en U$S | En $ o en U$S | En $ o en U$S | |
Ley 23.982 | 936 | - | 19 | - | - | 955 |
Ley 24.070 | 35 | - | - | - | - | 35 |
Ley 24.411 | - | 320 | - | - | - | 320 |
Ley 24.043 | 20 | - | - | - | - | 20 |
Quebrantos impositivos | 30 | - | - | - | - | 30 |
Promoción Industrial | 20 | - | - | - | - | 20 |
Art. 60 Ley 11.672 | 70 | - | - | - | - | 70 |
Ley 24.130 | - | - | - | 50 | - | 50 |
Ley 25.344 | - | - | - | - | 600 | 600 |
TOTALES | 1.111 | 320 | 19 | 50 | 600 | 2.100 |