AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 48/2021
RESOL-2021-48-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-03681628-APN-DRPD#AND del registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y, la Ley N° 19.279, y sus normas sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 1313/93 de fecha 24 de junio de 1993 y sus normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado del Decreto N° 698/17 y su norma modificatoria se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
Que a través del Decreto N° 868/17 y su modificatorio se creó, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que, el Decreto N° 95/18 en su artículo 5° suprimió al Servicio Nacional de Rehabilitación, transfiriendo a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha.
Que atento lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.279, modificada por las Leyes N° 22.499 y 24.183, el objeto del régimen legal es facilitar, a las personas con discapacidad comprendidas dentro del mismo, la adquisición de un automotor para su uso personal.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1313/93 establece que la autoridad de aplicación designará una Junta Médica la que determinará si el peticionante –previa evaluación personal y de sus antecedentes médicos- se encuentra comprendido en el Artículo 1° del presente decreto.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus complementarias y modificatorias se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y posteriormente el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que en el marco de lo establecido en los decretos referidos es necesario implementar un procedimiento alternativo para la evaluación a distancia de las personas que no puedan concurrir a efectos de realizar la Junta Médica presencial, atento el contexto epidemiológico de pandemia y entendiendo, a su vez, que las personas solicitantes son, en general, grupo de riesgo.
Que en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las Juntas Médicas serán presenciales con turno previo o por videoconferencia en los casos en que no sea posible o conveniente llevarlas a cabo de modo presencial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 698/2017 y su modificatorio y 935/20.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los procedimientos para la realización de la Junta Médica prevista en el artículo 5° del Decreto N°1313/93, reglamentario de la Ley 19.279 y sus normas modificatorias, que como Anexo IF-2021-03708058- APN-DNPYRS#AND forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/02/2021 N° 5346/21 v. 05/02/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)