Presidencia de la Nación

Resolución 48 / 2021

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

VALOR MOVILIDAD ART. 32 LEY Nº 24.241 - ESTABLECESE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 28-Feb-2021
Resumen:

ESTABLECESE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2021, ES DE OCHO CON SIETE CENTESIMOS POR CIENTO (8,07%) EL CUAL SERA APLICABLE A LAS PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN VIRTUD DE LA LEY N° 24.241, DE REGIMENES NACIONALES GENERALES ANTERIORES A LA MISMA Y SUS MODIFICATORIAS, DE REGIMENES ESPECIALES DEROGADOS, O POR LAS EXCAJAS O INSTITUTOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVISION CUYOS REGIMENES FUERON TRANSFERIDOS A LA NACION; COMO ASI TAMBIEN A LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES Y A LOS RANGOS DE INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR PREVISTOS EN LA LEY N° 24.714, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, CON EXCEPCION DE LA ESTABLECIDA EN EL INCISO E) DEL ARTICULO 6° DE LA MISMA.

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