Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/07

DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

SERVICIOS DE MATERNIDAD

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con directrices para organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar las "Directrices para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Maternidad" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativa de organización y funcionamiento de servicios de maternidad, pudiendo ser agregados otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

Art. 3 – El acompañamiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán: intercambio de información, propuesta de pautas, padrones y procedimientos operacionales, análisis de los avances nacionales en la materia y estudio de la adecuación de las directrices a lo establecido en la presente Resolución.

Art. 4 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07

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