MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 480/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0213849/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993.
Que si el acuerdo es homologado, la parte proveedora o prestadora cuenta con el plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al Conciliador, según la escala establecida por la Resolución Conjunta N° 47 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 27 de marzo de 2015.
Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.
Que, por otro lado, el proveedor o prestador debidamente citado que no comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.
Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que para ello, debe emitir la certificación de la imposición de dicha multa y presentarla ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.
Que de esa multa, se destina al consumidor o usuario un importe equivalente a la tercera parte, siempre que tal importe no supere el valor del reclamo; y el saldo restante al Fondo de Financiamiento creado por el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.
Que, por otro lado, ante el incumplimiento de un acuerdo homologado celebrado en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), es pasible el proveedor o prestador inobservante de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.240.
Que el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de Ley N° 26.993, designó como Autoridad de Aplicación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que es menester determinar el procedimiento administrativo de multas por incomparecencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 1° y 16 de la Ley N° 26.993 y por los Artículos 1° y 16 del Anexo I al Decreto N° 202/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el acuerdo celebrado en el marco del Título I de la Ley N° 26.993 será presentado ante la Mesa de Entradas de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de DIEZ HORAS (10.00 hs.) a DIECISÉIS HORAS (16.00 hs.), y en un plazo de CINCO (5) días de realizado el acuerdo, a efectos de su homologación.
ARTÍCULO 2° — Si el acuerdo fuera homologado, la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) lo comunicará al Conciliador y a las partes, por correo electrónico, o en su defecto, al domicilio constituido, la homologación o no del acuerdo.
Desde ese momento, la parte proveedora o prestadora contará con un plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al Conciliador.
ARTÍCULO 3° — En caso de incomparecencia a la audiencia fijada, el Conciliador deberá emitir la “Certificación de Imposición de Multa”, que se aprueba como Anexo I de la presente medida, y presentarla ante la Mesa de Entradas de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) junto con el acta labrada y el instrumento en que conste la notificación, dentro del plazo de CINCO (5) días contados de ocurrido ese hecho.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación emitirá la “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” que se aprueba como Anexo II de la presente resolución, e intimará al incompareciente, a que en el término de DIEZ (10) días hábiles, acredite el pago de la multa o interponga el recurso administrativo pertinente.
En el acto de notificación se hará expresa mención a las modalidades de pago previstas en el Artículo 9° de la presente resolución, transcribiendo el Artículo 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — La multa equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil que imponga la Autoridad de Aplicación en concepto de incomparecencia injustificada de la parte proveedora o prestadora a una audiencia, será abonada mediante transferencia bancaria, y de acuerdo a lo que seguidamente se expone:
a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 53055/78 “MEYFP-5000/357-SSDC-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 01105995-20000053055785”, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUIT N° 30-54667611-7.
b) Se realizará indefectiblemente una transferencia para el pago de cada multa.
c) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente por el que se abona el arancel.
d) El proveedor o prestador cuando realiza la transferencia escribirá al correo electrónico [email protected] identificando el concepto de lo pagado.
ARTÍCULO 6° — La tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada, la pagará la SECRETARÍA DE COMERCIO al consumidor o usuario, a partir del mes siguiente al efectivo cobro de su importe total, y siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo.
Al efecto, el consumidor o usuario optará la modalidad a través de la cual recibirá su parte, pudiendo cobrar:
a) Mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria, en cuyo caso deberá presentar al Conciliador la constancia de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o su Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o su Clave de Identificación (CDI), según sea el caso.
b) A través de ventanilla del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en cuyo caso deberá seleccionar una sucursal de dicha entidad financiera.
El Conciliador informará la modalidad elegida por el consumidor o usuario y remitirá las constancias correspondientes al presentar el acta de cierre ante la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
ARTÍCULO 7° — La Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) notificará al consumidor o usuario, el pago a su favor de la tercera parte de la multa impuesta a la parte proveedora o prestadora por incomparecencia injustificada.
ARTÍCULO 8° — Las multas que se impongan al proveedor o prestador por incumplimiento de los acuerdos celebrados en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), en aplicación de los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.240, deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta recaudadora individualizada en el Artículo 5°, inciso a) de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente N°:
Fecha de la audiencia de la incomparecencia:
Fecha de la notificación de la audiencia:
Firma Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED:
N° de Certificado de Imposición de Multa:
BUENOS AIRES,
Por las constancias que obran en esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, se aplica a [ ] una multa de UN (1) salario mínimo, vital y móvil por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa N° [ ] extendido por el Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED [ ].
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 480/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0213849/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993.
Que si el acuerdo es homologado, la parte proveedora o prestadora cuenta con el plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al Conciliador, según la escala establecida por la Resolución Conjunta N° 47 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de fecha 27 de marzo de 2015.
Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.
Que, por otro lado, el proveedor o prestador debidamente citado que no comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador.
Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa equivalente al valor de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que para ello, debe emitir la certificación de la imposición de dicha multa y presentarla ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.
Que de esa multa, se destina al consumidor o usuario un importe equivalente a la tercera parte, siempre que tal importe no supere el valor del reclamo; y el saldo restante al Fondo de Financiamiento creado por el Artículo 20 de la Ley N° 26.993.
Que, por otro lado, ante el incumplimiento de un acuerdo homologado celebrado en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), es pasible el proveedor o prestador inobservante de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.240.
Que el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de Ley N° 26.993, designó como Autoridad de Aplicación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) a la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que es menester determinar el procedimiento administrativo de multas por incomparecencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 1° y 16 de la Ley N° 26.993 y por los Artículos 1° y 16 del Anexo I al Decreto N° 202/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el acuerdo celebrado en el marco del Título I de la Ley N° 26.993 será presentado ante la Mesa de Entradas de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de DIEZ HORAS (10.00 hs.) a DIECISÉIS HORAS (16.00 hs.), y en un plazo de CINCO (5) días de realizado el acuerdo, a efectos de su homologación.
ARTÍCULO 2° — Si el acuerdo fuera homologado, la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) lo comunicará al Conciliador y a las partes, por correo electrónico, o en su defecto, al domicilio constituido, la homologación o no del acuerdo.
Desde ese momento, la parte proveedora o prestadora contará con un plazo de DIEZ (10) días para abonar los honorarios al Conciliador.
ARTÍCULO 3° — En caso de incomparecencia a la audiencia fijada, el Conciliador deberá emitir la “Certificación de Imposición de Multa”, que se aprueba como Anexo I de la presente medida, y presentarla ante la Mesa de Entradas de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) junto con el acta labrada y el instrumento en que conste la notificación, dentro del plazo de CINCO (5) días contados de ocurrido ese hecho.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación emitirá la “Certificado Definitivo de Imposición de Multa” que se aprueba como Anexo II de la presente resolución, e intimará al incompareciente, a que en el término de DIEZ (10) días hábiles, acredite el pago de la multa o interponga el recurso administrativo pertinente.
En el acto de notificación se hará expresa mención a las modalidades de pago previstas en el Artículo 9° de la presente resolución, transcribiendo el Artículo 84 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — La multa equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil que imponga la Autoridad de Aplicación en concepto de incomparecencia injustificada de la parte proveedora o prestadora a una audiencia, será abonada mediante transferencia bancaria, y de acuerdo a lo que seguidamente se expone:
a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 53055/78 “MEYFP-5000/357-SSDC-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 01105995-20000053055785”, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUIT N° 30-54667611-7.
b) Se realizará indefectiblemente una transferencia para el pago de cada multa.
c) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente por el que se abona el arancel.
d) El proveedor o prestador cuando realiza la transferencia escribirá al correo electrónico [email protected] identificando el concepto de lo pagado.
ARTÍCULO 6° — La tercera parte de la multa impuesta por incomparecencia injustificada, la pagará la SECRETARÍA DE COMERCIO al consumidor o usuario, a partir del mes siguiente al efectivo cobro de su importe total, y siempre que tal importe no supere el valor de su reclamo.
Al efecto, el consumidor o usuario optará la modalidad a través de la cual recibirá su parte, pudiendo cobrar:
a) Mediante transferencia electrónica en su cuenta bancaria, en cuyo caso deberá presentar al Conciliador la constancia de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o su Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o su Clave de Identificación (CDI), según sea el caso.
b) A través de ventanilla del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en cuyo caso deberá seleccionar una sucursal de dicha entidad financiera.
El Conciliador informará la modalidad elegida por el consumidor o usuario y remitirá las constancias correspondientes al presentar el acta de cierre ante la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
ARTÍCULO 7° — La Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) notificará al consumidor o usuario, el pago a su favor de la tercera parte de la multa impuesta a la parte proveedora o prestadora por incomparecencia injustificada.
ARTÍCULO 8° — Las multas que se impongan al proveedor o prestador por incumplimiento de los acuerdos celebrados en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), en aplicación de los Artículos 46 y 47 de la Ley N° 24.240, deberán ser abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta recaudadora individualizada en el Artículo 5°, inciso a) de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
CERTIFICADO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202/15)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202/15)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993
Incompareciente:
Domicilio:
Expediente N°:
Fecha de la audiencia de la incomparecencia:
Fecha de la notificación de la audiencia:
Firma Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED:
N° de Certificado de Imposición de Multa:
ANEXO II
CERTIFICADO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202/15)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993
(ARTÍCULO 16 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 202/15)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
(COPREC) - LEY N° 26.993
BUENOS AIRES,
Por las constancias que obran en esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, se aplica a [ ] una multa de UN (1) salario mínimo, vital y móvil por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de conciliación referido en el Certificado de Imposición de Multa N° [ ] extendido por el Conciliador/a- RENCCO- Ley N° 26.993 Hab. M.J. y D.H. N° MED [ ].
Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 de la Ley N° 26.993 y 16 del Anexo I del Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015.
e. 21/10/2015 N° 159012/15 v. 21/10/2015